SAP Madrid 121/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2015:5646
Número de Recurso37/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución121/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0104871

Recurso de Apelación 37/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 834/2013

APELANTE: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR Dña. KATIUSKA MARIN MARTIN

APELADO: MEDALJO DISTRIBUCIONES S.L.

PROCURADOR Dña. SILVIA ALBALADEJO DIAZ-ALABART

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil quince.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 834/2013 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, en los que aparece como apelante "Seguros CATALANA OCCIDENTE, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", representada por la Procuradora DA. KATIUSKA MARÍN MARTÍN, y defendida por el Letrado D. JUSTO LUIS DE PEDRO PÉREZ, y como parte apelada MEDALJO DISTRIBUCIONES S.L., representada por la Procuradora DA. SILVIA ALBALADEJO DÍAZALABART, y defendida por el Letrado D. JULIO GARRIDO AMADO, y todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 9/06/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 9/06/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente: "ESTIMO la demanda interpuesta por DA. SILVIA ALBALADEJO DÍAZ-ALALABART en nombre y representación de MEDALJO DISTRIBUCIONES S.L. contra SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y, en su virtud debo condenar y condeno al demandado SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, a que abone a la parte actora LA CANTIDAD de SETENTA Y SEIS MIL EUROS (76.000 EUROS), más intereses del artículo

20 LCS y costas del procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la demandada SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, al que se opuso la parte demandante, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 21 de abril de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada, que ha de verse alterada por lo que, a continuación, se expondrá.

PRIMERO

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

  1. - Sentencia de primera instancia

    En el fundamento de derecho primero se señala que en la demanda se reclama 76.000 euros, valor venal del vehículo marca Maserati, modelo Quattroporte, matrícula ....RRR, que fue robado teniendo suscrita póliza de seguro con la demandada, la existencia de un anterior procedimiento que finalizó por Sentencia AP Madrid Sección 14ª, en la que se aprecia la falta de legitimación activa de don Carlos Francisco . En el fundamento segundo se reseña la oposición de la demandada, alegando prescripción a los efectos art. 23 LCS, la existencia de un arrendamiento financiero (leasing) con la entidad Santander Consumer, la inexistencia del hecho (robo), el impago de las cuotas de arrendamiento financiero.

    En el fundamento de derecho tercero se desestima la existencia de prescripción, pues el plazo del art.

    23 LCS se debe de computar desde la fecha de la SAP Madrid, Sección 14ª 20 febrero 2013 .

    Se desestima la alegación de falta de legitimación activa pues en las condiciones particulares figura como propietaria Medaljo Distribuciones (sic SAP Madrid Sección 14ª FD 3º párrafo 5º), sin que ahora pueda alegarse que es la arrendataria, cuando la aseguradora aceptó que figurase como propietaria. En cuanto al fondo se estima por haberse acreditado el robo (no desvirtuado por la prueba de informe de detectives de la demandada) y respecto de la cantidad no fue hecho discutido y quedó probado con la documental, en el anterior procedimiento. Proceden los intereses del artículo 20 LCS al haber existido un retraso culpable.

  2. - Recurso de apelación

    2.1.- Infracción por violación (inaplicación) de los artículos 209 3 ° y 218 1. 2 . y 3 LEC relativos a la forma y contenido de las sentencias, así como a la exhaustividad, congruencia y motivación de las mismas

    La Sentencia dictada en este procedimiento por el Juzgado de Primera Instancia n° 49 de Madrid ha dejado sin resolver y tratar diversas cuestiones suscitadas por esta parte. Y es que en efecto, pretendiéndose por la actora una importante indemnización por el supuesto del robo del vehículo Maserati asegurado con cargo a la cobertura de robo concertada, son varios los motivos de oposición planteados en este pleito por esta parte demandada, en nombre de CATALANA OCCIDENTE: 1°) La prescripción de la acción ejercitada por MEDALJO DISTRIBUCIONES, S.L. 2°) Negación del derecho de la actora MEDALJO DISTRIBUCIONES, S.L. a recibir la indemnización que se pretende en el pleito, es decir, a ser la beneficiaria del seguro, en razón a que la actora no es propietaria del vehículo Maserati Ferrari en cuestión (falta de legitimación activa "ad causam"). 3°) Negación por parte de la Aseguradora del acaecimiento del robo declarado de vehículo Maserati en cuestión o no producción del evento objeto de cobertura, e inoperatividad por ello de la póliza. 4°) Incumplimiento de obligaciones y deberes contractuales en este caso por parte del Tomador Don Carlos Francisco, MEDALJO DISTRIBUCIONES S.L. y/o de quien resulte Asegurado tras la declaración del siniestro determinantes de la pérdida de indemnización. 5°) Excepción de "Plus Petición". 6°) Para en su caso, improcedencia de los especiales intereses penitenciales del artículo 20 de la LCS .

    Respecto de las citadas cuestiones en la sentencia sólo se trata y resuelve sobre las excepciones de prescripción y falta de legitimación activa, así como la aplicación de los intereses del artículo 20 LCS (en forma muy sucinta), no tratándose los demás asuntos planteados, ni razonando prácticamente nada al respecto, no entrándose en definitiva en el fondo del asunto (apartados 3°, 4° y 5°).

    La incongruencia omisiva o "ex silentio", en sentido propio es, respectivamente, la constituida por haber "...omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas..." y a "...pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito..." ( STS 646/2009, de 1-10 ), esto es no a cualesquiera "alegaciones" o "hechos" alegados, sino la ausencia de respuesta a una parte de lo interesado en el petitum de los actos alegatorios oportuna, formal y tempestivamente realizados.

    Por ello, lo procedente es que por parte de esta Excma. Sala se decrete la nulidad de la Sentencia de Instancia, devolviéndose los autos al Juzgado, a fin de que por parte de la juzgadora de instancia se entre, trate y resuelva lo procedente sobre los motivos de oposición de fondo expresados, desarrollados por esta parte demandada, no valiendo una mera mención si acaso.

    2.2 .- Infracción, por violación (inaplicación) del artículo 23 LCS, relativo a la prescripción

    Como ya decíamos, la acción que se ejercita en el presente procedimiento es la derivada de un contrato de seguro, de una Póliza de seguro de automóvil, en la cobertura afectante al robo. Según el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro "Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas". Pues bien, la indicada acción se encuentra en el presente caso prescrita, siendo por lo tanto el ejercicio de la misma extemporáneo, por lo que se refiere al ejercicio de la misma por la hoy actora MEDALJO Distribuciones S.L., pues diciéndose que ocurrió el presunto siniestro el 30 de julio de 2010, resulta que la carta de reclamación de esta empresa a mi mandante (primera y única recibida), documento n° 19 adverso, es de fecha 13 de marzo de 2013, y la demanda origen de este pleito tiene fecha de 4 de junio de 2013, es decir, cuando el plazo de los dos años transcurrió suficientemente, sin que con anterioridad por parte de la referida MEDALJO Distribuciones, S.L. se haya interrumpido válidamente tal término de ejercicio de la acción, por cuanto que el anterior pleito existente (y que se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia n° 70 de Madrid, PO 77/2011 ) se tramitó exclusivamente a instancia de Don Carlos Francisco, como actor, y no de la citada Medaljo Distribuciones, S.L.

    2.3.- Infracción por aplicación indebida del artículo 18 LCS . Excepción da falta de legitimación "ad caussam"

    Esta parte niega la condición de beneficiaria o destinataria de la indemnización a la entidad MEDALJO DISTRIBUCIONES, S.L., la actora, (excepción de falta de legitimación activa "ad caussam"), toda vez que la actora realmente y en verdad no resulta ser la propietaria del vehículo en cuestión (aunque sea la titular en Tráfico) sino la mera arrendataria (que además dejó de pagar las cuotas del arriendo en una cuantía muy importante), por lo que en el caso de proceder alguna indemnización en este pleito debe ir para...

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