AAP Barcelona 113/2015, 17 de Abril de 2015

PonenteLUIS FRANCISCO CARRILLO POZO
ECLIES:APB:2015:591A
Número de Recurso621/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución113/2015
Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 621/2014-1ª

A U T O NUM. 113/15

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS

Dª M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO

En Barcelona, a diecisiete de abril de dos mil quince.

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada y procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 3 DE MANRESA, autos dimanante de ejecución de títulos judiciales 223/2014 seguidos a instancias de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra Eufrasia .

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia nº 3 de Manresa se dictó auto con fecha 12 de junio de 2014 cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: «Que debo acordar y acuerdo no haber lugar a admitir a trámite la oposición formulada por la procuradora de los tribunales doña Sara Sola Boixadera en nombre y representación de doña Eufrasia ».

SEGUNDO

El auto fue recurrido en apelación por la ejecutada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC, fijándose el día 15 de abril de 2015 para deliberación y votación del mismo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han seguido las prescripciones legales.

VISTO siendo ponente LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo de lo previsto en la ley 1/2013, se solicita que se acuerde la suspensión del lanzamiento amparado por la sentencia de 13 de febrero de 2012 del juzgado de primera instancia nº 3 de Manresa . Se alega que se cumplen los requisitos recogidos en ella por tratarse de una familia monoparental con dos hijos, uno de ellos menor de tres años, desempleada, sin ayuda social, no cobra pensión de viudedad ni orfandad (primer matrimonio), ni pensión de alimentos tras su ruptura matrimonial (se dice que está separada de hecho de su segunda relación cuando se trata de un divorcio).

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar, porque la ley 1/2013 tiene un ámbito de aplicación muy concreto. Desde su propio encabezamiento ("de medidas para reforzar la protección a los deudores con garantía hipotecaria, reestructuración de deuda y alquiler social") queda claro que se trata de hacer frente a la situación de crisis económica, protegiendo a un concreto colectivo, el de los deudores hipotecarios vulnerables, al servicio del derecho a la vivienda. El preámbulo comienza de forma taxativa: «La atención a las circunstancias excepcionales que atraviesa nuestro país, motivadas por la crisis...

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