SAP Madrid 140/2015, 24 de Marzo de 2015

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APM:2015:4745
Número de Recurso437/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución140/2015
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

NDH

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2012/0028034

Procedimiento sumario ordinario 437/2014

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 1/2012

Magistrado ponente: Ilmo. Sr. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 140/15

MAGISTRADOS /

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /

D. EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS /

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ /

/

En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil quince.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Ordinario (Sumario nº 1/2012) procedente del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, seguido por delito continuado de abuso sexual, contra Mateo, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Madrid el día NUM001 de 1.959, hijo de Roberto y de Julia, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procurador D. Francisco García Crespo y defendido por el Letrado D. Emilio Álvarez Garcisánchez; habiéndose constituido en acusación particular D.ª Rebeca ., en representación legal de su hija menor de edad María Milagros ., representada por la Procuradora D.ª María Ángeles Fernández Aguado y defendida por la Letrada D.ª Lucía García Mateos; y habiendo sido parte también el MINISTERIO FISCAL, ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menor de trece años de los artículos 183.1.3 . y

4.d ) y 74 del Código Penal, considerando como autor responsable de dicho delito, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal, al acusado, Mateo, y para el que solicitó la imposición de una pena de doce años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas procesales.

Asimismo, solicitó el Ministerio Público que se impusiera al acusado la prohibición de aproximación a la menor María Milagros ., a su domicilio o lugares donde estudiare o cualesquiera otros que frecuente, a una distancia inferior a quinientos metros y durante un plazo de quince años.

Igualmente, solicitó el Ministerio Fiscal, en vía de responsabilidad civil, la condena del acusado a indemnizar a la menor María Milagros ., en la persona de su representante legal, en la cantidad de 30.000 euros, por los daños morales ocasionados.

SEGUNDO

Por su parte, la acusación particular calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menor de trece años de los artículos 183.1.3 . y 4.d ) y 74 del Código Penal, considerando como autor responsable de dicho delito, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal, al acusado, Mateo, y para el que solicitó la imposición de una pena de doce años de prisión.

Asimismo, solicitó la acusación particular que se impusiera al acusado la prohibición de comunicación y de aproximación a la menor María Milagros . a una distancia no inferior a quinientos metros y durante un plazo de diez años.

Igualmente, solicitó la acusación particular, en vía de responsabilidad civil, la condena del acusado a indemnizar a al menor María Milagros . en la cantidad de 15.000 euros por daños morales.

TERCERO

El Letrado defensor del acusado solicitó la libre absolución de éste con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas procesales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, Mateo, con D.N.I. NUM000, nacido el día NUM001 de 1.959 y sin antecedentes penales, estuvo conviviendo en un domicilio ubicado en CALLE000 nº NUM002, piso NUM003, de Madrid, durante el periodo de tiempo comprendido entre el mes de enero de 2.010 y el día 12 de abril de 2.012, con la que en ese momento era su pareja de hecho, Rebeca ., y con la hija de esta última, María Milagros ., nacida el NUM004 de 2.000,.

El acusado asumió, desde el inicio de la convivencia, la realización de las tareas domésticas, dada su condición de pensionista y el hecho de que Rebeca . trabajaba fuera de casa casi todo el día.

También asumió el acusado, desde el inicio de la convivencia, las funciones propias de un padre respecto de la menor María Milagros ., de tal manera que era él quien se ocupaba de atenderla, señalándole pautas de conducta, supervisando sus tareas escolares y reprendiéndola cuando entendía que la menor no había obrado correctamente.

SEGUNDO

El acusado, aprovechando las circunstancias familiares y afectivas derivadas de esa convivencia y de su asumida función de padre, procedió a realizar sobre la menor María Milagros ., durante el periodo de tiempo que se inicia alrededor del verano del año 2.010 y que concluye en el día 7 de abril de

2.012, una serie de actos libidinosos, concretados en los siguientes:

A) Continuos y sucesivos tocamientos a la menor en pechos, glúteos y órganos genitales, realizados en diferentes e indeterminados días dentro de ese periodo, pero antes de la Semana Santa del año 2.012, habiendo introducido el acusado uno o dos dedos en la vagina de la menor en no menos de diez de esas ocasiones, produciéndose esa introducción de dedos tanto en el año 2.010 como en el años 2.011 y en el año 2.012.

