SAP Pontevedra 200/2015, 6 de Mayo de 2015

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2015:945
Número de Recurso552/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución200/2015
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00200/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2014 0005588

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000552 /2014

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000302 /2014

Recurrente: Fausto

Procurador: ALBERTO VIDAL RUIBAL

Abogado: JOSEFINA BARROS RIVEIRO

Recurrido: Belinda

Procurador: PAULA LIMA CASAS

Abogado: ROBERTO BLANCO CASTRO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 200

En Vigo, a seis de mayo de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000302 /2014, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000552 /2014, en los que aparece como parte apelante, Fausto, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ALBERTO VIDAL RUIBAL, asistido por el Letrado D. JOSEFINA BARROS RIVEIRO, y como parte apelada, Belinda, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PAULA LIMA CASAS, asistido por el Letrado D. ROBERTO BLANCO CASTRO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de VIGO, con fecha 16.06.14, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda deducida por el Procurador sr. VIDAL RUIBAL, quien actúa en nombre y representación de DON Fausto, contra DOÑA Belinda y, en su consecuencia ABSUELVO a DOÑA Belinda de los pedimentos de la demanda. Sin costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador ALBERTO VIDAL RUIBAL, en nombre y representación de Fausto, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 23.04.15

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Rechazado en la sentencia de instancia el planteamiento deducido por el actor en su escrito de demanda (extinción-modificación de servidumbre de paso), se reproducen nuevamente en esta alzada las dos peticiones bajo el motivo impugnatorio de error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

En lo que atañe a la pretensión principal, se alega en el recurso que no existe motivación para considerar que los siete metros de desnivel suponen enclave de la finca, máxime cuando, de acuerdo con el informe pericial, dicho desnivel seria fácilmente salvable con una pequeña reforma que su representado asumiría de declarar la extinción de la servidumbre.

Para resolver la cuestión hay que partir, al menos, de dos premisas declaradas probadas en la sentencia de instancia y que no se cuestionan en esta alzada, a saber:

  1. La servidumbre litigiosa surge por destino del padre de familia, en tanto que procede una misma finca que perteneció en su día a Doña Santiaga (abuela del demandante y madre de la demandada).

  2. La finca de la demandada, aun cuando es cierto que linda con la carretera do Portal, actualmente tiene con la misma un desnivel de 7 metros, de hecho la misma situación física que existía al tiempo en que se constituyó la servidumbre.

Sobre la cuestión establece el art. 92 LDCG que "el propietario del predio sirviente podrá solicitar la extinción de la servidumbre forzosa si el paso deja de ser necesario para el predio dominante por haberlo reunido su dueño a otro que esté colindante a camino público, devolviendo lo que hubiera recibido por indemnización. A estos efectos, se considerará servidumbre forzosa la constituida por negocio jurídico o adquirida por usucapión si en el momento de su constitución o adquisición el predio dominante estuviera enclavado...."

Y el art. 83.2 LDCG que "se considera enclavado el predio que carece de acceso suficiente a camino publico transitable para satisfacer las necesidades permanentes de explotación, uso y disfrute del mismo conforme a su destino económico actual, siendo el acceso al mismo sólo posible a través de otros predios de ajena pertenencia y sobre los que el legitimado, para pedir la constitución de la servidumbre carece de cualquier otro título que le permita efectuar el tránsito".

En el caso de que se trata es manifiesto que no nos hallamos ante un supuesto de enclavamiento físico absoluto, ya que la parcela propiedad de la demandada (urbanizada, pues en ella además de terreno sin urbanizar se ubica una vivienda) linda por el oeste con la carretera do Portal, no obstante lo...

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