SAP Córdoba 109/2015, 5 de Marzo de 2015

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2015:360
Número de Recurso930/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2015
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 109/15

Iltmos. Sres.:

Presidente:

  1. Pedro Roque Villamor Montoro

    Magistrados:

  2. Felipe Luis Moreno Gómez

    Dª Cristina Mir Ruza

    APELACIÓN CIVIL

    Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba

    Concurso Ordinario nº 445/2010

    (Incidente concursal nº 152)

    Rollo nº 930/14

    En Córdoba, a cinco de marzo de dos mil quince

    La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, siendo parte demandante la Administración Concursal asistida de los letrados Sres. Etxarandio Herrera, Peralta Lechuga y Moreno Córdoba contra "Summa Inversiones Inmobiliarias S.A." (cuya posición procesal fue posteriormente ocupada por la entidad "Banco Mare Nostrum S.A.") representada por la procuradora Sra. De Luque Escribano y asistida del letrado Sr. Ros Camara y del letrado Sr. Bascuñana Balaguer y contra "Noriega Edificación y Obra Civil S.L." representada por la procuradora Sra. Timoteo Castiel y asistida del letrado Sr. León Gross, siendo en esta segunda instancia parte apelante "Banco Mare Nostrum S.A." y designado ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Felipe Luis Moreno Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba con fecha 26 de mayo de 2014, cuyo fallo es como sigue : "Que debo declarar la improcedencia de la compensación pretendida y debo condenar y condeno a Summa Inversiones Inmobiliaria S.A. a que reintegre a la concursada la suma de ciento cincuenta y tres mil ochocientos reinte (sic) y siete euros y nueve céntimos - 153.837,09.- Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose admitido prueba en esta segunda instancia y celebrado vista el día 2/3/15. TERCERO.- En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se acepta parcialmente la fundamentación jurídica de la sentencia apelada

PRIMERO

Para la debida consideración del caso se considera necesario remarcar como sustanciales los siguientes extremos:

  1. "Noriega Edificación y Obra Civil, S.L." (Neoc) y "Summa Inversiones Inmobiliarias, S.A.", en su respectiva posición de contratista y comitente, celebraron, en fecha 8 de abril de 2008, un contrato que tenía por objeto la ejecución de la obra correspondiente a 28 viviendas semiindependientes de la urbanización "Portón de los Jerónimos".

    En dicho contrato se preveía en su cláusula novena, bajo la rúbrica "Retenciones", que "A título de garantía de correcta ejecución de los trabajos contratados, la Propiedad efectuara una retención del 5% sobre todos los trabajos ejecutados por el Contratista y certificados mensualmente. El reembolso de las retenciones practicadas se hará de la forma siguiente: 100% a la firma de la recepción definitiva".

  2. En virtud de dicha claúsula, Summa Inversiones Inmobiliarias efectuó retenciones por valor de 153.837,09 euros.

  3. La contratista Neoc es declarada en concurso; siendo de destacar que en el inventario de la masa activa elaborado por la Administración Concursal, en el apartado de saldos de deudores comerciales y cuentas a cobrar de clientes (documento num. seis de los presentados con la demanda incidental, fol. 112 del pleito) se incluye la obligación de pago de Summa por el referido valor de 153.837,09 euros. Igualmente es de destacar, que Summa no solo no ha impugnado el aludido inventario de la masa activa, sino que tampoco ha comunicado ni tiene reconocido, crédito alguno en el concurso de Neoc.

    d) La Administraciòn Concursal dedujo demanda de incidente concursal, en la sentencia resolutoria del mismo se declara la improcedencia de la compensación pretendida y se condena a Summa a que reintegre a la concursada la suma de 153.837,09 euros. Frente a esta resolución la entidad "Banco Mare Nostrum, S.A." (sucesora procesal de Summa; Decreto de 1 de diciembre de 2014), interpone el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Si bien es cierto, que una cuestión que ha despertado cierta polémica, especialmente en el concurso de empresas constructoras, ha sido el del tratamiento que merecían las cláusulas como la antes transcrita, por medio de la cual se autorizaba al promotor a retener, durante la ejecución de las obras, un porcentaje sobre las cantidades facturadas y que se incluían en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJMer nº 2 140/2016, 20 de Abril de 2016, de Bilbao
    • España
    • April 20, 2016
    ...al régimen resolutivo de los contratos ( STS 24.07.2014 ), resultando un importe a su favor de 1.665.394,15 euros (Vid. SAP Córdoba n 109/15, 5 marzo 2015 ), que articula vía También se opone a las cantidades retenidas antes a la declaración de concurso y que a la fecha de la declaración de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR