SAP Madrid 140/2015, 7 de Mayo de 2015

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2015:6083
Número de Recurso137/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución140/2015
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0004211

Recurso de Apelación 137/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid

Autos de Monitorio 135/2013

APELANTE: FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMIONES OBRERAS

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS RUIZ ESTEBAN

APELADO: ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO-MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. CESÁREO DURO VENTURA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID a siete de mayo de dos mil quince.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 135/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº cincuenta y tres de Madrid que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 137/2014, en el que han sido partes, como apelante-demandada la FEDERACIÓNDE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, que estuvo representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Jesús Ruíz Esteban y defendida por letrado; y de otra, como apelada-demandante ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, S.A ., representada por el Sr. Abogado del Estado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, que expresa el común parecer de este Tribunal.

I.-ANTECEDENTES DE HECHO Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 18 de noviembre de 2013 el Juzgado de 1ª Instancia nº cincuenta y tres de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda promovida por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas contra la Federación de Servicios a la Ciudadanía CCOO representada por el Procurador Dª María Jesús Ruíz Esteban, debo declarar y declaro la extinción del contrato de comodato que ligaba a las partes, en virtud del cual la parte demandada venía ocupando el inmueble sito en C/ Cardenal Cisneros nº 65 condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al desalojo del inmueble dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de que de no proceder al mismo de forma voluntaria, dejando el citado inmueble libre, vacuo, expedito y a disposición de la parte actora, se fijará día y hora para el lanzamiento sin prórroga ni consideración de clase alguna y a su costa.

Las costas procesales causadas se imponen a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandada, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma, remitiéndose los autos principales a este Tribunal en fecha 11 de marzo de 2014 en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 30 de abril de 2015, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación de la demandada FEDERACIÓN DE

SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, la sentencia dictada en primera instancia que, en los concretos términos ya expresados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, estimaba la demanda deducida frente a la misma por la representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS en ejercicio de acción de extinción del comodato, o relación jurídica en virtud de la cual la demandada viene ocupando el local sito en la Calle Cardenal Cisneros nº 65 de Madrid.

En la demanda inicial del procedimiento se venía a solicitar el dictado de sentencia por la que se declarase la procedencia del desahucio por precario, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a devolver a la Administración General del Estado-Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la posesión y llaves del local sito en C/ Cardenal Cisneros nº 65 con obligación de dejar dicho inmueble expedito y libre de enseres y objetos bajo apercibimiento de lanzamiento, en pretensión de la que se desistió en la Audiencia Previa, y subsidiariamente que se declarase la extinción del comodato o de la relación jurídica en virtud de la cual la demandada viene ocupando el local y la condena de ésta a estar y pasar por dicha declaración y a devolver la posesión y las llaves dejándolo libre de enseres y objetos bajo apercibimiento de lanzamiento, con imposición de costas a la demandada, fundamentando tales pretensiones al señalar, en esencia, que con fecha de 1 de mayo de 1993 se había celebrado contrato de arrendamiento entre la Delegada de Economía y Hacienda de Madrid y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) por el que ésta, en su calidad de propietaria del local sito en C/ Cardenal Cisneros nº 65, 1ª planta y sótano, cedía el mismo en arrendamiento al Estado para la instalación de servicios públicos, habiéndose cedido el uso a Comisiones Obreras (CCOO) que viene ocupándolo sin que conste expediente administrativo alguno que ampare dicha cesión, y que la subsecretaria de Hacienda, a través del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial, al tomar constancia de que dicho inmueble no albergaba ninguna unidad del Ministerio, ni órgano alguno de la entidad estatal y sin guardar afinidad con los fines del Departamento, en el marco de las políticas encaminadas a racionalizar el uso de los inmuebles del Estado decidió solicitar de la entidad arrendadora MUFACE la resolución del contrato de arrendamiento de mutuo acuerdo, requiriéndose a la demandada su desalojo por escrito de fecha de 19 de junio de 2012 que fue contestado negativamente al día siguiente y celebrándose una reunión en fecha de 30 de octubre de 2012 con los representantes de la Organización Sindical en la que éstos defienden el uso continuado y pacífico del inmueble desde el año 1992 de acuerdo con extinto Ministerio de Administraciones Públicas, si bien reconocen que no existe documento que certifique la cesión y habiéndose comunicado por MUFACE la resolución del contrato de arrendamiento con requerimiento al arrendatario del reintegro de la posesión material.

Oponiéndose por la demandada el defecto legal en el modo de proponer la demanda por improcedencia del precario, extinción del comodato o...

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