SAP Valencia 75/2015, 5 de Marzo de 2015

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2015:922
Número de Recurso759/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2015
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 759/14 - K - SENTENCIA núm. 75/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa María Andrés Cuenca

Dª María Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 5 de marzo de 2015.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa María Andrés Cuenca, el presente Rollo de Apelación número 759/14, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 1020/12, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, entre partes; de una, como apelante, INVERSIONES MEBRU, SA, representado por la Procuradora Elena Gil Bayo, y asistido por el Letrado José A. Noguera Puchol, y de otra, como apelados, URBEM, SA, REGESTA REGUM, SL y Juan Luis, representados por la Procuradora Ana María Arias Nieto, y asistidos por el Letrado Alfonso Piñón Pallarés.

ANTECEDENDES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 1 de Valencia, en fecha 13 de septiembre de 2012, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Inversiones Mebru, S.A, contra la mercantil Urbem, S.A., Regesta Regum, S.L., y contra D. Juan Luis, debo declarar y declaro :

  1. - la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de Urbem, S.A., de fecha 19 de junio de 2007, contenidos en los puntos primero, segundo, tercero, y relativos a la aprobación de cuentas anuales de 2006, aprobación de la gestión social y aplicación de resultados; punto cuarto, relativo al nombramiento de auditores para el ejercicio 2007; puntos quinto y sexto, sobre aprobación del balance de fusión y aprobación de la fusión de Urbem, S.A., y Benimaclet Este, S.A.

  2. - la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de Urbem, S.A., de fecha 26 de junio de 2008, contenidos en los puntos primero, segundo, y tercero, y relativos a la censura de la gestión social, aprobación de cuentas del ejercicio 2007, y aplicación de resultados; punto cuarto, sobre nombramiento de auditores para el año 2008; punto sexto, sobre aclaración y subsanación de designación de auditores; y punto séptimo, sobre la nueva redacción del artículo 16 bis de los estatutos sociales.

  3. - la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de Urbem, S.A., de fecha 30 de junio de 2009, contenidos en los puntos primero, segundo, tercero, y relativos a la aprobación de cuentas anuales, aprobación de la gestión social y aplicación de resultados; punto cuarto, relativo al nombramiento de auditores para los ejercicios 2009, 2010, y 2011. 4.- la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de Urbem, S.A., de fecha 30 de junio de 2010, contenidos en los puntos primero, segundo, tercero, quinto, y sexto, relativos a la aprobación de cuentas anuales, aprobación de la gestión social y aplicación de resultados, valor de las acciones y autorización para adquisición de acciones propias.

  4. - la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de Urbem, S.A., de fecha 30 de junio de 2011, contenidos en los puntos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, y sexto, relativos a la aprobación de cuentas anuales, aprobación de la gestión social y aplicación de resultados, valor de las acciones, autorización para adquisición de acciones propias, y nombramiento de administrador único de Urbem, S.A.

  5. - la nulidad de los acuerdos adoptados en las Juntas Generales de Urbem, S.A., celebradas en fecha 15 de diciembre de 2006, 19 de junio de 2007, 26 de junio de 2008, y 30 de junio de 2009, en los que se rechaza en ejercicio de la acción social de responsabilidad contra el administrador único.

  6. - se acuerda la cancelación en el Registro Mercantil de los asientos e inscripciones siguientes:

- depósito de cuentas del ejercicio 2006

- inscripción n.º 45 sobre nombramiento de auditores.

- inscripción n.º 44, sobre fusión por absorción de Urbem, S.A. (absorbente) de benimaclet Este, S.A. (absorbida).

- depósito de las cuentas del ejercicio 2007.

- inscripción n.º 47 sobre nombramiento de auditores para el ejercicio 2008.

- inscripción n.º 46 sobre nueva redacción del artículo 16 bis de los estatutos sociales

- depósito de cuentas del ejercicio 2008.

- inscripción n.º 48 saobre nombramiento de auditores para el ejercicio 2009, 2010, y 2011.

- depósito de cuentas del ejercicio 2009.

- depósito de cuentas del ejercicio 2010.

- inscripción n.º 50 sobre nombramiento de administrador único.

Se desestima la pretensión de declaración de nulidad de la suscripción por parte de Regesta Regum, S.L., de 58.756 acciones, y por parte de D. Juan Luis de 6.246 acciones de Urbem, S.A., y que constan en las escrituras públicas de fecha 17 de enero de 2012 y 20 de febrero de 2012.

Se desestima la declaración de nulidad de las escrituras de fecha 17 de enero de 2012 y de 20 de febrero de 2012, y la declaración de nulidad de la inscripciónn.º 51 de la hoja registral de Urbem, S.A., en el Registro Mercantil de Valencia y que contiene dicha ampliación de capital.

