SAP Asturias 152/2015, 27 de Abril de 2015
Ponente | MARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APO:2015:1085 |
Número de Recurso | 94/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 152/2015 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00152/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON
N01250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
N.I.G. 33024 42 1 2014 0004958
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000094 /2015
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de GIJON
Procedimiento de origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000479 /2014
Recurrente: Rubén
Procurador: PEDRO PABLO OTERO FANEGO
Abogado: MANUEL PEDRO BRETON GARCIA
Recurrido: Lidia
Procurador: MATEO MOLINER GONZALEZ
Abogado: ANA ALVAREZ PEREIRO
SENTENCIA Núm. 152/2015.
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE: DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
MAGISTRADOS: DOÑA MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ
DON JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.
En GIJÓN, a veintisiete de Abril de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en GIJÓN, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS nº 479/2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 9 de GIJÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 94/2015, en los que aparece como parte apelante, DON Rubén, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO PABLO OTERO FANEGO, asistido por el Letrado D. MANUEL PEDRO BRETÓN GARCÍA, y como parte apelada, DOÑA Lidia, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. MATEO MOLINER GONZÁLEZ, asistido por la Letrada DOÑA ANA ÁLVAREZ PEREIRO.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 19 de Diciembre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Pedro Pablo Otero Fanego en nombre y representación de Dº Rubén, frente a Dª Lidia, declaro haber lugar a la modificación de las medidas acordadas en la Sentencia de fecha 23 de abril de 1997 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gijón, en los autos nº 862/96, declarando extinguida la pensión compensatoria de la esposa, con efectos desde la fecha de la presente resolución, y sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las cosas causadas en autos".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Rubén, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 21 de Abril de 2015.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ.
Versa el recurso, exclusivamente, sobre la fecha en la que debe desplegar su eficacia la sentencia de instancia que declaró extinguida la pensión compensatoria establecida a favor de Dña Lidia, por concurrir la causa prevista en el artículo 101 del CC, convivencia marital o "more uxorio", con efectos desde la fecha de dicha resolución por tener carácter constitutivo, alegando el apelante que, si bien, la mayoría de las Audiencias Provinciales le confieren una eficacia "ex nunc", es decir, desde la fecha de la sentencia que declara su extinción, no lo es menos, que otras resoluciones admiten su eficacia retroactiva a la fecha del hecho cierto y determinante del cambio, criterio que, declara aplicable al supuesto de autos, en el que la propia demandada reconoció la circunstancia extintiva de la pensión compensatoria que le fue reconocida judicialmente, en una fecha concreta.
Este Tribunal no desconoce la existencia de discrepancia entre las Audiencias Provinciales sobre esta materia, así frente a las que sostienen la tesis de que, la resolución judicial que declara la extinción de la pensión compensatoria es constitutiva y, en consecuencia, sus efectos se producen "ex nunc", es decir, desde su fecha ( SS AA PP de Asturias, Sec.5ª, de 15/10/2010, 15/12/2011 y 7/5/2013 ; de Salamanca de 28/9/2006 y Ciudad Real, Sec.2ª, de 10/12/2009 ), las hay que admiten su eficacia retroactiva cuando el hecho...
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