SAP Castellón 27/2015, 20 de Marzo de 2015

PonentePEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
ECLIES:APCS:2015:258
Número de Recurso207/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2015
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- CIVIL

ROLLO NÚM 207/14

Juzgado de 1ª. Instancia nº 3 de Villarreal

PROCEDIMIENTO: Fam. Guardia hijos no matrimoniales no con. núm. 37/14

LITIGANTES: Carlos Jesús

C/

Justa

SENTENCIA CIVIL NÚM. 27 / 2015

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veinte de marzo de dos mil quince.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente rollo de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de octubre de 2014 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado núm. 3 de Villarreal en autos de Familia seguidos en dicho Juzgado con el número 37 de 2014 de registro.

Han sido partes como APELANTE d. Carlos Jesús (procesalmente representado por el procurador sr. Tena Riera, y asistido por la letrado sra Gargori Rubert) y como APELADOS dª Justa (procesalmente representada por la procurador sra. Cruz Sorribes, y asistida por el letrado sr. Gisbert Sapro) y el Ministerio Fiscal (representado en las actuaciones por el Ilmo. Sr. Fiscal D. A. Llusar Martí).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sentencia de 1 de octubre de 2014 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Villarreal, dictada en autos núm. 37/14, se dispuso lo siguiente: "Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Miguel Tena Riera en nombre y representación de Carlos Jesús contra Justa representada por la Procuradora Dña. María José Cruz Sorribes, debo establecer las siguientes determinaciones:

--- que la guarda y custodia de la hija Rosalia sea atribuida a la madre Justa, siendo el ejercicio de la patria potestad compartida.

--- fijar como pensión alimenticia la cantidad de 275 euros mensuales para la hija menor a cargo del padre Carlos Jesús, que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre a tal efecto, cantidad que será revisada anualmente conforme al IPC anual que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, sufragando los gastos extraordinarios que tenga la hija por ambos progenitores por la mitad, incluyéndose dentro de este concepto los gastos médicos, farmacéuticos, adquisición de libros de texto y material escolar al comienzo de cada curso.

--- fijar el siguiente régimen de visitas a favor del padre Carlos Jesús respecto a su hija Rosalia :

- Hasta que cumpla Rosalia un año de edad; el padre tendrá derecho a estar con su hija la tarde de cada miércoles de cada semana, debiendo recoger a. su hija en el domicilio materno a las 16 horas y reintegrándola a las 18 horas en el mismo domicilio. Y todos los fines de semana, sin pernocta, de manera que el padre recogerá a la menor en el domicilio materno el sábado a las 11 horas y la reintegrará en ese mismo domicilio a las 13 horas, e igualmente el domingo la recogerá en el domicilio materno a las 11 horas y la reintegrará a ese mismo domicilio a las 13 horas.

- Desde que cumpla un año hasta tres años, el padre tendrá derecho a estar con su hija las tardes de los martes y jueves de cada semana, recogiendo a su hija en el domicilio materno a las 16 horas y reintegrándola en el mismo domicilio a las 18 horas. Y todos los fines de semana, sin pernocta, de manera que el padre recogerá a la menor en el domicilio materno el sábado a las 1 1 horas y la reintegrará en ese mismo domicilio a las 13 horas, e igualmente el domingo la recogerá en el domicilio materno a las 1 1 horas y la reintegrará a ese mismo domicilio a las 13 horas.

- Y a patir de que cumpla tres años, el padre tendrá derecho a estar con su hija todos los martes y jueves, recogiéndola a la salida del centro escolar y reintegrándola en el domicilio materno a las 20 horas. Y fines de semana alternos, recogiéndola del centro escolar los viernes y reintegrando a la menor en el domicilio materno a las 20 horas del domingo

Respecto a los períodos vacacionales, hasta que la menor cumpla tres años se seguirá el régimen de visitas anteriormente relatado, y a partir de que cumpla tres años los períodos de Verano, navidad, Semana Santa, corresponderá a la madre pasar la primera mitad con la menor en los años pares, y la segunda mitad en los años impares, mientras que el padre pasará la segunda mitad con la menor en los años pares, y la primera mitad en los años impares.

Respecto al día del cumpleaños de la menor se repartirá por mitad, correspondiendo las mañanas al padre, y las tardes a la madre.

Dicho régimen de visitas deberá cumplirse con la mayor cordura y flexibilidad por ambas partes, teniendo como interés prevalente de protección el interés de la hija. Por ello si alguno de los progenitores no puede cumplir con este régimen de visitas deberá comunicárselo al otro con suficiente antelación.

Asimismo, deberán los progenitores facilitar la comunicación de la hija con el progenitor con quien no conviva, así como con los respectivos familiares de cada uno, y deberán estar al corriente de la situación de la menor, sobre todo en lo relativo a su salud, formación, estudios. . . . Igualmente ambos progenitores deberá comunicarse recíprocamente el domicilio en donde residan con la menor, y de facilitarse de un teléfono de contacto

No hace pronunciamiento alguno en cuanto a las costas" .

SEGUNDO

El día 3 de noviembre de 2014 fue presentado escrito por el procurador sr. Tena Riera, en nombre y representación de d. Carlos Jesús, de interposición de recurso de apelación contra la resolución indicada, solicitando se "dicte sentencia que revoque la de instancia, y resolviendo sobre las cuestiones que son objeto del recurso, estime en su integridad el mismo y se pronuncie en dicho sentido" .

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite.

El día 24 de noviembre de 2014 fue presentado escrito por la procurador sra. Cruz Sorribes, en nombre y representación de dª Justa, oponiéndose al recurso interpuesto.

El Ministerio Fiscal, en escrito de 12 de noviembre de 2014, solicitó la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

Habiéndose recibido las actuaciones en este Tribunal el día 28 de noviembre de 2014, en resolución de 17 de febrero de 2015 se señaló el día 20 de marzo de 2015 para la deliberación y votación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se impugna el régimen de guarda y custodia exclusiva de la madre establecido en la sentencia recurrida, solicitando que se establezca un régimen de custodia compartida por períodos semanales.

Comienza negando la parte apelante que la menor esté en período de lactancia materna, indicando que desde el propio nacimiento la menor ha tenido un sistema de alimentación mixto. Y dice que si hasta ahora ha sido la madre quien más se ha ocupado de la menor, ello ha sido debido a que aquella le ha privado al padre de la posibilidad de tener una mayor relación con su hija.

Mantiene el apelante que su trabajo no le impide poder cuidar de su hija en los períodos que le corresponda, ya que realiza su trabajo "desde casa", y puede disponer de trabajadores y colaboradores compañeros de profesión que puedan sustituirle caso de que tenga que hacer algún desplazamiento.

Considera que "dada la generalidad del régimen de custodia compartida, existente en la actualidad, cualquier oposición al mismo, debe justificarse y por la parte que lo solicite, acreditar los motivos para la custodia exclusiva, que dada la edad cercana a los 2 años de la menor, no puedenbasarse única y exclusivamente en la edad de la misma y menos aún sin prueba sobre las afirmaciones vertidas por la demandada, sobre el trabajo del actor, ya que nada ha acreditado, y al contrario esta parte si ha justificado con la vida laboral de la empresa, las altas y bajas de trabajadores, y con un certificado de otro ingeniero técnico de minas, compañero del actor, su colaboración con el mismo y su disponibilidad para sustituirle en algún desplazamiento, si le coincidiera con su régimen de custodia, que será el solicitado por esta parte consistente en semanas alternas, por lo que le permitirá al actor organizar el trabajo desde casa en la semana que tenga atribuida la custodia, así como programar si fuera necesario algún desplazamiento, en la semana que no tenga la custodia de su hija" .

Cita y transcribe largamente o en su integridad varias sentencias de la Audiencia Provincial de Castellón, sobre la aplicación de la Ley Valenciana 5/11.

E insiste en que "la carga de la prueba para el establecimiento de una custodia monoparental, como la que solicita la demandada, requiere de informes, expresamente detallados en la norma, que no han sido aportados por la misma, y que en consecuencia debe el Juzgador, establecer una custodia compartida, máxime cuando la alegada lactancia de la menor, es mixta desde su nacimiento, como acreditan los informes médicos aportados por la madre" .

En conexión con lo anterior, dice que no deberá fijarse pensión de alimentos alguna una vez que se establezca la custodia compartida.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida se establece el régimen de custodia exclusiva materna, desde el entendimiento del Juez a quo de que la edad de la menor "no es la adecuada" para una custodia compartida, "no solo porque está en periodo de lactancia sino porque hasta ahora quien se ha dedicado a su cuidado ha sido la madre,...

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