Se desestima la declaración de nulidad de todos los acuerdos adoptados en la Junta General de Urbem, S.A., celebrada en fecha 30 de junio de 2012.

Se desestima la pretensión de condena de Regesta Regum, S.L., al resarcimiento de daños y perjuicios en favor de Inversiones Mebru, S.A., por su actuación como accionista de Urbem, S.A., y como administrador único de Urbem, S.A..

Se desestima la pretensión de condena de Regesta Regum, S.L., y de D. Juan Luis, al resarcimiento de daños y perjuicios en favor de Inversiones Mebru, S.A., por impedir el ejercicio del derecho de suscripción otorgado por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de octubre de 2011 .

Se estima parcialmente, la pretensión de condena a Regesta Regun, S.L., a reintegrar a Urbem, S.A., las cantidades percibidas ilegítimamente, concretándose éstas únicamente en las cantidades percibidas en concepto de dividendos desde la suscripción de acciones del año 2006 que fue anulada hasta la nueva suscripción de acciones en el año 2012.

Se desestima la pretensión subsidiaria de nulidad de los acuerdos para los que se ha suplicado la declaración de nulidad y que ha resultado desestimada tal declaración, por ser anulables .

Sin imposición de las costas a ninguna de las partes, cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad." Auto de aclaración, de fecha 2 de mayo de 2014, que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Se acuerda la ACLARACION DEL FALLO de la sentencia de fecha 6 de marzo de 2014 recaída en los presentes autos en los siguientes términos:

- En los apartados 1, 3, 4 y 5 del fallo de la sentencia, el punto primero de los acuerdos adoptados en las Juntas Generales de Urbem, Sa, de fecha 19 de junio de 2007, 30 de junio de 2009, 30 de junio de 2010, y 30 de junio de 2011, se refieren a la 'aprobación de la gestión social'; el punto segundo de dichos acuerdos se refieren a la 'aprobación de las cuentas anuales, y el punto tercero a la 'aplicación de resultados'.

- El apartado 7 del fallo de la sentencia segundo guión, queda redactado de la siguiente manera: 'Inscripción nº 45 sobre nombramiento de auditores para el ejercicio 2007'.

Se acuerda asimismo el COMPLEMENTO Y ACLARACION DEL FUNDAMENTO DE DERECHO DECIMO y complemento y aclaración del pronunciamiento de costas en el FALLO de la sentencia en los siguientes términos:

- En el FUNDAMENTO DE DERECHO DECIMO se añade: 'las costas ocasionadas en el presente procedimiento a D. Juan Luis se imponen a la parte actora, Inversiones Mebru, SA, al verse desestimadas todas la pretensiones deducidas contra el mismo, con base en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ', aclarando que la previsión que se hace del artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en dicho fundamento se refiere a la parte actora, Inversiones Mebru, SA y las otras dos codemandadas, Urbem, SA y Regesta Regum, SL, pues cada parte abonará sus costas y la comunes por mitad, a la vista de que han resultado estimadas parcialmente las pretensiones deducidas por la entidad actora contra estas dos codemandadas.

- En el FALLO al inicio del mismo se omite la referencia a la estimación parcial de la demanda respecto de D. Juan Luis, tratándose de una desestimación de las pretensiones deducidas contra el mismo, y el pronunciamiento en materia de costas queda redactado de la siguiente manera:

'Respecto de las costas del presente procedimiento, en relación con Inversiones Mebru, SA y las codemandadas Regesta Regum, SL y Urbem, SA, cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad.

Las costas ocasionadas a D. Juan Luis se imponen a la entidad actora Inversiones Mebru, SA'.

SE DENIEGA el complemento interesado por la representación procesal de Inversiones Mebru, SA, respecto del pronunciamiento contenido en el fallo de estimación parcial y condena de Regesta Regum, SL, a reintegrar a Urbem, SA, las cantidades percibidas ilegítimamente, manteniéndose en los mismos términos establecidos en la sentencia de fecha 6 de marzo de 2014 sin alteración alguna."

Auto de aclaración, de fecha 14 de mayo de 2014, con la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Se acuerda la ACLARACION DEL FALLO de la sentencia de fecha 6 de marzo de 2014 recaída en los presentes autos en los siguientes términos:

'en el apartado 1 del fallo de la sentencia, los puntos quinto y sexto de los acuerdos adoptados en la Junta General de Urbem, SA, de 19 de junio de 2007, se refieren a la 'aprobación del balance de fusión' y 'aprobación de la fusión' de Urbem, SA (absorbente) y Benimaclet Este, SA (absorbida)'."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el...

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