SAP Madrid 136/2015, 6 de Mayo de 2015

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
ECLIES:APM:2015:6233
Número de Recurso250/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución136/2015
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0030307

Recurso de Apelación 250/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 749/2010

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUMERO NUM000 DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

PROCURADOR D./Dña. GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO

APELADO: D./Dña. Jesús Ángel

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO ARGOS LINARES

SERVICIOS TECNICOS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS URBANOS SA

PROCURADOR D./Dña. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ

ALDESA CONSTRUCCIONES SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO

D./Dña. Alejo y D./Dña. Avelino

PROCURADOR D./Dña. JOSE RAMON COUTO AGUILAR

D./Dña. Penélope y D./Dña. Dimas

PROCURADOR D./Dña. MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO En Madrid, a seis de mayo de dos mil quince.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 749/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUMERO NUM000 DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, como parte apelante, representada por el Procurador D. GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO, contra DON Jesús Ángel, representado por el Procurador D. IGNACIO ARGOS LINARES, y ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A., representada por la Procuradora Doña MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO, como apelados/ impugnantes y SERVICIOS TÉCNICOS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS URBANOS, S.A., representado por el Procurador D. PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, D. Alejo, D. Avelino, representados por el Procurador D. JOSÉ RAMÓN COUTO AGUILAR y Doña Penélope y D. Dimas, representados por la Procuradora Doña MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ, como apelados; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25/07/2013 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 25/07/2013,

cuyo fallo es del tenor siguiente: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. GABRIEL DIEGO QUEVEDO en nombre y representación de D/ña COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 SAN SEBASTIAN DE LOS REYES contra D/ña ALDESA CONSTRUCCIONES S.A, DÑA. Penélope

, D. Jesús Ángel, D. Avelino, y en su virtud debo declarar y declaro que existen defectos que se recogen en el Fundamento de derecho cuarto e informe citado, condenando a la demandada ALDESA CONSTRUCCIONES S.A. a abonar a la parte actora LA CANTIDAD DE OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DOCE EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (87.912, 43 euros) más intereses legales, absolviendo a los demandados DÑA. Penélope y D. Jesús Ángel Y D. Avelino y abonando cada parte las costas causadas a su instancia.>>.Aclarada por auto de fecha 10/09/2013.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000, NUM000 DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. La representación procesal de Don Jesús Ángel y la representación de ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. presentaron sendos escritos oponiéndose al citado recurso e impugnando la sentencia. y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

En la demanda que da inicio a este procedimiento la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 nº NUM000, de San Sebastián de los Reyes (Madrid), solicita que se condene de forma solidaria a los demandados ALDESA CONSTRUCCIONES S.A. (empresa constructora), Dª Penélope (arquitecto superior), D. Jesús Ángel y D. Avelino (arquitectos técnicos) al pago de la cantidad de 504.627,07 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por defectos constructivos, intereses y costas.

La sentencia de primera instancia, tras desestimar las excepciones alegadas por los demandados, estimó parcialmente la demanda y condenó sólo a la constructora al pago de 87.912,43 euros, absolviendo al resto de los demandados y a los terceros llamados al pleito.

Contra dicha resolución la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS demandante interpuso recurso de apelación en el que expuso como motivos de impugnación los siguientes: 1) Error en la valoración de la prueba respecto de la absolución de los terceros llamados al pleito, considerando que el no haberse opuesto a su llamada estaba admitiendo su inclusión en el proceso; 2) Error en la valoración de la prueba, respecto de la responsabilidad de los integrantes de la dirección facultativa (arquitectos superiores y arquitectos técnicos); y

3) Error en la valoración de la prueba respecto de la cuantía de los daños reclamados al no haberse apreciado debidamente el informe pericial aportado con la demanda. Por su lado, el arquitecto técnico Sr. Jesús Ángel en el escrito de oposición al recurso de la actora impugnó también la sentencia en los puntos relativos a la desestimación de la excepción de prescripción de la acción, al no haber computado con acierto los plazos la juzgadora de instancia, y la indebida desestimación de la excepción de falta de legitimación activa del Presidente de la Comunidad demandante, al no haber actuado con el acuerdo de la Junta de Propietarios.

Finalmente, la constructora demandada ALDESA en su escrito de oposición impugnó asimismo la sentencia al considerar que no había tenido en cuenta los plazos de garantía (que habían sido superados), ni los plazos de prescripción de la acción, dada la naturaleza de los defectos constructivos; a lo que añadía, incongruencia de la sentencia al dar más de lo pedido en la demanda, pues reconocía defectos que no habían sido objeto de reclamación anterior; y concluía alegando error en la valoración de la prueba respecto de los defectos existentes, ya que unos ya había sido reparados y otros no eran tales defectos.

SEGUNDO

Sobre el tratamiento de los terceros llamados al proceso.

En su primer motivo de recurso la comunidad demandante parte de la apreciación de que la juzgadora de instancia " erróneamente interpreta la ausencia de manifestaciones por parte del actor, hoy recurrente en apelación sobre la intervención de terceros, que se recoge en la Diligencia de 26 de octubre de 2010, como una oposición expresa a que los terceros formen parte del proceso como demandados ".

Sin embargo, lo que hace aquí la apelante es una valoración errónea de su actitud en el proceso, vista a la luz del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ella misma cita en su apoyo pero no que interpreta correctamente.

En primer lugar, hay que atender a su modo de actuar en el proceso. No es la Comunidad la que llama a los terceros, sino que es un codemandado. Tampoco es la Comunidad actora la que solicita que se dé traslado de la demandada a los terceros para que contesten o se opongan oportunamente. Su actitud fue puramente pasiva ante los terceros, a los que ni siquiera cita en su escrito de demanda y respecto de los cuales viene a justificar no haberles demandado al considerar que no se da un supuesto de litisconsorcio pasivo necesario.

En esa tesitura, no cabe que la parte apelante valore su falta de actividad o su ausencia de oposición a la llamada de terceros, como una aceptación de su inclusión en el pleito con la consecuencia de extender a dichos terceros la demanda, convirtiéndolos en demandados. El principio de rogación, y el principio dispositivo, requieren una actuación o decisión expresa de la demandante de extender su reclamación a personas ajenas al proceso. Lo ha explicado suficientemente la doctrina jurisprudencial de la que cabe citar, por su labor de síntesis, la STS Sala 1ª, S 26-9-2012, nº 538/2012, rec. 478/2009, que decía:

"La incorporación al proceso de quien no ha sido demandado en su condición de agente de la construcción se autoriza en la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Ordenación de la Edificación exclusivamente para las acciones de responsabilidad basadas en las obligaciones resultantes de su intervención en el proceso de la edificación previstas en la citada Ley, y se activa procesalmente a través del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El tercero cuya intervención ha sido acordada solo adquiere la cualidad de parte demandada si el demandante decide dirigir la demanda frente al mismo .

En el proceso civil, dice la sentencia de Pleno de 20 de diciembre de 2011, al abordar la naturaleza del tercer interviniente en un supuesto no regulado por la Disposición Adicional 7ª de la LOE, "la cualidad de parte demandada corresponde al sujeto frente al que el demandante pretende la tutela ante los tribunales. Es el sujeto al que ha de afectar - por la situación que ocupa en una relación jurídica- la decisión solicitada en la demanda, y es esa situación en la relación jurídica lo que le legitima pasivamente para ser demandado. Así se deduce de lo dispuesto en los artículos 5.2 y 10 LEC, en coherencia con el principio dispositivo y de aportación de parte que rige el proceso civil, al que se refiere el artículo 216 LEC . El sujeto solo adquiere la condición de parte demandada si frente a él se ejercita una pretensión. En...

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