SAP Albacete 118/2015, 22 de Mayo de 2015

PonenteCESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
ECLIES:APAB:2015:503
Número de Recurso153/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2015
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 153/2015

Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Albacete. J.Verbal nº 1259/14.

APELANTE: BANKIA S.A.

Procurador: Ricardo de la Santa Márquez

Letrada: María-José Cosmea Rodríguez

APELADA: Marina

Procuradora: María-Victoria-Irene Arcas Martínez

Letrado: Segundo Dehesa Pastor

S E N T E N C I A NUM. 118/15

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete a veintidós de mayo de dos mil quince.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio verbal nº 1259/14, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Albacete y promovidos por Dª. Marina contra la mercantil "BANKIA S.A."; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 21 de enero de 2015 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 22 de mayo de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dña. Marina contra Bankia S.A. debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compra de acciones de fecha uno de julio de dos mil once y debo condenar y condeno a Bankia S.A. a pagar a Dña. Marina seis mil euros, más el interés legal de dicha cantidad desde el uno de julio de dos mil once, debiendo la actora restituir a la demandada dichas acciones, todo ello con imposición a Bankia S.A. de las costas procesales.- Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días desde su notificación.- Notifíquese a las partes dando cumplimiento al artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y déjese certificación literal de la presente resolución en los autos.- Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.-"

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la mercantil demandada "BANKIA S.A.", representada por medio del Procurador D. Ricardo de la Santa Márquez, bajo la dirección de la Letrada Dª. María-José Cosmea Rodríguez, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandante Dª. Marina, representada por la Procuradora Dª. María-Victoria-Irene Arcas Martínez, bajo la dirección de la Letrada Dª. María-José Cosmea Rodríguez se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en instancia se alza la apelante BANKIA S.A. discrepando de la misma por distintos motivos suplicando que, con revocación de dicha resolución, se dicte otra en su lugar que desestime la demanda inicial con imposición de costas a los demandantes.

La Sra. Marina se opuso al recurso interpuesto de contrario solicitando la confirmación de la sentencia dictada por el Juzgado por estimarla ajustada a Derecho.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso invoca la imposibilidad de aplicar en este procedimiento la doctrina del hecho notorio. Se entiende vulnerado el art. 281.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando se califican de notorios hechos que están siendo objeto de investigación por el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, de modo que no cabe afirmar que BANKIA falseó o alteró su contabilidad para salir a bolsa.

El motivo se desestima. La sentencia recurrida no alude en ningún párrafo a la doctrina del hecho notorio como tampoco afirma que BANKIA falseara o alterara su contabilidad para salir a bolsa. Se afirma que la información facilitada fue incorrecta, que no reflejaba la verdadera situación financiera y la solvencia de la entidad, que distó mucho de ser adecuada, correcta y veraz y que dicha información fue un elemento determinante para la prestación del consentimiento por parte de Dª Marina ..

TERCERO

El segundo motivo de recurso invoca la existencia de un error en la valoración de la prueba, en concreto en las conclusiones del informe pericial emitido por los técnicos del Banco de España en el procedimiento penal.

El motivo se desestima. La única referencia que la sentencia recurrida hace al informe de los peritos del Banco de España lo es para decir que en ese informe se cuantifica en 12.000 millones de euros la cantidad que el Consejo de Administración de la entidad solicitó como inyección económica para BANKIA tras la reformulación de sus cuentas anuales de 2.011. Ni se analiza dicho informe en la sentencia de instancia, ni se apoya en su contenido -que en este procedimiento solo tenía el valor probatorio de una documental- ni, repetimos, se hacen aseveraciones de falsedad de las cuentas como las combatidas en este motivo.

CUARTO

El tercer motivo de recurso invoca un nuevo error en la valoración de la prueba porque no se ha acreditado que BANKIA falseara sus datos contables.

El motivo se desestima. De nuevo debemos reiterar que la sentencia no hace afirmaciones de falsedad en las cuentas de BANKIA, sí de incorrección e inveracidad y, por más que la apelante asegure que la información suministrada en el momento de su salida a bolsa reflejaba la imagen fiel de la entidad, la Sala no comparte dicha aseveración. En efecto, BANKIA salió a bolsa el día 20 de julio de 2011, emitiendo 824.572.253 nuevas acciones de 2 euros de valor nominal y una prima de emisión por acción de 1,75 euros (en total 3,75 euros por acción), siendo la inversión mínima exigida de 1.000 euros, que significaba la ampliación del capital por importe de 1.649 millones de euros con una prima de emisión de 1.442 millones de euros. En el mes de noviembre de ese mismo año 2011, Banco de Valencia S.A., filial de BANKIA, fue intervenida, descubriéndose activos problemáticos de 3.995 millones de euros, haciéndose cargo de la situación el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). El día 8 de diciembre de 2011, la European Banking Authority (EBA) hizo públicos requerimientos a BANKIA para que alcanzase un 9 % de Recursos propios mínimos netos deducidos de activos problemáticos, cifrando la necesidad de BANKIA en la suma de 1.329 millones de euros, que suponía una provisión por la entidad de 763 millones de euros, a cubrir antes de julio de 2012. El día 30 de abril de 2012 expiraba el plazo que disponía BANKIA para la presentación de las cuentas anuales y auditadas del ejercicio 2011. Habiendo transcurrido el plazo, fueron remitidas a la CNMV el día 4 de Mayo de 2012, sin auditar. En la cuenta de resultados consolidada se reflejaba un beneficio de 304.748.000 euros (o de 309 millones de euros considerando las cuentas pro forma). El día 7 de Mayo de 2012, el entonces presidente de la entidad presentó su dimisión. Dos días después, el día 9 de mayo, la entidad es intervenida a través del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), adquiriendo el 100% de BFA y el 45 % de BANKIA, comenzando un descenso continuado del valor de las acciones hasta que el día 25 de mayo de 2012 la CNMV acordó la suspensión de su cotización. El mismo día 25 de mayo, BANKIA comunicó a la CNMV la aprobación de unas nuevas cuentas Anuales del ejercicio 2011, esta vez auditadas, en las cuales se reflejaban unas pérdidas de 2.979 millones de euros, frente a los 309 millones de beneficio declarados, y sin auditar, apenas 20 días antes. Y ese mismo día, BANKIA solicita una inyección de 19.000 millones de euros para recapitalizar la entidad.

Estos datos, objetivos e...

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