SAP Barcelona 143/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2015:3203
Número de Recurso431/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 431/2013

Procedente del procedimiento Ordinario nº 1062/2012

Juzgado de Primera Instancia nº 4 Badalona (ant. CI-5)

S E N T E N C I A Nº 143

Barcelona, 30 de marzo de 2015

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dª Amelia MATEO MARCO y D. Antonio RECIO CORDOVA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 431/2013, interpuesto contra la sentencia dictada el día 21 de marzo de 2013 en el procedimiento nº 1062/2012, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 Badalona (ant. CI-5) en el que es recurrente Dª Graciela y apelado BUILDINGFLOW S.L. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Graciela contra BUILDINGFLOW SL

Y CONDENAR A BUILDINGFLOW SL a abonar a Dña. Graciela la cuantía de 9.332,94 euros más intereses del art 576 LEC y más costas."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. Graciela se instó demanda contra la mercantil Buildingflow, SL en la que tras destacar su condición de titular de la nuda propiedad de la vivienda sita en el ático puerta NUM000 de la escalera NUM001 de la CALLE000 número NUM002 - NUM003 de Barcelona, expuso que había asumido el pago de los gastos de comunidad y del IBI, a pesar de que tales pagos debieron haber sido sufragados por la demandada al ser titular de un derecho real de usufructo sobre la expresada finca.

En base al expresado pago ejercitó la acción de reembolso prevista en el artículo 1158 Cc . y solicitó se dictara resolución por la que la entidad demandada fuera condenada al pago de la total suma de 9.332,94 euros resultante de los pagos efectuados en los expresados conceptos desde el año 2007 al año 20011. La demandada se opuso a la pretensión al considerar que la reclamación estaba parcialmente prescrita puesto que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 121-Frente a la indicada resolución ha...

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