AAP Valencia 56/2015, 13 de Marzo de 2015
Ponente | MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA |
ECLI | ES:APV:2015:96A |
Número de Recurso | 57/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 56/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
Rollo nº 000057/2015
Sección Séptima
AUTO Nº 5 6
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as:
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En Valencia a trece de marzo de dos mil quince.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Pieza de oposición a la ejecución - 001026/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado/s - apelante/s D. Jose Pablo
, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FRANCISCA PASTOR BENITO y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA MELLADO CANET, y de otra, como demandante/s - apelado/s CATALUNYA BANC SA, dirigido por el/ la letrado/a D/Dª. DAVID MONER CODINA y representado por el/la Procurador/a D/Dª EVA BADIAS BASTIDA.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.
En las expresadas actuaciones y con fecha cuatro de diciembre de dos mil catorce, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "Desestimando la oposición formulada por D. Jose Pablo frente a la ejecución despachada contra el mismo a instancia de Catalunya Banc, S.A., declaro procedente que dicha ejecución siga adelante. 2º) Se impone a D. Jose Pablo el pago de las costas procesales causadas".
Contra dicho auto, por la representación del demandado, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día nueve de marzo de dos mil quince, fecha en la que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
. La representación procesal de la mercantil Catalunya Banc SA., formuló demanda de ejecución de título no judicial, para exigir el pago de una deuda garantizada con hipoteca, contra don Jose Pablo, en reclamación de 56.537,64 #, puesto que el demandado, suscribió un contrato de disponibilidad de crédito con garantía hipotecaria por importe de 63.000.-#, dejando de pagar las cuotas correspondientes para su amortización. La representación procesal de don Jose Pablo formuló oposición manifestando que tenía la condición de consumidor o usuario y que consideraba abusivas diversas cláusulas del contrato.
La resolución de instancia desestima la oposición, mandando seguir adelante con la ejecución despachada, contra la que se alza la parte demandada invocando diversos motivos que pasamos a examinar, la parte actora ha pedido la confirmación de la citada resolución.
En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >
La parte demandada, mediante el presente recurso, reitera los argumentos vertidos en la instancia, concretamente la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado.
El recurso debe ser estimado.
En el contrato de préstamo con garantía hipotecaria, en su cláusula SEXTO BIS, se estableció que >
Como ha manifestado esta Sala en reiteradas ocasiones, entre otras, en la resolución dictada en los Rollos de Apelación nº 5/2015, 186/2014 y en el Rollo 508/14, el pacto de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo, en abstracto, no es nulo, puesto que deriva de la facultad resolutoria del contrato ante el incumplimiento. Así lo admite el Tribunal Supremo, en la Sentencia del 17 de febrero de 2011 (ROJ: STS 515/2011 ), Sentencia : 39/2011, Recurso: 1503/2007, Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER: >.
Ahora bien, ello no es obstáculo para que pueda apreciarse que la cláusula de...
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