SAP Jaén 62/2015, 11 de Febrero de 2015

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2015:101
Número de Recurso1026/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2015
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 62

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. Rafael Morales Ortega

Dª. María Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, a once de Febrero de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 1459 del año 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1.026 del año 2.014, a instancia de D. Mauricio, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Rafael Romero Vela, y defendido por el Letrado D. José María Arias Serrano; contra TORRE EL ALAMO S.L., representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Emilia Villar Bueno, y defendido por el Letrado D. Cipriano García Medina.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén con fecha 27 de Junio de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente como estimo la demanda interpuesta debo condenar y condeno a Torre El Alamo, S.L. a que proceda a realizar las obras necesarias, y que se concretan en el presupuesto unido al procedimiento como documento nº 15 de la demanda, a fin de reponer la parcela, o la parte de ella poseída por el actor, al estado que tenía antes de la realización de las obras llevadas a cabo por la demandada, imponiendo a la demandada las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, Torre El Álamo S.L., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante, D. Mauricio, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 11 de Febrero de 2015 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia por la que estimando en su integridad la acción personal ejercitada por responsabilidad extracontractual ex art. 1.902 y stes. Cc, y por la que se solicitaba la condena a la demandada a la reparación de los daños ocasionados en la parcela de su propiedad, la nº NUM000 de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", sita en el PARAJE000 término de Jaén, a consecuencia de las obras de relleno y explanación ejecutadas en la parcela nº NUM001 al tiempo que era propietaria de la misma la demanda, se alza la representación procesal de ésta y aun sin nominarlo de forma expresa esgrime como motivo la existencia de error en la valoración de la prueba con infracción de los arts. 7 y 10 LEC, para a través mismo insistir en la concurrencia de la falta de legitimación activa y pasiva que ya fueron rechazadas en la instancia, alegando en cuanto a la primera no haber quedado justificado que se hubiera transmitido al demandante la propiedad de los 400 m2 de terreno a la espalda de la parcela de aquel en los que se localizan los daños referidos, reiterando que los mismos pertenecían a la apelante por haber sido vendidos en 2.006 por el Sr. Augusto, sin hacer salvedad alguna a que hubieran sido transmitidos con anterioridad; en orden a la legitimación pasiva, además de lo ya expuesto, reitera que de la sentencia recaída en el procedimiento abreviado y de la testifical del Sr. Victorino, se extrae que no fue la demandada la autora de las obras, sino el posterior propietario al que le fue transmitida la finca Sr. Jose Antonio . Finalmente y sin más argumentación que la falta de ratificación en juicio de la pericial aportada por el actor, mantiene no haber prueba sobre los daños cuya reparación se reclama, aunque para insistir en la revocación del pronunciamiento condenatorio con apoyo en la falta de legitimación alegada.

Segundo

Centrado así el objeto del debate en esta alzada y denunciada que ha sido la existencia de error en la valoración de la prueba en orden a la apreciación de la legitimación de las partes, conviene recordar con carácter general la reiterada y uniforme doctrina jurisprudencial que establece que el recurso de apelación permite al Tribunal "ad quem" examinar el objeto de la litis con igual amplitud y potestad con la que lo hizo el Juzgador "a quo", y que por lo tanto no está obligado a respetar los hechos probados por éste, pues tales hechos no alcanzan la inviolabilidad de otros recursos. No obstante esa misma doctrina especifica que la práctica de la prueba se realiza ante el Juzgado de instancia y éste tiene ocasión de poder percibir con inmediación las pruebas practicadas, es decir, de estar en contacto directo con las mismas y con las personas intervinientes, y tal principio de inmediación que aparecía en la anterior LEC y con mayor rigor en actualmente vigente, debe implicar el respeto por la valoración probatoria realizada por el Juzgador de instancia, salvo que aparezca claramente una manifiesta inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba, o que el propio relato fáctico sea oscuro, impreciso, dubitativo, incongruente o contradictorio, pues caso contrario modificaríamos el criterio del juzgador por el interesado de la parte recurrente.

En este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente esta Audiencia Provincial -Ss. Secc. 2ª de 27-2-06, 6-7-06, 7-5-07, 12-5-09, 29-6-10 o en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La iniciativa exclusiva del juez para la intervención del perito en el juicio o la vista
    • España
    • Peritaje y prueba pericial Estudios breves
    • 1 Noviembre 2017
    ...pericial civil. Procedimiento y valoración, Reus, Madrid, 2013, pp. 147-153; 198-202. 4 SAP J, (Sec. 1ª), de 11 de febrero de 2015 (Roj: SAP J 101/2015); SAP PO (Sec. 1ª), de 10 de marzo de 2016 (ROJ: SAP PO 99/2016); SAP M (Sec. 25ª), de 17 de mayo de 2016 (ROJ: SAP M 6799/2016); SAP B (Se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR