SAP Murcia 135/2015, 14 de Abril de 2015

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2015:733
Número de Recurso514/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2015
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00135/2015

J. Murcia nº Uno

Ordinario 393/2013

S E N T E N C I A nº 135/2015

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Don Fernando López del Amo González

Dª. María Pilar Alonso Saura

Magistrados

En Murcia, a catorce de abril de dos mil quince.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 393/20123, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Uno, entre las partes: como actora Alfonso, representada por el Procurador Sr/a. JiménezCervantes Nicolás, y defendida por el Letrado Sr/a. Arnaldo Cascales, y como demandada "El Pajarito.es", representada por el Procurador Sr/a. Navas Carrillo y defendida por el Letrado Sr/a. López González.

En esta alzada actúa como apelante Carmelo y Emiliano (directores del diario demandado), personándose por el Procurador Sr/a. Navas Carrillo, y como apelada Alfonso, personándose por el Procurador Sr/a. Jiménez-Cervantes Nicolás. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 9 de abrilde 2014 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : "Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. JOSE MARIA JIMENEZ-CERVANTES NICOLAS, en nombre y representación de D. Alfonso, frente a EL PAJARITO.ES, condeno a la demandada a que publique en su edición digital sin comentarios ni apostillas y con expresa reseña de que se hace en cumplimiento de sentencia, el siguiente texto de rectificación:

"1. D. Alfonso no ha desempeñado nunca de forma simultánea los cargos de Director General de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones de la Consejería de Economía y Hacienda y de apoderado de la mercantil Consorcio de Telecomunicaciones Avanzadas, S.A., según se desprende de los siguientes hechos:

  1. La baja de D. Alfonso como trabajador de la empresa COTA se produjo en fecha 8 de febrero de 2012, surtiendo efecto dicha baja respecto de todos los cargos que D. Alfonso desempañaba en la empresa, esto es, el de Director General y el de apoderado.

  2. El alta del Sr. Alfonso como Director General de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones tuvo lugar el día 13 de febrero de 2012 (BORM nº 36, de 13 de febrero de 2012).

  1. Por tanto, el Sr. Alfonso no ha vulnerado ningún artículo de las Leyes de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, ni del Estatuto de la Actividad Política".

Se imponen las costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por "El Pajarito.es" a través de sus directores, basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo514/2014 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 14 de abril de 2.015.

CUARTO

En la...

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