SAP Cáceres 150/2015, 8 de Abril de 2015

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APCC:2015:254
Número de Recurso4/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución150/2015
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00150/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

N85860

N.I.G.: 10037 41 2 2011 0200624

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000004 /2015

Delito/falta: CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 150/15

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

MAGISTRADOS

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA MARIA ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

====================================

ROLLO Nº: 4/2015

P.P.A. Nº: 93/2014

JUZGADO: Juzgado de Instrucción número 2 de Navalmoral de la Mata ==========================================================

En Cáceres, a ocho de abril de dos mil quince.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalmoral de la Mata, por un delito CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE, contra los inculpados Abel, nacido en Cabezuela del Valle (Cáceres), el NUM000 /1942, provisto de D.N.I. nº NUM001, con domicilio en AVENIDA000 NUM002, NUM003 de Plasencia, Cáceres, estando representado por el Procurador Sr. Rodríguez Jiménez y defendido por el Letrado, Sr. Beato Víbora; Africa, nacida en Moscú el NUM004 /1961, provista de N.I.E. nº NUM005, con domicilio en CALLE000 NUM002, NUM006, Alcobendas, Madrid, estando representada por la Procuradora Sra. Hernández Gómez y defendida por el Letrado, Sr. Echevarría González; y Cristobal, nacido en Moscú, hijo de Domingo y de Catalina, provisto de D.N.I. nº NUM007, con domicilio en Polígono Industrial de Alcantarilla, Parcela NUM008 de Talayuela, Cáceres, estando representado por la Procuradora Sra. Hernández Gómez y defendido por la Letrada Sra. Hernández Elvira, ejercitándose la acción pública por el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Las presentes actuaciones derivan de las Diligencias Previas núm. 193/2011 del Juzgado de Instrucción de Navalmoral de la Mata número 2, luego transformadas en Procedimiento Abreviado 93/2014, del mismo Juzgado, en el que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente ( redacción anterior a la reforma operada por la LO 5/2010 ), de los arts. 325 y 338 del Código Penal, estimando que son responsables de dicho delito conforme al art. 28 del Código Penal, los acusados Abel, Africa y Cristobal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando que se les impusiera a cada uno de ellos la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, TREINTA MESES DE MULTA, con cuota diaria de diez euros, con la consiguiente responsabilidad subsidiaria en caso de impago e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA PROFESIÓN U OFICIO durante CUATRO AÑOS, así como accesorias y costas. En concepto de responsabilidad civil, debían indemnizar a la JUNTA DE EXTREMADURA y CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños producidos, más el interés legal ( art. 576 de la LEC ).

SEGUNDO

Que una vez dictado auto de apertura de juicio oral en fecha 11 de noviembre de 2014, se dio traslado a las defensas de los acusados, que formularon sus conclusiones provisionales, mostrándose disconformes con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, solicitando respectivamente la libre absolución de sus defendidos.

TERCERO

Que remitidos los autos a esta Sala como órgano competente al efecto, la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 2ª), y tras resolver sobre la pertinencia de las pruebas propuestas, se acordó señalar día y hora para la celebración del juicio oral, que quedó fijado el día 25 de marzo de dos mil quince, llegado el cual comparecieron el Ministerio Fiscal, así como los acusados Abel, asistido del Letrado Sr. Beato Víbora; Africa, asistida del Letrado Sr. Echeverría y Cristobal, asistido de la Letrada Sra. Hernández Elvira.

Abierto pues el acto, con carácter previo, por las defensas de los acusados se formularon las siguientes cuestiones previas: Por el Letrado Sr. Beato, en la defensa del Sr. Abel, se insistió en la indefensión que le producía la incorporación posterior de los informes de valoración emitidos, así como la errónea identificación del Perito propuesto (Técnico de AUDINEX), por entender que no se correspondía con el que había elaborado el informe que interesaba a su defensa. Por la Letrada Sra. Hernández, en defensa del Sr. Cristobal, se articularon las siguientes cuestiones: Al margen de la recusación, que ha sido planteada mediante escrito aparte y cuya admisión se ha rechazado en principio por la Sala, solicitaba le fuera concretada la fecha de finalización de los vertidos ( en el escrito de acusación se dice que los vertidos se habrían venido produciendo al menos desde el año 2006), reiteraba la impugnación de la pericial a que se hacía referencia en el escrito de defensa, y se aportaba como prueba documental certificación del Registro Mercantil, que fue admitida. En relación al resto de cuestiones se tuvieron por hechas. Por el Letrado Sr. Echeverría González, en defensa de la Sra. Africa, se reiteró la posible causa de recusación ya planteada anteriormente, insistiendo en que se ha puesto en conocimiento del Tribunal tan pronto como se ha sabido. En todo caso indicó que debía haberse procedido a la abstención correspondiente, solicitando que se tenga en cuenta, toda vez que podría determinar la nulidad de las actuaciones. Se insiste en que es una cuestión objetiva o de orden público. Adheridas todas las defensas, por el Ministerio Fiscal se opuso. Por la Sala se acordó una vez más rechazar la recusación propuesta, así como en su caso, la posibilidad de abstención del Tribunal, no solo por haberse presentado la petición extemporáneamente, sino por cuanto el estudio del recurso que se suscitó contra el Auto de Sobreseimiento fue realizado realizado desde una perspectiva puramente indiciaria, sin perjuicio de la valoración posterior de las pruebas que se practiquen en el juicio.

