SAP Zaragoza 241/2015, 28 de Mayo de 2015

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2015:1067
Número de Recurso172/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2015
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00241/2015

SENTENCIA Nº 241/2015

ILMOS. Señores:

Presidente:

  1. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

    Magistrados:

  2. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

  3. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

    En ZARAGOZA a veintiocho de mayo de dos mil quince.

    En nombre de S.M. el Rey,

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 633/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 172/2015, en los que aparece como parte apelante, D. Valentín, representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA, asistido por el Letrado D. JUAN IGNACIO PALACIOS RUBIO, y como parte apelada, C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 - NUM002 DE ZARAGOZA, ZARKO INMUEBLES S.L., Belarmino, GEGONZA 98, SL representado, respectivamente, por los Procuradores de los tribunales, D. OSCAR DAVID BERMUDEZ MELERO, D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA, Dª MARIA PILAR CABEZA IRIGOYEN y D. JOSE ALFONSO LOZA NO VELEZ DE MENDIZABAL, asistidos, respectivamente por los Letrados D. DAVID ESTEBAN ARREGUI, D. JUAN IGNACIO PALACIOS RUBIO, Dª PALOMA FERREIRA GOTOR y D. SERGIO SANCHEZ PELEGRINA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada de fecha 23 de enero de 2015, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "

Que con sustancial estimación de la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM000 - NUM001 - NUM002 contra ZARKO INMUEBLES SL y parcial de la interpuesta contra Belarmino, Valentín Y CONSTRUCCIONES GECONZA 98 SL debo: 1.- Declarar la existencia de los siguientes defectos constructivos descritos en la fundamentación jurídica y responsabilidades solidarias: A) FISURAS Y GRIETAS EN ELEMENTOS PRIVATIVOS . Deben responder, solidariamente, constructor, promotor y arquitecto técnico B1) FISURAS Y GRIETAS EN ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS COMUNITARIOS Y/O FACHADAS. -B) Grietas y fisuras en torreón de la escalera. Deben responder, solidariamente, constructor, promotor y arquitecto técnico.-B2) Grietas y Fisuras en tendedores. Deben responder, solidariamente, constructor y promotor.- B3) Grietas y fisuras en fachadas. Debe responder el promotor.-B4) Fisuración en el peto de las terrazas. Deben responder, solidariamente promotor, constructor arquitecto superior y arquitecto técnico.-C) DEFORMACIÓN POR ABOMBAMIENTO DEL APLACADO DE CARAVISTA EN CUELGUE DE FACHADA EN PLANTA BAJA. Deben responder, solidariamente, promotor, constructor arquitecto superior y arquitecto técnico.-D) PROBLEMAS DE TRANSMISIONES TERMICAS EN MIRADORES DE CHAFLAN. Deben responder el arquitecto superior.- 2.- Debo condenar a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones y a reparar el contenido íntegro de tales defectos constructivos expresados, conforme a las respectivas responsabilidades y a las siguientes soluciones técnicas:A) FISURAS Y GRIETAS EN ELEMENTOS PRIVATIVOS La reparación se efectuará mediante el repaso de la fisura, interposición de material elástico y sellado, armando con malla de fibra de vidrio según la importancia y situación de la fisura y con un pintado posterior.-B) FISURAS Y GRIETAS EN ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS COMUNITARIOS Y/O FACHADAS.-B1) Grietas y fisuras en torreón de la escalera. La reparación se efectuará mediante saneado y repasado de las fisuras, comprobando si se han producido también por el exterior; sellado con masilla adecuada al revestimiento armando con fibra de malla de vidrio; ejecución de cámara interior con aislante térmico y hoja interior a base de una placa de yeso laminado trasdosado pintado.-B2) Grietas y Fisuras en tendedores. La reparación se efectuará mediante saneado y repasado de grietas y sus irregularidades; sellado con una masilla o un mastic armado con fibra de malla de vidrio; repintado de la zona.-B3) Grietas y fisuras en fachadas. La reparación consistirá en la ejecución de una junta de movimiento sustitución mediante cajeado de los ladrillos afectados en las esquinas y recolocación con ladrillos iguales a los existentes; sellado de la junta de movimiento.-B4) Fisuración en el peto de las terrazas. La reparación consistirá en la limpieza y saneado de la grieta existente; sellado de la junta con mortero de reparación armado con malla de fibra de vidrio; ejecución de cámara y hoja interior a base de ladrillo gero revocado con mortero monocapa que de rigidez al antepecho mediante llaves de atado a la hoja exterior; ejecución de un nuevo rodapié y un nuevo vierteaguas impermeabilizado, adaptados a la nueva solución.-C) DEFORMACIÓN POR ABOMBAMIENTO DEL APLACADO DE CARAVISTA EN CUELGUE DE FACHADA EN PLANTA BAJA. La reparación consistirá en desmontar el faldón desde el forjado hasta el perfil metálico inferior de apoyo; rehacer la fábrica de ladrillo caravista igual al del resto de la fachada, con un espesor mínimo de medio pie, reforzado con un enfoscado interior, aunque si el perfil de apoyo lo permite o se refuerza lo conveniente sería efectuar una fachada de doble hoja y 25 cm de espesor; ejecución y sellado de juntan en los quiebros de fachada y de movimiento vertical, que se prolongarán hasta el perfil de sujeción inferior; colocación de un perfil metálico de apoyo del aplacado de forjado y realización y sellado de junta horizontal junto a este perfil todo ello con los trabajos auxiliares necesarios..-D) PROBLEMAS DE TRANSMISIONES TERMICAS EN MIRADORES DE CHAFLAN. La reparación consistirá en la disposición de aislante térmico adosado al perfil metálico de los tres miradores y a la cara inferior del primer mirador; doblado con chapa metálica de aluminio lacado para ocultar y proteger el aislante.-3.- Tales reparaciones se efectuarán, en el plazo máximo de tres meses de la firmeza de la sentencia que se dicte procediéndose a realizarlo a costa de los demandados [IJSII condenados si no cumplieren, debiendo de asumir los condenados los costes derivados del proyecto que resulte necesario, los de la licencia municipal, así como cualquier otro preciso para tal ejecución.-4.- Todo ello con la imposición al promotor ZARKO INMUEBLES SL de las costas causadas por la demanda contra el interpuesta y sin imposición de costas procesales causadas por la demanda frente al resto de intervinientes."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Valentín se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de mayo de 2015.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Acciones ejercitadas.

Ejercitó la comunidad de propietarios actora acción de reclamación con fundamento en el art. 1.591 del Cc y dirigida a exigir la responsabilidad derivada de su actuación en el proceso constructivo contra los que intervinieron en el mismo. La promotora, la constructora y la dirección facultativa negaron su responsabilidad y alguno de ellos alegó...

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