AAP Barcelona 138/2015, 28 de Abril de 2015

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2015:632A
Número de Recurso180/2015
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución138/2015
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL de BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Rollo: 180/2015-B

A U T O 138/2015

Ilmos. Sres.

D. Jordi Seguí Puntas

Dª Marta Rallo Ayezcuren

D. José Luis Valdivieso Polaino

En Barcelona, a 28 de abril de 2015

VISTOS ante la Sección Decimosexta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona en apelación admitida a la parte ejecutada y procedente del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Mollet del Vallès en los autos de juicio de ejecución hipotecaria número 837/2010 seguidos a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA contra Demetrio y otros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los del auto apelado de fecha 14 de noviembre de 2014 dictado por la Juez de 1ª Instancia número 3 de Mollet del Vallès en el procedimiento anteriormente reseñado y cuya parte dispositiva establece: "Acuerdo denegar la petición de suspensión de lanzamiento interesada por Demetrio y, en su virtud, continúese la tramitación del presente procedimiento de ejecución".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte ejecutada, que fue admitido a trámite y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial fueron turnadas a la Sección 16ª, siguiéndose los trámites de la alzada con señalamiento de votación y fallo para el pasado día 14.

VISTO siendo ponente el magistrado D. Jordi Seguí Puntas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto apelado deniega la suspensión del lanzamiento reclamada por el deudorhipotecante Demetrio al amparo del artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, por entender que tal medida de protección es incompatible con el hecho de que la persona física que la solicita no resida en la vivienda objeto de la ejecución hipotecaria.

El ejecutado recurrente discrepa de ese razonamiento judicial.

SEGUNDO

Para la resolución de la cuestión controvertida hemos de partir de que la presente ejecución hipotecaria, iniciada en septiembre de 2010, tiene por objeto la vivienda sita en la CALLE000 NUM000, NUM001 NUM002, de Mollet del Vallès, cuya finca fue adjudicada, tras una subasta sin postores, a BBVA RMBS 4 Fondo de Titulización de Activos por decreto de 31 de julio de 2012. Dicha vivienda había sido adquirida por mitades indivisas en escritura de 28 de julio de 2004 por Esmeralda y Demetrio, e hipotecada por ellos ese mismo día en favor de BBVA en garantía del préstamo de 211.000 euros empleado en el pago del precio de compra.

En esa vivienda constaban empadronados en mayo de 2013 los consortes Demetrio y Esmeralda, ambos ecuatorianos, sus tres hijos Segismundo, Juan Pablo y Valentina, nacidos todos ellos en Ecuador en 1985, 1993 y 1997 respectivamente, su nuera Debora, esposa de Segismundo, y los hijos de estos dos últimos, Petra y Ezequias, nacidos en 2002 y 2006 respectivamente (un tercer hijo de Segismundo y Debora, Andrés, nació el NUM003 de 2014 y lógicamente también está domiciliado en esa vivienda).

También consta que Demetrio percibió el subsidio de desempleo (426 #/mes) hasta agosto de 2013 y que en octubre de ese mismo año decidió regresar, junto con su esposa Esmeralda, a su país de origen (Ecuador) "ante la grave situación económica de la familia".

TERCERO

Sobre la expresada base fáctica no hay razones para excluir a la unidad familiar nucleada en torno a Demetrio de la...

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