SAP Madrid 98/2015, 14 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha14 Abril 2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0003571

Recurso de Apelación 135/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Fuenlabrada

Autos de División Herencia 932/2010

APELANTE: D./Dña. Victorio

PROCURADOR D./Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS

APELADO: D./Dña. Pura

PROCURADOR D./Dña. JAVIER RUMBERO SANCHEZ

D./Dña. Anibal

PROCURADOR D./Dña. MANUEL DIAZ ALFONSO

D./Dña. Emiliano

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. CESAREO DURO VENTURA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a catorce de abril de dos mil quince.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles División Herencia 932/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Fuenlabrada a instancia de D. Victorio como parte apelante, representado por la Procuradora Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS contra Dña. Pura representada por el Procurador D. JAVIER RUMBERO SANCHEZ, D. Anibal representado por el Procurador D. MANUEL DIAZ ALFONSO y D. Emiliano como partes apeladas; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 03/12/2012 . VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Fuenlabrada se dictó Sentencia de fecha 03/12/2012,

cuyo fallo es del tenor siguiente:

Que debo estimar y estimo parcialmente la oposición efectuada por Don Victorio al cuaderno particional, efectuado los siguientes pronunciamientos:

1.- Procede modificar el cuaderno particional en los puntos relativos a la cuenta corriente de Caja de Madrid NUM000 y al plan de pensiones de la Mutualidad de Previsión Social de la Policía, debiendo quedar fijados sus importes respectivos en 2.029 y 631,43 euros, sin que proceda su actualización del 7,18% en concepto de IPC.

2.- Procede modificar el cuaderno particional en el punto relativo a la finca urbana en Fuenlabrada, añadiendo a 86.000 euros (valor de la vivienda) 3.164,11 euros (valor del trastero), siendo el valor total unificado de ambos inmuebles, 89.164,11 euros.

3.- No procede modificar el cuaderno particional en el punto relativo a la plaza de garaje de Fuenlabrada, por considerar correcta la valoración efectuada por el contador-partidor.

4.- No procede modificar el cuaderno particional en el punto relativo a los vehículos Citroën Xantia 10, SDTDSX, matrícula W-....-WQ y Jeep Cherokee, matrícula G-....-JM, por considerar correctas las valoraciones efectuadas por el contador-partidor.

Firme esta Sentencia, requiérase al contador-partidor para que aporte la minuta de honorarios actualizada con los datos incluidos en la Sentencia firme y posteriormente deberá darse traslado al resto de las partes para que se pronuncien sobre la minuta de honorarios que aporte el contador-partidor.

No procede declaración alguna sobre las costas de este incidente, de conformidad con el artículo 394 de la LEC .

La presente sentencia deja a salvo los derechos de terceros, conforme al artículo 794.4.2º de la LEC 1/2000 .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Victorio, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes contrarias. Por la representación procesal de Dña. Pura se formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interesa la parte recurrente, D. Victorio, para discrepar de la Sentencia recaída en este

expediente de división de herencia, como primera cuestión, la nulidad del cuaderno particional alegando que el contador- partidor es el abogado de uno de los herederos y en calidad de tal tiene interés en el pleito, habiendo incumplido su deber de objetividad e imparcialidad.

Ello nos obliga, en primer lugar, a hacer una relación cronológica de lo actuado:

  1. - Por Dña. Pura se formula demanda de división judicial de herencia de D. Clemente, siendo sus herederos su viuda -Dña. Pura - y sus tres hijos, Anibal, Victorio e Emiliano, a fin de que, convocándose a Junta a los herederos para la formación del inventario del caudal hereditario, y tras las operaciones divisorias y su aprobación, se proceda a la adjudicación de los bienes hereditarios.

  2. - Habiéndose suscitado en la comparecencia para la formación de inventario controversia sobre la inclusión de determinados bienes, tras la celebración de vista, se dicta sentencia de 15 de noviembre de 2011 en la que se acordó la formación de inventario y los bienes que integran la herencia del causante D. Clemente .

  3. - Con fecha 6 de marzo de 2012 se celebró junta de herederos para la designación de contador partidor, a la que comparecieron Dña. Pura, D. Anibal y D. Victorio, no compareciendo D. Emiliano . En dicha Junta, celebrada a presencia del Secretario Judicial, las partes se muestran conformes para que se nombre contador-partidor al Letrado D. Domingo, quien a su vez es Letrado de D. Anibal en el procedimiento, que aceptó el cargo. 4.- Con fecha 15 de marzo de 2012 el contador-partidor presentó cuaderno particional, del que se dio traslado a las partes. Habiendo solicitado la actora la subsanación del cuaderno particional a efectos de incluir la división y adjudicación del pasivo de la herencia, con fecha 24 de abril de 2012 el contador partidor presenta nuevo cuaderno particional, subsanando la omisión previa.

  4. - Con fecha 13 de abril de 2012 D. Victorio solicita asistencia jurídica gratuita, y una vez que le son designados Procurador y Letrado de oficio, formula impugnación al cuaderno particional, de lo que se dio traslado al resto de las partes personadas, oponiéndose la parte actora y D. Anibal .

  5. - El Juzgado por Sentencia de fecha 3 de diciembre de 2012 aprobó parcialmente el cuaderno particional, modificándolo en determinados extremos, que son recogidos en el cuaderno particional que presenta el contador partidor con fecha 4 de enero de 2013. En la misma resolución se desestima la nulidad del cuaderno particional que se plantea por D. Victorio sobre la base falta de objetividad e independencia del contador-partidor al ser Letrado de una de las partes, alegando que ha incumplido los deberes de imparcialidad, y que su nombramiento se hizo con manifiesta indefensión de D. Victorio, quien compareció sin Letrado. Razona, sin embargo, la Juzgadora que hubo conformidad con la designación como contadorpartidor del Letrado de D. Anibal, y que al igual que después de la Junta pidió asistencia jurídica gratuita pudo haberlo solicitado con anterioridad.

SEGUNDO

La tramitación del procedimiento se ha realizado conforme a las previsiones de los artículos 782 y siguientes de la L.E.C . que regulan la división judicial de herencia, y que establecen que, una vez solicitada la división judicial de la herencia, serán convocadas las partes a una Junta, a fin de nombrar contador partidor y peritos que intervengan en el avalúo de los bienes; si de la Junta no resultare acuerdo para el nombramiento de contador o peritos, se designarán por sorteo ( art. 783 y 784 LEC ).

En este caso, se ha de tener presente que para la Junta de Herederos, que tiene lugar el 6 de marzo de 2012, y se celebra ante el Secretario Judicial, no es preceptiva la intervención de Letrado y Procurador (se trata de un acto accesorio a la función jurisdiccional, limitándose el Secretario Judicial a recoger el acuerdo de las partes para la designación de contador partidor y peritos, o la ausencia del mismo y consiguiente insaculación), habiendo comparecido el ahora recurrente, D. Victorio, sin Letrado ni Procurador.

En la referida Junta se alcanza el acuerdo de todos los herederos de que el Letrado de uno de ellos, Sr. Domingo, fuese designado para efectuar las operaciones de partición del caudal hereditario, e implícitamente su avalúo. Nada consta que se manifestara en el acto de formación de inventario por el coheredero D. Victorio

, mostrando su desacuerdo con dicho nombramiento, siendo posterior la invocación de la causa de nulidad que propugna. La designación fue asumida por el recurrente, resultando extemporáneo el planteamiento de esta cuestión, tanto en primera instancia como ahora reproduciéndolo en la alzada, cuando ninguna objeción opuso en tal momento, no obstante ser la condición de abogado de uno de los herederos conocida por todos, siendo sin embargo consentida, sin que se haya formulado tacha ante la falta de objetividad denunciada, proponiendo prueba conducente a justificarla, circunstancia que no se desprende por sí sola del hecho de que alguna de las alegaciones del aquí recurrente en su oposición al cuaderno particional haya sido apreciada por la sentencia apelada.

En suma, ninguna irregularidad procesal se advierte que pueda dar lugar a la declaración de nulidad pretendida por el recurrente, por lo que, sin perjuicio de analizar el contenido del cuaderno particional, que ha sido objeto de impugnación de conformidad con lo previsto en el art. 787.5 LEC, procede desestimar este motivo de recurso.

TERCERO

Pasamos por tanto a continuación al examen de la cuestión de fondo del recurso, que no es sino el avalúo de los bienes, que se cuestiona por D....

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