AAP Girona 99/2015, 10 de Marzo de 2015

PonenteNURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR
ECLIES:APGI:2015:170A
Número de Recurso573/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución99/2015
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 573/2014

Autos: ejecución hipotecaria nº: 283/2013

Juzgado Primera Instancia 6 Blanes

AUTO Nº 99/15

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Carles Cruz Moratones

Doña Núria Lefort Ruiz de Aguiar

En Girona, diez de marzo de dos mil quince

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 573/2014, en el que ha sido parte apelante Dª. Magdalena, representada esta por la Procuradora Dª. FRANCINA PASCUAL SALA, y dirigida por el Letrado

D. EDUARD MOLINA VILLANOVA; y como parte apelada la entidad CAIXABANK, S.A., representada por la Procuradora Dª. LAURA PAGÈS AGUADÉ, y dirigida por la Letrada Dª. MARÍA ÁNGELES PUIG DEL SAZ; y siento parte apelada la entidad GLOBAL STAND, S.L., contra la entidad GLOBAL STAND, S.L., cuyo recurso de apelación fue declarado desierto mediante auto de fecha19/11/14.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 6 Blanes, en los autos nº 283/2013, seguidos a instancias de la entidad CAIXABANK, S.A., representada por la Procuradora Dª. MARIA DEL MAR RUIZ RUSCALLEDA y bajo la dirección de la Letrada Dª. MARÍA ÁNGELES PUIG DEL SAZ, contra la entidad GLOBAL STAND, S.L. y Dª. Magdalena, representada esta última por el Procurador D. FRANCINA PASCUAL SALA, bajo la dirección del Letrado D. EDUARD MOLINA VILLANOVA, se dictó auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " PARTE DISPOSITIVA: Se DESESTIMA la oposición a la ejecución formulada por la Procuradora Dª. Maria del Mar Ruiz Ruscalleda, en nombre y representación de Dª. María Purificación, y así declaro que continúe la ejecución en los términos contenidos en el Auto por el que se acuerda la orden general del despacho de la ejecución, con expresa imposición de costas a la parte ejecutada". SEGUNDO.- El relacionado auto de fecha 10/4/14, se recurrió en apelación por la parte demandada Dª. Magdalena, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. Núria Lefort Ruiz de Aguiar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación doña Magdalena contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Blanes el 10 de abril de 2014, que desestimó la oposición formulada por dicha parte contra la ejecución hipotecaria instada por la entidad CAIXABANK, S.A. en la que solicitaba la ejecución de título no judicial frente a la sociedad apelante, en su condición de deudora, y contra doña Magdalena en su condición de hipotecante no deudora.

La hoy apelante se opuso a la ejecución alegando en primer término que ésta era contraria a la ley en la medida en que se había instado ante el impago de dos cuotas (febrero y marzo de 2013). Manifiesta que la sociedad fue declarada en concurso voluntario el 4 de junio de 2013. Alega la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, siendo de aplicación al supuesto al ser la hipotecante no deudora una persona física que además se encuentra en riesgo de exclusión social.

La resolución recurrida desestimó la oposición formulada por entender que no concurre en el ejecutado la condición de consumidor, así como por no resultar probado que la finca ejecutada sea la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR