SAP A Coruña 135/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2015:1093
Número de Recurso147/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00135/2015

MERCANTIL Nº 2

ROLLO 147/15

S E N T E N C I A

Nº 135/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a veinticuatro de abril de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000214 /2011, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000147 /2015, en los que aparece como parte demandante-apelante, Avelino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. PASCUAL DE GANTES BOADO GONZÁLEZ MORATO, asistido por el Letrado D. ALEJANDRO VARELA SANCHEZ, y como parte demandada-impugnante Javier, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSÉ MARTÍN GUIMARAENS MARTÍNEZ, asistido por el Letrado D. XACOBE EMILIO PIÑEIRO PEREZ, sobre NULIDAD DE PATENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA de fecha 2-9-14. Su parte dispositiva literalmente dice: " Estimo parcialmente la demanda deducida por DON Avelino, representada por el Procurador DON PASCUAL GANTES DE BOADO GONZÁLEZ contra DON Javier, representado por el procurador DON JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ.

En consecuencia, declaro la nulidad de la adición de patente con número de solicitud 200702386 y número de publicación 2315192.

Desestimo la demanda en lo demás. No hago especial imposición de las costas".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el planteamiento del litigio en la alzada.- El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, consiste en la demanda que es formulada por el actor D. Avelino contra D. Javier . La base fáctica de la demanda consiste en que el actor es titular de la patente ES-2-103-385, concedida el 1 de mayo de 1990, referente a una máquina que pone en práctica un sistema de limpieza del mejillón con vocación de ser integrado en el proceso productivo de la industria conservera. El demandado es titular de la patente de invención número 2-142- 739, referida a una máquina lavadora de moluscos, siendo la presentación de la patente el 16 de abril de 1997 y de su concesión en el año 2000.

Se sostiene en la demanda que las reivindicaciones de la máquina del demandado carecen de novedad y que además no es otra cosa que una burda copia de la máquina en su día patentada por el actor. En definitiva, se afirma que los elementos de la patente del demandado, uno por uno considerados no son novedad o invención, y todos ellos formando un conjunto ordenado son burda copia de la patente del demandante, por lo que se postula su nulidad, invocando al respecto los arts. 4.1, 6.1, 8.1 y 113.2 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (en adelante LP).

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña, que acogiendo parcialmente la demanda se desestimó la pretensión de nulidad de la patente principal del demandado y declaró la nulidad de la adición de patente con número de solicitud 200702386 y número de publicación 2315 192 por falta de novedad.

Contra el referido pronunciamiento judicial se interpuso por el demandante recurso de apelación y por vía de impugnación se interesó por el demandado la íntegra desestimación de la demanda.

En su recurso se insiste por el actor que la patente del demandado es copia o imitación servil de la suya, y, en el caso de que no lo fuera, concurriría la falta de novedad justificante de la nulidad pretendida. Se concluye que se trata sólo de darle distintos nombres y supuestas distintas utilidades a la máquina del demandante. Se descompone en partes (dos patentes) lo que claramente es un copia a fin de que pueda pasar desapercibida y conseguir una máquina que lava y desbisa los mejillones cocidos, con los mismos mecanismos, principios, elementos y funcionalidades que la máquina del demandante.

SEGUNDO

Sobre el recurso de apelación del actor y los requisitos de protección de la patente cuestionados.- Un orden lógico de cosas exige, con carácter previo, entrar en el análisis del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en tanto en cuanto estimado el mismo carecería de sentido entrar en el análisis de la impugnación formulada por la contraparte.

El actor, que alega su condición de inventor y titular de una patente ES-2-103-385, concedida el 1 de mayo de 1990, y, por lo tanto, transcurrido el plazo legal de protección, y cuya legitimación en el presente proceso no ha sido cuestionada, considera en su demanda que su patente establecía un novedoso sistema de limpieza del mejillón, dado que tradicionalmente se venía haciendo en vivo, antes de su cocción, de manera tal que el animal con su concha oponía resistencia al arrancado de los bisos.

Se alega que el sistema del actor trastoca las concepciones existentes e invierte el proceso pasando a desbisarse el mejillón una vez cocido y extraído de sus conchas, con lo que se elimina la pérdida de tiempo y energía empleada en su limpieza y evita la oposición del animal.

Se sostiene que, en el año 2000, el demandado obtuvo la patente de invención 2142739, referida a máquina lavadora de moluscos, que fue presentada el 16 de abril de 1997, con respecto a la cual se considera que la invención que describe no aporta novedad alguna, lo que exige al tribunal proceder al análisis de tal requisito, que es cuestionado en la alzada. Según establece el art. 4.1 de la LP "son patentables las invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial, aun cuando tengan por objeto un producto que esté compuesto o que contenga materia biológica, o un procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o utilice materia biológica".

Los requisitos básicos para que una patente goce de protección legal son pues la existencia de invención, es decir de una creación intelectual, que sea nueva, suponga una actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial. O dicho de otra forma, que nos hallemos ante una creación del intelecto humano, que aporta al campo de la técnica, una regla nueva de transformación de la naturaleza, susceptible de ser explotada en el ámbito de la industria.

La novedad implica la creación de algo distinto o diferente de lo que antes había o se tenía por conocido, que no formaba parte, por lo tanto, del estado de la técnica, esto es que la regla, que...

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