SAP Valencia 13/2015, 23 de Enero de 2015

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2015:960
Número de Recurso622/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2015
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION 2014-0622

SENTENCIA Nº 13

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia a veintitres de enero del año dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 5 de marzo de 2014 dictada en AUTOS DE PROCEDIMIENTO DE JURISDICCION VOLUNTARIA SOBRE EXTRAVIO DE PAGARES 434-2006 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Tres de los de Massamagrell .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE LA ENTIDAD MERCANTIL BANCO POPUKAR ESPAÑOL SA representada por el Procurador de los Tribunales D. Gonzalo Sancho Gaspar y asistido de Letrado D. Santiago M. Oma Molina; como APELADA-DEMANDADA LA ENTIDAD MERCANTIL ENBOLI SL representada por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Clavijo Gil y asistida del Letrado D. José Alfonso Pineda Beato; como APELADA- DEMANDADA LA ENTIDAD MERCANTIL OBRAS PUBLICAS Y CONSTRUCCIONES no personada ante este Tribunal; y como parte EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 5 de marzo de 2014 contiene el siguiente Fallo:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda sobre extravío del cheque reseñado en la presente resolución interpuesta por el Procurador D. Gonzalo Sancho en nombre y representación del BANCO POPULAR ESPAÑOL contra OBRAS PUBLICAS CONSTRUCCIONES COEDMA y ENBOLI, y en consecuencia DECLARO JUDICIALMENTE LA AMORTIZACIÓN de:

Pagare num NUM001 emitido por OBRAS PUBLICAS CONSTRUCCIONES COEDMA, nominativo a BAUCAPA ALBAÑILES S.L. con vencimiento al 20 de febrero de 2007, por importe nominal de 11.978 euros y domiciliado de pago en la cuenta num NUM003 de BANCO POPULAR ESPAÑOL, oficina 1262 de dicha entidad, sita en la calle mayor num 63 de Massamagrell.

Pagare num NUM002 emitido por OBRAS PUBLICAS CONSTRUCCIONES COEDMA, nominativo a BAUCAPA ALBAÑILES S.L. con vencimiento al 20 de febrero de 2007, por importe nominal de 11.526 euros y domiciliado de pago en la cuenta num NUM003 de BANCO POPULAR ESPAÑOL, oficina 1262 de dicha entidad, sita en la calle mayor num 63 de Massamagrell Los citados pagares no tendrán eficacia alguna y SE RECONECE EL DERECHO DEL banco popular español para exigir el pago de su crédito con efectos desde la fecha de vencimiento de los pagares y todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, ENTIDAD MERCANTIL BANCO POPULAR ESPAÑOL SA interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, que es objeto del recurso el pagare nº NUM000 por un nominal de 12.581,11 euros al haberse opuesto ENBOLI y por haberse aportado el original de dicho pagare.

Esta entidad no puede ser tenedora legitima puesto que no ha acreditado convenientemente su legitimidad para poseer el mismo.

Figura el sello del Banco sin que se haya endosado a Emiliano que supuestamente se lo endosó a continuación a ENBOLI rompiéndose la cadena de endosos.

Tampoco cabe considerarle tercero de buena fe dado que no lo recibió de su legitimo tenedor que era el Banco Popular.

Su posición de intermediaria bancaria le lleva a tener pleno conocimiento de la mecánica del descuento del pagare y endosos.

Enboli decidió tomar el endoso y cobrar una comisión del Sr. Emiliano .

En segundo lugar se alega incongruencia omisiva dado que se limita a dar por amortizado el pagaré al existir oposición pero no se pronuncia sobre su legitimo tenedor.

Quien endoso el pagare a ENBOLI no tenia legitimación y ésta como intermediaria bancaria no puede ignorar dichos hechos.

Solicitando la revocación parcial en cuanto que se estime su reclamación respecto del pagare restante declarando la amortización del mismo y, en cualquier caso, declarando que el único tenedor legitimo de dicho pagare es el Banco popular Español SA como único legitimado para su cobro.

TERCERO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria que nada opuso.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 21 de enero de 2015 para deliberación y votación, que se verificó quedando seguidamente para dictar resolución.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se oponga a los contenidos en esta.

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante,ENTIDAD MERCANTIL BANCO POPUKAR ESPAÑOL SA en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si procede declarar respecto del pagare nº NUM000 por un nominal de 12.581,11 euros la amortización del mismo y, en cualquier caso, declarando que el único tenedor legitimo de dicho pagare es el Banco popular Español SA como único legitimado para su cobro.

SEGUNDO

El juzgador de instancia considero:

PRIMERO .- Se ejercita en los presentes autos la acción prevista en el artículo 84 y siguientes de la LCCH y ello a fin de obtener resolución que acuerde la amortización del pagare detallado en el primer Antecedente de Hecho, del que la actora afirma ser legítima poseedora.

Manifiesta la actora que los pagares han sido extraviado, acompañando denuncia al efecto.

SEGUNDO .- El artículo 84 y ss de la LCCH regula los presupuestos para el ejercicio de esta acción: de un lado, la desposesión del documento a que se refiere, de otro, que obedezca a su extravío, sustracción o destrucción; entendiéndose por extravío la pérdida del poder de disposición que tiene por derecho el portador de la letra, ignorando el paradero o lugar donde la misma se encuentra.

En cuanto a la legitimación activa para promover el proceso de amortización corresponde a cualquiera que tenga derecho a detentar legítimamente el documento, ejercitando alguna de las acciones que de la misma derivan, ya sea el tomador, el librador o el endosatario.

Se plantea el problema de si el deudor puede estar también legitimado, y en este sentido si bien parte de la doctrina niega dicha posibilidad a...

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    ...que en él se establece. En supuestos especiales, se concede legitimación activa al deudor, tal y como resulta de la SAP Valencia, Sección 6ª, de 23 de enero de 2015, al sostener que en cuanto a la legitimación activa para promover el proceso de amortización corresponde a cualquiera que teng......

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