SAP Jaén 90/2015, 3 de Marzo de 2015

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2015:227
Número de Recurso908/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2015
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 90

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, a tres de Marzo de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 1210 del año 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 908 del año 2014, a instancia de D. Jose Ramón

, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª María del Mar Carazo Calatayud, y defendido por la Letrada Dª Aurelia Martínez Delgado; contra Dª Leticia, representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Jaime Palma Gómez de la Casa y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Delgado Quero.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Jaén con fecha 31 de Julio de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Jose Ramón, contra Dª Leticia, debo absolver y absuelvo a ésta de todos los pedimentos realizados en su contra; todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso y aportando documentos con el mismo.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada que solicita su inadmisión por vulneración del artículo 247 de la LEC, 11 de la LOPJ y 460 en relación con 270 de la LEC y por posible comisión de un delito de estafa procesal del artículo 250 del C. Penal, y en su defecto la desestimación de los motivos del recurso y confirmación de la sentencia con inadmisión de la prueba aportada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes, tras dictarse resolución sobre la proposición de prueba que obra en el rollo de apelación, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 25 de febrero de 2015 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales. Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia dictada en la instancia desestima todas las pretensiones contenidas en la demanda en la que se ejercitaban una serie de acciones acumuladas, todas ellas en relación con la propiedad y adquisición de los inmuebles, vivienda y dos plazas de aparcamiento sitas en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Jaén, que en la escritura de compraventa y en el Registro de la Propiedad figura fueron adquiridas en estado de soltera por la demandada Dª Leticia el 8 de septiembre de 1999, en la misma fecha en que otorgaba junto con el que días después sería su marido, D. Jose Ramón, capitulaciones matrimoniales pactado el régimen de separación de bienes a regir en el matrimonio celebrado el 13 de septiembre de 1999, expresándose en dicha escritura de compra que la parte vendedora confiesa haber recibido el precio ( 14.000.000 ptas la vivienda, y 1.000.000 de ptas cada uno de los aparcamientos) antes de dicho acto de la parte compradora; emitiéndose factura de fecha 13 de septiembre de 1999, por un importe de 17.120.000 ptas., con el 7% de Iva, incluido, a nombre de la compradora.

La tesis y sustento de la pretensión de la acción declarativa de condominio y subsiguiente acción de extinción del mismo, se basa en las alegaciones de que el precio en realidad fue abonado en gran parte por

D. Jose Ramón, concretamente la cantidad de 17.189.416 ptas. mediante entregas parciales a cuenta del precio que fue realizando desde enero de 1997 hasta la fecha de la escritura en la que entregó a la vendedora un talón conformado por importe de 11.000.000 de ptas, abonando sólo Dª Leticia la cantidad de 6.120.000 ptas mediante la entrega de un talón al portador. Obedeciendo la cantidad total abonada por la adquisición a la cifra de 23.309. 416 ptas, al exceso de superficie de la vivienda, una planta ático de 80 metros cuadrados que no consta en la escritura y no está inscrita en el Registro de la Propiedad; de todo lo que resultaría que

D. Jose Ramón pagó el 73,74 % del precio de la compra, y Dª Leticia el 26,26% restante, constituyendo los coeficientes de partición en el pleno dominio, que se interesa mediante el ejercicio de dicha acción. Y solicitándose en base a dichos hechos, únicos que se contienen en la demanda, la declaración de condominio, el derecho a extinguirlo, la adjudicación y/o venta con el reparto de su precio en base a dichas proporciones, y subsidiariamente, se condene a la demandada al reintegro de las cantidades aportadas para la adquisición antes referidas, más sus intereses legales, petición subsidiaria que no se ampara en ninguno de los hechos ni fundamentos de derecho alegados en los que sólo se alude a la acción declarativa de dominio y a la acción de división de la cosa común.

La parte demandada se opuso a todas estas pretensiones, tras haber planteado la declinatorio por incompetencia territorial, alegando falta de legitimación activa por carecer de título de dominio alguno la parte actora, y en cuanto al fondo de ambas pretensiones, la declarativa de dominio y la de condena al reintegro de cantidades aportadas, ausencia de título y doctrina de los actos propios de un lado, y de otro devolución de la parte del precio abonada por el actor, sin reconocerse ese exceso de precio no recogido en escritura ni en la factura, mediante las entregas que el mismo día de la adquisición y posteriormente se fueron haciendo desde sus cuentas bancarias privativas al Sr. Jose Ramón, para sufragar el coste de la construcción de un chalé en Arbuniel de propiedad privativa del mismo y compensar así la parte del precio de la adquisición de la vivienda aportado por él.

Segundo

Durante la tramitación del proceso se han ido aportando pruebas documentales, en gran parte innecesarias que no hacen sino añadir complejidad a la función de valoración de la prueba para desentrañar qué documentos son los esenciales a efectos de probar los hechos alegados por ambas partes, dificultando en lugar de ayudar a la resolución del debate.

Decimos esto para afrontar la cuestión previa alegada por la parte apelada, la inadmisibilidad del recurso de apelación al haberse aportado con el mismo, so pretexto de evitar su búsqueda en los autos, y como copia de documentos en su día aportados, algunos que no fueron efectivamente aportados, cuales son el extracto de la cuenta en la entidad La Caixa correspondiente al año 2002, cuando en el aportado en periodo probatorio ese año no se incluía, los primeras páginas de la escritura de compra por Dª Leticia de su vivienda sita en la C/ DIRECCION001 de Madrid, y un extracto de la cuenta en Caja de Ahorros de Granada. Aportación de documentación de la que hace además uso en las alegaciones del recurso, que la parte apelada tilda de posible estafa procesal, al intentarse con ella confundir a la Sala y obtener una sentencia favorable a sus intereses.

Comprobadas las actuaciones se aprecia que efectivamente los dos primeros documentos no existían en las actuaciones, no así el tercero que obra en los folios 177 a 188, pero la Sala no estima que tal actuación por parte de la representación de la parte actora pueda tener el efecto pretendido de provocar la inadmisión del recurso por abuso o fraude procesal, pues al margen de que efectivamente puede calificarse la conducta como poco respetuosa con la deontología profesional, esos concretos documentos no se evidencian esenciales para el éxito de la pretensión de revocación, siendo una solución más proporcional y respetuosa del derecho al recurso, simplemente tenerlos como no aportados a los autos y sin perjuicio de las acciones que la parte que lo alega pueda ejercitar ante la Jurisdicción competente.

Tercero

En el recurso de apelación se disiente en primer lugar del pronunciamiento desestimatorio de la acción declarativa de dominio ejercitada, manteniéndose que la sentencia infringe los artículos 348 y ss en relación al 609 del C. Civil y los...

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