SAP Madrid 166/2015, 30 de Abril de 2015

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2015:6090
Número de Recurso185/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución166/2015
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0011731

Recurso de Apelación 185/2014 -1

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1533/2012

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001, MADRID

PROCURADOR D./Dña. MARTA OTI MORENO

APELADO: D./Dña. Santos y FINYGE SL

PROCURADOR D./Dña. HECTOR LUIS OLIVAN GUILLAUME

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 185/2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a treinta de abril de dos mil quince

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 185/2014, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelados D. Santos y FINYGE, S.L. representados por el Procurador D. Hector Luis Olivan Guillaume; y, de otra, como demandada y hoy apelante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, Nº NUM000 Y NUM001 DE MADRID, representada por la Procuradora Dña. Marta Oti Moreno; sobre impugnación de acuerdos comunitarios.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, en fecha ocho de octubre de dos mil trece se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por Santos y la entidad mercantil FINYGE S.L. contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la C/ DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 y en su virtud declaro NULOS LOS ACUERDOS del acta de 23 de julio de 2012 de aprobar con unanimidad la relación de morosos, el saldo deudor, facultar al presidente y al secretario para que puedan certificar la deuda que en lo sucesivo se vaya generando y devengando a fin de reclamarse judicialmente sin necesidad de convocar nueva junta de propietario, la aprobación por unanimidad de las actas anteriores, la continuación del presidente, no proceder a la votación de la renovación del cargo de administrador, la creación de una comisión administrativa o de cuentas y que D° Santos forma parte de la misma y que los propietarios deben de subsanar sus documentos de representación, sin expreso pronunciamiento en costas. ".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veintinueve de abril del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO

Referido el primer motivo del recurso a la declaración de nulidad del acuerdo que aprobó la relación de morosos, invocando, bajo el alegato de error en la valoración de la prueba, que no es lógico el razonamiento de la juez a quo (de no entenderse que votasen a favor este punto quienes votaron en contra de la aprobación de las cuentas), pues primero se votó este acuerdo y posteriormente el relativo a las cuentas, el motivo no puede prosperar pues los razonamiento de la juez a quo al respecto son ajustado a las reglas de la lógica y compartidos por la Sala, pues lo cierto es que los demandantes ya habían solicitado judicialmente documentación sobre las cuentas, olvidando interesadamente la parte apelante que la juez a...

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