SAP Granada 257/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteMARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON
ECLIES:APGR:2015:654
Número de Recurso127/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución257/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

J. INSTRUCCIÓN Núm. 2 de ÓRGIVA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 2/2013

ROLLO DE SALA Núm. 127/2013-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Relacionados/as al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA N° 257-

ILMAS. SRAS:

Dª. Rosa Mª Ginel Pretel

Dª. Mª Maravillas Barrales León

D. Pedro Ramos Almenara

En la ciudad de Granada a 27 de abril de dos mil quince

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción N° 2 de Órgiva como Procedimiento Abreviado núm. 2 de 2.013, Rollo de Sala n° 127/2013 por delito de alteración del censo electoral, siendo partes, de un lado, el Ministerio Fiscal, y de otro el acusado Gaspar , nacido el NUM000 de 1.941, con DNI n° NUM001 , de estado casado, de profesión jubilado, natural de Lanjarón (Granada) y vecino de Lanjarón (Granada), AVENIDA000 n° NUM002 , hijo de Nemesio y de Aida ; con instrucción; sin antecedentes penales; cuya solvencia no consta; y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Molina Solimán y defendido por el Letrado Sr. Fernández Bustos, actuando como acusación particular Jose Carlos representado por la Procuradora Sra. Reinoso Mochón y defendido por la Letrada Sra. Fernández González y como acusación popular Felisa representada por la Procuradora Sra. Reinoso Mochón y defendida por el Letrado Sr. Martínez Salazar, actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Doña Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Saia.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Valoradas en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, son HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS los siguientes: "Durante los días 29, 30 y 31 de enero de 2007 se presentaron más de un centenar de solicitudes de empadronamiento en el Ayuntamiento de Lanjarón (Granada). De todas ellas, 11 fueron fueron firmadas por Gaspar , mayor de edad, sin antecedentes penales, y, en esas fechas, Alcalde de la localidad. Todas ellas se presentaron en formato casi idéntico el día 29 de enero de 2007 y habían sido firmadas el día 25 del mismo mes y año.

En concreto, Claudio , cuñado de Gaspar que residía en Madrid, autorizó a éste para realizar los trámites pese a no residir en el municipio en esas fechas.

Leon , sobrino de Gaspar , que residía en Almería también autorizó a Gaspar para que gestionase su alta en el censo. En el mismo escrito autorizaron la gestión del alta en el censo Segundo y Juan Pedro .

Esmeralda , prima de Gaspar , y su esposo Severiano residentes en Málaga remitieron fax a Gaspar autorizando hacer las gestiones de empadronamiento; idéntica petición hicieron Rosaura , Ángeles , Esperanza , Melisa y Yolanda .

Tales empadronamientos tenían como finalidad que fueran incluidas en el censo electoral que debía utilizarse en las elecciones municipales que se iban a celebrar en el mes de mayo de ese año y a las cuales se presentaba como candidato Gaspar ."

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de A) un delito de alteración del censo electoral previsto y penado en el art. 139 de la LOREG 5/1885 de 19 de junio en su redacción anterior a la LO 2/2011 y en relación con lo dispuesto en el artículo 41.7 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre así como el artículo 17 de la Ley de Bases de Régimen Local así como los artículos 32 y 35 de la LOREG y B) un delito de falsedad previsto y penado en el artículo 140.1.j) de la LOREG en su redacción anterior a la LO 2/11 en relación con lo previsto en los artículos 390.1.1 ° y 4º del CP en relación de concurso medial del artículo 77.1 del CP , considera penalmente responsable de dichos delitos en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y solicita sea condenado a las penas por el delito A) la pena de 20 días de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo ( Disposiciones Transitorias 8 ª y 11ª del CP ) que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 71.2 será sustituido ex lege por cuarenta días de multa con una cuota diaria de 9 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP ; por el delito B), en aplicación de la disposición transitoria undécima 1).c) del CP la pena de 5 años, 6 meses y 1 día de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56.1.1° así como inhabilitación especial para empleo o cargo público por tres años conforme al artículo 56.1.3° del CP y tres meses de multa con una cuota diaria de 9 euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP .

TERCERO.- La acusación particular y la popular consideraron los hechos constitutivos de los siguientes delitos A) delito de alteración del censo electoral del artículo 139.1 de la LOREG en relación con lo dispuesto en los artículos 41.2 y 41.7 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre , el artículo 17.2 y 17.3 de la Ley de Bases de Régimen Local y el 62.1 y 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial y la Resolución de 4 de julio de 1997 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial y los artículos 32 y 35 de la LOREG; B) un delito de falsedad del artículo 140,1 J) en relación con el 390.1.1 ° y 4º del CP , ambos en relación de concurso medial conforme al artículo 77.1 y C) un delito del artículo 139.1 de la LOREG por retraso en la exhibición al público del Censo Electoral en relación con el artículo 39.2 de la LOREG y el RD 444/2007 de 2 de abril . De forma subsidiaria consideró los hechos constitutivos de A) un delito de alteración del censo electoral previsto y penado en el artículo 139.1 de la LOREG en relación con un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del CP , ambos en relación a la dispuesto en los artículos 41.2 y 41.7 del RD 2568/1986 , el artículo 17.2 y 17.3 de la Ley de Bases de Régimen Local y el 62.1 y 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial y la Resolución de 4 de julio de 1997 y los artículo 32 y 35 de la LOREG y B) un delito de l artículo 139.1 de la LOREG por retraso en la exhibición del censo electoral en relación con el artículo 39,2 de la LOREG y el RD 444/2007 de 2 de abril ; de los referidos delitos es responsable en concepto de autor el acusado y solicita se le condene a las siguientes penas: por el delito a) la pena de treinta días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena ( DT 8 ª y 11ª del CP ) que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 71.2 del CP será sustituido por 60 días de multa con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP y multa de 10 meses con la misma cuota; por el delito B) la pena de 5 años, 6 meses y 1 día de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo así como inhabilitación especial para empleo o cargo público por tres años y diez meses de multa con una cuota de 10 euros con la responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del CP y por delito C) la pena de 30 días de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo que deberá ser sustituido por 60 días de multa con una cuota diaria de 10 y responsabilidad personal subsidiaría de! artículo 53 y multa de 10 meses con cuota de 10 euros y la misma responsabilidad personal. En caso de atender a la calificación subsidiaria la pena de pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público durante 10 años conforme al artículo 136 de la LOREG por el delito A) y 30 días de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de! derecho de sufragio pasivo que deberá ser sustituido por la pena de 60 días de multa con una cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del CP así como pago de las costas incluidas las de la acusación particular y las de la popular.

CUARTO.- la defensa del acusado interesó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, con declaración de oficio de las costas procesales causadas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- El artículo 139.1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (en adelante, LOREG), castiga a los funcionarios públicos que incumplan las normas legalmente establecidas para la formación, conservación y exhibición al público del Censo Electoral. La jurisprudencia ha declarado que, aún cuando, la referencia se hace al Censo, deben incluirse las conductas referidas al Padrón municipal por cuanto éste es presupuesto necesario para aquel que se...

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