AAP Valencia 83/2015, 31 de Marzo de 2015
Ponente | SUSANA CATALAN MUEDRA |
ECLI | ES:APV:2015:87A |
Número de Recurso | 313/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 83/2015 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2014-0002456
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000313/2014- AM - Dimana del Ejecución Hipotecaria Nº 001623/2013
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA Apelante: BANCO MARE NOSTRUM SA
Procurador: Dña. AURELIA PERALTA SANROSENDO
Letrado: Dña. Mª JOSE NOGUES SANCHEZ
Apelado: PROASEGO SL
AUTO Nº 83/2015
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
Dª SUSANA CATALAN MUEDRA
Magistrados/as:
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA ==================================
En Valencia, a treinta y uno de marzo de dos mil quince.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA, en fecha 8-4-14 en el procedimiento de Ejecución Hipotecaria nº 1623/2013 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: No ha lugar a despachar la ejecución hipotecaria presentada por la Procuradora Dª AURELIA PERALTA SANROSENDO en nombre y representación de BANCO MARE NOSTRUM S.A. contra PROASEGO S.L., procediendo a su archivo. Procédase al desglose y devolución de la documentación aportada.".
Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de BANCO MARE NOSTRUM SA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 17 de diciembre de 2.014 y se suspendió al objeto de que se aportaran los títulos que el ejecutante aportó con la demanda ejecutiva, señalándose de nuevo para deliberación, votación y fallo el 25 de marzo de 2.015.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA.
Se interpone recurso de apelación contra el Auto de 8 de abril de 2014, que deniega el despacho de ejecución interesado por no aportar la primera copia expedida con carácter ejecutivo en lo que a la escritura de constitución de préstamo hipotecario afecta, y por no constar en la de novación que no se haya expedido otra con anterioridad.
Y, si bien es cierto que, como alega el apelante, de acuerdo con lo establecido en el número 4 del artículo 685 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para...
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