SAP Huesca 48/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2015:96
Número de Recurso347/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00048/2015

  1. Civil 347/2013 S310315.5U

Sentencia Apelación Civil Número 48

PRESIDENTE

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a treinta y uno de marzo de dos mil quince.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio ordinario número 263/2012 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Fraga, sobre reclamación de cantidad. Carina los promovió, como demandante, dirigida por el letrado Pere Rubinat Forcada y representada por la procuradora Hortensia Barrio Puyal, contra Francisca

, como demandada, defendida por la letrada Montserrat Vidal Canoso y representada por el procurador Ramiro Navarro Zapater. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 347 del año 2013, e interpuesto por la demandada, Francisca . Es ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 4 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLO

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la procuradora doña Teresa Solans Lonca, en nombre y representación de Carina contra Francisca, y en consecuencia DEBO:

  1. - DECLARAR el derecho de doña Carina a obtener el resarcimiento de las obras y mejoras efectuadas en las parcelas NUM000, NUM001 y NUM002 del Polígono NUM003, del término municipal de Zaidín, y que se detallan en las facturas presentadas como documentos 5 y 7 de la demanda.

  2. - CONDENAR a doña Francisca a estar y pasar por la anterior declaración. 3.- CONDENAR a doña Francisca a pagar a doña Carina la cantidad de 12.443,1 euros (doce mil cuatrocientos cuarenta y tres euros con un céntimo), más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda.

Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes, por mitad".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandada, Francisca, interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente: "[...] se estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque la sentencia de instancia desestimando íntegramente los pedimentos aducidos por la actora en su escrito de demanda, con los pronunciamientos que le son inherentes, y con expresa condena en costas a la parte adversa en ambas instancias". A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la actora, Carina

, se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por el término legal, remitió los autos a esta Audiencia, en donde quedaron registrados al número 347/2013.

CUARTO

Por auto de fecha 17 de diciembre de 2013, acordamos lo siguiente: "LA SALA HA RESUELTO: DENEGAR la admisión de los documentos presentados por Francisca con su escrito de recurso de apelación (folios 514 a 520), por lo que serán devueltos a la parte a través de su representación procesal y, en su lugar, quedará testimonio de esta resolución, una vez alcance firmeza". Posteriormente, señalamos el día de hoy para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del asunto.

En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada interesa en su recurso la desestimación íntegra de la demanda, mediante la cual la actora le reclama, en concepto de mejoras o gastos necesarios y útiles, conforme a lo establecido en el artículo 1518-2.º del Código Civil, los gastos o cantidades invertidas en las tres fincas (parcelas catastrales números NUM000, NUM001 y NUM002 ) objeto de una acción de retracto de comuneros planteada por la hoy apelante en un procedimiento anterior.

SEGUNDO

1. El informe pericial elaborado por el perito de la actora, Hermenegildo, que lo ratificó en el juicio, y las facturas aportadas con la demanda (documento número 5 -folio 74-, donde se detallan los movimientos de tierras y la retirada de escombros, y documento número 7 -f. 76- por el concepto de trabajos en la finca ), también ratificadas por sus autores en el juicio, Ricardo y Jose Francisco (hermano de la demandada, con la que no tiene buena relación), respectivamente, acreditan que los trabajos consistieron (centrándonos en los gastos admitidos en la primera instancia) en la nivelación de los terrenos, previo desbrozado, despedregado y retirada de la tierra cultivable para luego volverla a depositar, y en abrir y dejar practicable un surco de desagüe.

El denominado "proyecto de movimiento de tierras y plantación de frutales en una finca del municipio de Zaidín", elaborado por Alonso (según la apelante, primo hermano del marido de la actora, lo que determino la petición de prueba en segunda instancia y su denegación por el auto referido en los antecedentes de hecho de esta sentencia) corrobora el alcance que iban a tener los trabajos, con independencia de que también pudieran haber servido como complemento de la actividad ganadera desarrollada por el marido de la actora en una finca colindante.

  1. De este modo, la parcela catastral número NUM000 (de 9.277 metros cuadrados de extensión) quedó apta para el cultivo agrícola en la totalidad de su superficie; la número NUM001 (de 6.467 metros cuadrados), en un 20%; y la número NUM002 (de 4.801 metros cuadrados), en un 75%. Sobre la base de las mismas pruebas y de lo...

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