SAP Zaragoza 174/2015, 22 de Abril de 2015

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2015:912
Número de Recurso68/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2015
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00174/2015

SENTENCIA núm 174/2015

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a veintidós de abril de dos mil quince

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 145/2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 68/2015, en los que aparece como parte apelante, Edmundo, representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN REDONDO MARTINEZ; y asistido por el Letrado D. MANUEL CAPDEVILA BLASCO; y aparece como parte apelante-apelada, Gonzalo, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ELENA FERRER BARCELO; y asistido por el Letrado D. JAVIER ARIÑO BARCELONA,; siendo el MagistradoPonente el Ilmo. SR. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada 187 de fecha 1 de diciembre del 2014, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de

D. Gonzalo, contra D. Edmundo, DEBO CONDENARLE Y CONDENO a que abone a la actora la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS EUROS Y CUATRO CENTIMOS", (17.426.04 euros), más intereses legales

Todo ello sin imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandante y demandada se interpusieron contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado de los mismos a la parte contraria, se opuso la Proc. Elena Ferrer Barcelo; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos (1 tomo de 252 folios), junto con 2 CD de la grabación de la vista; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado. No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de abril del 2014.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El demandante, electricista, fue cliente del demandado, asesor fiscal, desde el año 2001 hasta julio de 2006. En el año 2001, se presentó ante Hacienda (A.E.A.T.) la renuncia a tributar por el régimen de "módulos" o de estimación objetiva, tanto respecto al I.R.P.F. como al I.V.A. Por tanto tributó por el régimen ordinario, de estimación directa y general del I.R.P.F. y de IVA, respectivamente.

El 23-1-2014 presentó ante Hacienda la revocación de dicha renuncia, pretendiendo, por tanto, tributar por el régimen de "módulos", tanto respecto al IRPF como al IVA.

Así lo hizo durante 2004, 2005 y 2006. Sin embargo, el 2-2-2006 Hacienda gira liquidación provisional respecto al IVA, por considerar que debía seguir tributando con arreglo al régimen general y no al simplificado. Lo mismo el 4-enero-2007 en cuanto al ejercicio 2005 y el 8-enero- 2008 respecto al ejercicio 2006.

SEGUNDO

El 20-abril-2006 se acuerda sanción por el comportamiento fiscal del periodo 2004. El sujeto pasivo (empresario) lo acepta, no recurre y se reduce la sanción.

El 14-mayo-2007 se acuerda sanción por el comportamiento fiscal del período 2005, que fue recurrida, por lo que no se redujo la sanción.

Por tanto, el resultado de lo que reclama es:

  1. la diferencia de lo pagado por el método de módulos y lo que le correspondería por el de estimación directa.

  2. Los intereses de demora; y

  3. Las sanciones.

Total 80.303,76 euros .

TERCERO

Se opuso el asesor fiscal por varias razones. En primer lugar, porque fue el propio cliente el que decidió y admitió cambiar el sistema en enero de 2004, advertido de que el plazo finalizaba el 31-12-2003. Segundo, Hacienda admitió tácitamente dicho cambio, pues nada dijo durante más de 2 años. Tercero, tampoco se ha regularizado el IRPF por Hacienda, lo que es totalmente anómalo, ya que IVA e IRPF ha de seguir el mismo criterio impositivo. Tercero, la liquidación provisional de 2004 la aceptó el empresario, puesto que no la recurrió. Cuarto, el posterior procedimiento, relativo a la anualidad 2005, ya no era cliente del demandado. Quinto, no puede alegar perjuicio, puesto que el sistema del IVA en estimación directa es neutro, el empresario ni gana, ni pierde, si limita a recaudar para Hacienda.

Fue la desmedida diferencia entre el IVA soportado y el IVA recaudado lo que llamó la atención de la inspección de Hacienda.

Por fin resulta extraño que haya tardado 8 años en reclamar.

CUARTO

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda. Sólo concede indemnización por la anualidad de 2004 (17.426,04 euros). El demandante no regularizó su situación y, además, cuando satisfizo las liquidaciones nuevas giradas por Hacienda, ya no era cliente del demandado.

QUINTO

Recurren ambos litigantes. Uno pidiendo la absolución plena y el otro la condena plena.

SEXTO

Como ha reiterado este tribunal en materia de asesoramiento jurídico, el trabajo ha de enmarcarse en el contrato de arrendamiento de servicios ( art. 1583 a 1587 C.c .):

" Es decir, una prestación de medios y no de resultados. La doctrina realza los deberes de "fidelidad" e "información". Además, el carácter profesional de la relación y su contenido "intuitu personae" le obliga a emplear una...

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