Recibida pues declaración a los acusados y practicadas las pruebas que habían sido propuestas y admitidas, por el Ministerio Fiscal se elevaron a definitivas sus conclusiones, aclarando únicamente en cuanto a la responsabilidad civil, que deberá fijarse en la suma de 216.239,14 euros según valoración realizada. Informaron a continuación las partes por su orden, en apoyo de sus respectivas posiciones. Que concedida la última palabra a los acusados, se declaró concluso el juicio y visto para Sentencia.

CUARTO

Que en la sustanciación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se estima probado y así se declara que los acusados, Abel, Cristobal y Africa, sin antecedentes penales, en su calidad de administradores mancomunados desde el año 2005 los dos primeros ( el Sr. Abel ostentó dicha condicióndesde el 19 de abril de 2005 hasta el 20 de enero de 2011), y desde enero del año 2011 la tercera, pasando a serlo de forma solidaria desde el 17 de marzo de 2011 únicamente D. Cristobal y DÑA Africa, de la industria de encurtidos OLEA NOSTRA S.A., ubicada en el Polígono Industrial "Alcantarilla", parcela 5-C, en el término municipal de Talayuela, se vinieron encargando de la gestión de dicha empresa.

SEGUNDO

Desde el principio, la fábrica ha contado con una Balsa de Evaporación donde se acumulaban las aguas residuales procedentes de su actividad, aunque también la empresa disponía de tuberías de desagüe que vertían bien sobre el terreno circundante o directamente al Arroyo llamado "Quebrada de los Conejos" . La existencia de problemas de rebosamiento en la balsa y la evacuación de aguas al arroyo fue objeto de inspecciones por parte de los servicios competentes desde el año 2006, dando lugar a la apertura de diversos expedientes administrativos a cargo de la Confederación Hidrográfica del Tajo (D-28490, incoado en fecha 17/7/2006; D-28490-A, incoado el 2/10/2007, D-28490/B, incoado el 2/10/2007, D-28490/ C, incoado el 13/6/2008 y D-28490/D, incoado el 12/3/2009), que finalizaron con la imposición de sanciones económicas. Posteriormente le fue incoado el procedimiento sancionador NUM009, y con fecha 14 de marzo de 2012, técnicos de la Dirección General de Medio Ambiente realizaron visita de inspección a las instalaciones comprobando diversas irregularidades en la balsa, conducciones y arquetas, como consecuencia de las cuales se adoptaron medidas provisionales que se dejaron sin efecto una vez fueron subsanados los defectos observados y aplicadas las correcciones propuestas.

TERCERO

Los efluentes procedentes de la empresa y las aguas que por problemas de drenaje o rebosamiento de la balsa de evaporación fueron a parar al dominio público hidráulico ( Arroyo Quebrada de los Conejos), o bien se depositaron directamente sobre el terreno que se encontraba alrededor de las instalaciones vinieron a suponer un incremento de los iones de sodio y cloruros, que en el caso de las aguas procedentes de las tuberías iban diluyéndose a lo largo del cauce del arroyo, y en el supuesto de las que procedían de la balsa, afectaron de forma localizada a la vegetación existente a su alrededor, produciendo la seca de algunos ejemplares autóctonos, pero sin que dicha afectación se extendiera a ningún espacio natural ni los vertidos alcanzasen zonas declaradas como LIC (Lugar de Interés Comunitario), y ZEPA (Zona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Jurisprudencia ambiental en España: Derecho penal
    • España
    • Revista Catalana de Dret Ambiental Núm. 2-2015, Julio 2015
    • 1 Julio 2015
    ...muchas absoluciones por falta de acreditación suficiente (en este mismo período y en este mismo sentido, véase también la SAP de Cáceres núm. 150/2015, de 8 de abril). Sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Burgos estima que “parece seguro refere......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR