SAP Pontevedra 116/2015, 21 de Mayo de 2015

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2015:1017
Número de Recurso70/2014
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución116/2015
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00116/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 PONTEVEDRA

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 36026 41 2 2013 0002571

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000070 /2014-M

Órgano Procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de MARIN

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0001465 /2013

Acusación: XUNTA DE GALICIA, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ,

Letrado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL),

Contra: Nemesio

Procurador/a: CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ

Letrado/a: DORINDA SALGUEIRO AQUINO

SENTENCIA Nº 116

==============================================================

ILMA. SRA. MAGISTRADA PRESIDENTE Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

==============================================================

En PONTEVEDRA, a veintiuno de Mayo de dos mil quince

VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado con el número 70/2014, procedente del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N. 2 de MARIN y seguida por el trámite de TRIBUNAL DEL JURADO 1465/2013 por el delito de ASESINATO, contra Nemesio , con DNI/PASAPORTE número NUM000 , nacido en Pontevedra, el NUM001 -1974, hijo de Santiago y de María Cristina , con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 , portal NUM003 , NUM002 NUM004 , en Marín (Pontevedra), en prisión preventiva por esta causa , estando representado por el Procurador D. CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ, y defendido por la Letrado Dª DORINDA SALGUEIRO AQUINO. Siendo parte acusadora la XUNTA DE GALICA , defendida por la Letrada Dª MARÍA JESÚS NOVOA, el Ministerio Fiscal , representado por el Ilmo. Sr. D. JUAN IGNACIO SAIZ MARTÍN, y como ponente la Ilma. Magistrada Presidenta Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de MARIN, se remitió a esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, el Procedimiento de la Ley de Jurado que se ha seguido con el Rollo 70/2014.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL , en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos del modo siguiente:

  1. ) El acusado Nemesio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, mantenía una relación sentimental con Cristina .

    Entre las 22,30 y las 23 horas del día 25 de Diciembre de 2.013 el acusado llegó al domicilio de su pareja situado en la CALLE000 nº NUM005 , NUM003 NUM006 de la localidad de Marín .

    En un momento no determinado, pero en todo caso comprendido entre las primeras horas del día 26 de Diciembre de 2.013 , el acusado mantuvo una fuerte discusión con Cristina en el interior de la vivienda antes citada.

    En un momento de dicha discusión, Nemesio , haciendo uso de una gran violencia, procedió a propinar numerosos golpes y puñetazos a su compañera sentimental, sobre todo en la cara y la cabeza, dándole, posteriormente un fuerte empujón que la hizo caer al suelo, golpes que le causaron un régimen de semiinconsciencia que imposibilitaba su defensa.

    Como consecuencia de esta brutal agresión, Cristina sufrió múltiples contusiones en cuero cabelludo y otra más en región parieto occipital izquierda en forma triangular con ángulo recto, así como numerosas equimosis en región malar y mejilla derechas, en zona palpebral inferior y superior del ojo izquierdo, con gran derrame subconjuntival en ambos ojos, en región central de labio superior e inferior, en codo derecho, en dorso de mano derecha, en cara interna de tercio medio de brazo izquierdo, en borde cubital de tercio medio de antebrazo izquierdo y en la cara anterior de rodilla izquierda.

    Advirtiendo el acusado que Cristina , estaba tumbada en el suelo indefensa, seminconsciente y conmocionada como consecuencia de los golpes recibidos y movido por un afán de satisfacer sus deseos sexuales atentando contra la libre determinación sexual de ella, le quitó el pantalón y las bragas que vestía, introduciéndole seguidamente en la vagina, de forma sucesiva, tanto un bote de spray de forma cilíndrica, metálico y con la parte superior de plástico, con un diámetro de tapa de 48 milímetros Como, asimismo, el cuello de una botella de cava de vidrio verde, produciéndole, como consecuencia, un desgarro vaginal en introito vaginal, así como dos laceraciones concéntricas paralelas a la horquilla vulvar posterior.

    Con posterioridad, y con la finalidad de acabar con la vida de Cristina , aprovechándose de que seguía ésta semiinconsciente, le apretó con mucha fuerza la parte anterior del cuello con una mano, a la vez que con la otra le presionó fuertemente la boca y los orificios nasales hasta provocar su muerte por asfixia-sofocación, originándole múltiples equimosis en el perímetro anterior del cuello, ligera laceración en la cara interna de la mucosa de los labios que coincide con el borde dental, fractura de ambos cuernos posteriores de cartílago tiroides y fractura bilateral a ambos lados del cuerpo del cartílago hioides.

    Cristina vivía sola, estando soltera y sin hijos. Su familiar más cercano es su hermano Cristobal , el cual no dependía económicamente de aquélla.

    El acusado se encuentra en situación personal de prisión preventiva por esta causa desde el 29 de Diciembre de 2.013.

  2. ) Los hechos que se acaban de describir son legalmente constitutivos de:

    1. Un delito de AGRESION SEXUAL , previsto y penado en los artículos 178 , 179 y 180. 1 3º del Código Penal vigente.

    2. Un delito de ASESINATO , previsto y penado en el artículo 139. 1ª del Código Penal vigente.

  3. ) Es autor directo y material de ambos delitos, el acusado ( artículos 27 y 28 párrafo primero del Código Penal ).

  4. ) Concurre en el acusado la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal MIXTA apreciada como AGRAVANTE de PARENTESCO prevista en el artículo 23 del Código Penal vigente.

  5. ) Procede imponer al acusado:

    - Por el delito A), las penas de QUINCE AÑOS de PRISION con la pena accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas.

    Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192. 1 del Código Penal , deberá imponerse al acusado la medida de LIBERTAD VIGILADA por tiempo de DIEZ AÑOS .

    - Por el delito B), las penas de VEINTE AÑOS de PRISION con la pena accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas.

    Igualmente, por cada uno de los delitos ya mencionados, deberá imponerse al acusado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48. 1 y 57. 1 y 2 del Código Penal , la pena accesoria legal de PROHIBICION de RESIDIR y de ACUDIR dentro del TERMINO MUNICIPAL de MARIN , durante un tiempo de VEINTICINCO AÑOS .

    En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL : El acusado, conforme a lo dispuesto en el artículo 116. 1 del Código Penal , deberá ser también condenado a indemnizar a Cristobal , en calidad de heredero forzoso de la víctima, Cristina , en la cantidad de 60.000 € . A dicha cantidad se aplicará el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La acusación particular, XUNTA DE GALICIA, en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos del modo siguiente:

  1. -El día 25 de diciembre de 2013 sobre las 22.30 o 23.00 horas se personó el imputado Nemesio de 39 años de edad en el domicilio de víctima Cristina de 45 años de edad, con la que mantenía una relación de pareja, según declaraciones del detenido de 29 de diciembre de 2013 en juzgado manifiesta "que mantenía relación con Cristina desde hace unos meses" y "que tuvo una relación previa con ella en el 2004 y duró dos años".

    Tras una discusión, le propino varios golpes en la cabeza y en la cara y un empujón que hizo que impactara su cabeza contra el suelo, por las lesiones cervicales y en la base del cráneo.

    Cuando quedó semiconsciente en el suelo procedió a efectuar la agresión sexual, desnudando a la víctima de cintura para abajo, con penetración al menos vaginal, con objetos, botella de cava y bote de spray de ambientador con presencia de sangre en la parte superior de ambos objetos cuyo perfil genético coincide con el de la víctima, encontrándose semen en los genitales externos y la ropa de la víctima ( braga, pantalón de pijama y sujetador) que coinciden con el de Nemesio (informe del servicio de biología, de identificación genética de semen, restos celulares, de muestras de referencia de 20 de mayo de 2014) provocándole desgarros vaginales importantes.

    Las lesiones externas del cuerpo son compatibles con lesiones de lucha y defensa y ponen de manifiesto la gran violencia del ataque, la victima llegó a arañar al agresor, par la presencia de ADN del presunto agresor bajo sus uñas (lesiones que aparecen detalladas en informe de autopsia de 27 de diciembre de 2012) también aparecen huellas de pisada en abdomen, en el folio 101 de los autos ( informe de la policía nacional) se aprecia en la comparativa una correspondencia entre la suela de la zapatilla del acusado y las marcas que presenta la víctima.

    Posteriormente procedió a asfixiarla, según el análisis forense la causa de la muerte fue asfixia mecánica ( estrangulamiento) por los signos de presión externa sobre el cuello que con afán de garantizar la muerte utilizó el mecanismo combinado de taponar las vías respiratorias causando la sofocación , y de estrangulamiento, cortando el suministro de aire y riego sanguíneo provocando su muerte el día 26 de diciembre de 2013 entre las 00.00 y las 9.00 horas. Tras provocar la muerte de Cristina el acusado fumó varios cigarrillos en el salón lo que denota la frialdad de ánimo , dejando las colillas en el suelo como refiere el informe de la Policía Nacional en el folio 102 de las actuaciones.

    La víctima fue hallada por su hermano, tras la alerta de un vecino por encontrarse la puerta del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR