SAP Asturias 123/2015, 11 de Mayo de 2015
Ponente | JAVIER ANTON GUIJARRO |
ECLI | ES:APO:2015:1270 |
Número de Recurso | 397/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 123/2015 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
S E N T E N C I A núm. 123/2015
Rollo 397.14
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
D. JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ
MAGISTRADOS:
D. GUILLERMO SACRISTAN REPRESA
D. JAVIER ANTON GUIJARRO
En Oviedo a once de Mayo de dos mil quince.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 357 /2013, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 397 /2014, en los que aparece como parte apelante BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representado por el Procurador de los tribunales
D. JUAN RAMON SUAREZ GARCIA, asistido por el Letrado D. JUAN ANTONIO BARTHE MARCO, y como parte apelada Isaac, representado por la Procuradora de los tribunales Dª. SUSANA DIAZ DIAZ, asistida por la Letrada Dª. LIBERTAD GONZALEZ BENAVIDES.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Oviedo con sede en Gijón dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 23 de Junio de 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando sustancialmente la demanda formulada por la representación de Don Isaac, frente al BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., debo realizar los siguientes pronunciamientos: 1º)declarar nula de pleno derecho la cláusula contenida en el Punto 3.3 del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 11 de agosto de 2005; mintiéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de los límites de suelo del 3% fijados en aquella, manteniéndose vigente el resto del contrato. 2º) condeno a la entidad financiera demandada a eliminar dichas condiciones generales del contrato de préstamo hipotecario. 3º) condeno a la demandada a la devolución al prestatario de las cantidades cobradas hasta la fecha de la demanda en virtud de la aplicación de la referida cláusula, con sus intereses legales devengados y las que se hayan pagado con posterioridad en aplicación de la cláusula declarada nula. 4º) Condeno a la demandada a abonar el interés del art. 576 LEC . Todo ello con expresa condena a la demandada de las costas procesales causadas".
Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día de hoy 11 de Mayo de 2015, quedando los autos para sentencia. QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTON GUIJARRO.
De lo actuado en el caso presente encontramos que con fecha 11 agosto 2005 Don Isaac firmó con la entidad "Banco Popular Español, S.A." un contrato de préstamo con garantía hipotecaria en el que se estableció que a partir del 11 agosto 2006 se aplicaría un interés variable con referencia al euribor más 1,25 puntos porcentuales, estableciendo asimismo la cláusula 3.3 bajo la rúbrica de "límite a la variación del tipo de interés aplicable" que "no obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del Tres Por Ciento (3%) ".
Partiendo del anterior relato el actor fáctico en la demanda presentada por Don Isaac se viene a ejercitar las acciones contenidas en la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, y en la Ley Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, solicitando la nulidad de la cláusula 3.3 así como la condena de la demandada "Banco Popular, S.A." a devolver las cantidades cobradas en exceso en aplicación de aquella cláusula. La Sentencia de fecha 23 junio 2014 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de...
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