SAP Ciudad Real 146/2015, 19 de Mayo de 2015

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2015:520
Número de Recurso374/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2015
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00146/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 374/14

Autos: procedimiento ordinario 942/12

Juzgado: primera instancia numero uno de Almagro.

SENTENCIA Nº 146

Iltmos. Sres.

Presidenta:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

CIUDAD REAL, a diecinueve de mayo de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000942 /2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.1 de ALMAGRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000374 /2014, en los que aparece como parte apelante, RAS CONTROL Y GESTION SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN ROMAN MENOR, asistido por el Letrado D. DAVID MORALEDA NOVO, y como parte apelada, Raimundo, Gabriela, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA MARIA DEL PRADO PEREZ AYUSO, ANA MARIA DEL PRADO PEREZ AYUSO, asistido por el Letrado

D. DEMETRIO AYALA CARRERAS, DEMETRIO AYALA CARRERAS, sobre procedimiento ordinario, siendo el Magistrado/a Ponente el Ilmo. D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Almagro se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 11 de julio de 2014 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda inicial formulada por la procuradora Sra. Román Menor, en nombre y representación de R.A.S. CONTROL Y GESTIÓN, S.L. defendida por el letrado D. David Moraleda Novo frente a D. Raimundo Y Dª Gabriela, representados por la procuradora Sra. Pérez Ayuso y la asistencia del letrado D. Demetrio Ayala Carreras. QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda reconvencional presentada por D. Raimundo Y Dª Gabriela, representados por la procuradora Sra. Pérez Ayudo y la asistencia del letrado D. Demetrio Ayala Carreras contra R.A.S. CONTROL Y GESTIÓN S.L., representada por la procuradora Sra. Román Menor y el letrado D. David Moraleda Novo.

R.A.S. CONTROL Y GESTIÓN, S.L. tendrá que asumir las costas de la demanda inicial dada su desestimación y D. Raimundo y Dª Gabriela tendrán que asumir las costas derivadas de la demanda reconvencional, dada su desestimación".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dada la desestimación tanto de la demanda principal como de la reconvencional en la sentencia de primera instancia, por la parte demandante se presenta recurso de apelación y por la parte demandada impugnación, que basan, aunque no se diga expresamente, en el error valorativo del Juez a quo.

Las partes plantean acciones declarativas de dominio, aunque ciertamente estamos ante unas acciones un tanto sui generis ya que no se discute el hecho de la propiedad en sí, sino más bien donde se encuentran situadas las propiedades de las partes y si las mismas se ve afectadas por una expropiación.

Por tanto, no se discute que la demandante, junto con otros, es propietario hoy de una urbanización que fue conformada por las fincas registrales nº NUM000 y NUM001 a NUM002 del Registro de la Propiedad de Almagro. De igual forma no se discute que los demandados son propietarios de las fincas registrales nº NUM003 a NUM004 del mismo Registro, habiendo adquirido tales propiedades a través de la escritura de 7 de marzo de 2009 como pago de una deuda de la que eran acreedores frente a la demandante.

El problema de delimitación de propiedades surge con la expropiación de terrenos que se efectúa por la Administración Autonómica para la construcción de una autovía, y ello porque según el Catastro tal autovía pasaría entre las que hoy son las parcelas NUM005 y NUM006 del polígono NUM007 en Pozuelo de Calatrava, señalando como titulares de las mismas a los demandados, siendo que afectó a la urbanización que efectuó la demandante (como agente urbanizador) con el conjunto de las diez fincas a las que antes se ha hecho referencia. Es por ello que la demandante entiende que la expropiación se hizo de sus terrenos, mientras que los demandados, apoyándose en el Catastro, entiende que lo fue en los suyos. Y siendo esto así es por lo que la Administración expropiante declaró de propiedad litigiosa esos terrenos expropiados aplicando el art. 5 de la Ley de Expropiación Forzosa a efectos administrativos, lo que ha dado lugar a este procedimiento en el que, resumidamente, lo que plantean las partes es que se determine que propiedad es la afectada por la expropiación.

Estamos, por tanto, ante un problema que se ha planteado por la configuración catastral de los terrenos, aunque tampoco hay que olvidar que la misma se deriva de la petición que las partes hacen a ese organismo, dado que la administración a la hora de expropiar toma como referencia el Catastro que, por un lado, no siempre coincide con la realidad y, por otro, no hace prueba de las titularidades y marco físico de las propiedades pues, como tantas veces se ha dicho, no es sino un organismo...

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