En varias de esas ocasiones el acusado también cogió la mano de la menor y se la llevó a sus genitales diciéndole a ésta que se los tocara.

B) En tres días distintos de la Semana Santa del año 2.012, que coincidió con la semana que se inició el lunes 2 de abril de 2.012 y concluyó el domingo 8 de abril de 2.012, el acusado se tumbó en la cama al lado de la menor y, tras quitarle los pantalones y las bragas y bajarse él los pantalones y los calzoncillos, se colocó encima de la menor y procedió a frotar sus genitales con los de ella hasta eyacular. El primero de esos actos tuvo lugar el lunes 2 de abril; el segundo a mitad de esa semana; y el último el sábado 7 de abril.

TERCERO

En la tarde del día 10 de abril de 2.012, la menor, al no poder soportar más que el acusado viniese realizando sobre ella los referidos actos de contenido sexual, procedió a contar los hechos a una amiga y ésta la animó a que se lo contase a una monitora del centro de la Cruz Roja en la que la menor venía recibiendo clases de apoyo, lo que efectivamente hizo, procediendo la dirección del centro a poner los hechos en conocimiento de su madre, Rebeca ., el día 12 de abril de 2.012 y acudiendo ésta a presentar denuncia ante la policía ese mismo día por tales hechos y cesando inmediatamente en la convivencia que ambas mantenían con el acusado.

A raíz de la presentación de la denuncia y del cese de esa convivencia, la menor comenzó a sentirse aliviada psicológicamente y a mejorar en los estudios, al ponerse fin a lo que para ella constituía una vivencia traumática.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Prueba de los hechos

Los anteriores hechos probados han sido obtenidos tras la valoración por la Sala de las pruebas practicadas en el acto del juicio, bajo los principios de inmediación, oralidad, contradicción y publicidad, a las que se va a hacer referencia a continuación.

En efecto, la prueba de cargo existente contra el acusado viene constituida por la declaración prestada por la menor -actualmente de catorce años de edad- en el acto del juicio, a través de circuito cerrado de televisión y que se sometió al interrogatorio cruzado de las partes, contando esa declaración con determinadas corroboraciones objetivas que se desprenden de las declaraciones testificales prestadas en el plenario por su madre, Rebeca ., y por la trabajadora social Eugenia, así como por lo declarado por la médico forense D.ª Lorenza y por la psicóloga forense D.ª Paulina .

Del resultado arrojado por tales medios de prueba se desprende, sin margen alguno para la duda razonable, que el acusado realizó sobre la menor los actos de contenido sexual que se describen en el relato de hechos probados, sin que la prueba de descargo propuesta por la defensa del acusado, consistente, fundamentalmente, en la declaración de la testigo D.ª Visitacion, excónyuge del acusado, en las declaraciones de las peritos D.ª Apolonia y D.ª Cristina y en la documental que fue aportada en el acto del juicio, tenga la virtualidad de privar a la prueba de cargo de su fuerza incriminatoria.

Procede que hagamos referencia, a continuación, al resultado de cada uno de esos medios de prueba, diferenciando entre la prueba de cargo y la de descargo.

A. Prueba de cargo

A.1. Declaración de la menor

La menor relató en el plenario los actos de contenido sexual que el acusado vino realizando sobre ella, siendo ese relato coincidente, en esencia, con lo que manifestó en las dos exploraciones previas que le fueron realizadas en el seno del procedimiento.

En efecto, de la exploración de la menor que fue realizada el día 14 de abril de 2.012 por el Juez de Instrucción se desprende que todo habría comenzado alrededor del verano de 2.010. En esa primera ocasión, el acusado se fue a echar la siesta a su cuarto y la menor fue con él, como había hecho en otras ocasiones, toda vez que venía a considerar a aquél como un padre, procediendo el acusado a abrazar a la menor en la cama y a tocarle el pecho.

La menor siguió relatando, en esa primera exploración, que los...

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