AAP Baleares, 27 de Mayo de 2015
Ponente | SAMANTHA ROMERO ADAN |
ECLI | ES:APIB:2015:11A |
Número de Recurso | 58/2015 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Sala n° 58/2015
Procedimiento de origen: Diligencias Previas 2677/2008.
Pieza separada número 25
PADD número 76/2015
Juzgado de Instrucción N° 3 de Palma de Mallorca
AUTO
Tribunal
Ilmos/as Sres/as Magistrados/as
D. Juan Pedro Yllanes Suárez
Dña. Samantha Romero Adán
Dña. Eleonor Moyá Rosselló
En Palma de Mallorca, a 27 de Mayo de 2015.
ANTECEDENTES PROCESALES
Con fecha 8 de mayo de 2015 la representación procesal de Dña. Eva presentó escrito ante el Juzgado de Instrucción N° 3 de Palma de Mallorca solicitando la reducción de las medidas cautelares pecuniarias inicialmente acordadas, con base en los fundamentos contenidos en el mismo.
Mediante auto de fecha 12 de mayo de 2015 el órgano instructor acordó dar traslado de dicho escrito al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares y populares con la finalidad de que en el término de cinco días alegaran lo que a su derecho conviniere.
En el transcurso del plazo conferido a las partes para evacuar el trámite de alegaciones y, con ocasión de la presentación de escrito de defensa por parte de la representación procesal de D. Oscar
, el órgano instructor dicta en fecha 18 de mayo de 2015 una providencia en la que, no obstante acordar la elevación a esta Audiencia de la Pieza Separada número 25 para su enjuiciamiento, decide que permanezcan a su disposición las piezas de responsabilidades pecuniarias pendientes de terminación para su conclusión y ulterior elevación.
Transcurrido el término fijado, con fecha 25 de mayo de 2015 el Juzgado de Instrucción N° 3 de Palma de Mallorca dictó auto por el que se declaraba incompetente para resolver la petición postulada por la meritada representación procesal, declinando la competencia a favor de esta Sala, con remisión del correspondiente testimonio de particulares.
Ha sido ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Dña. Samantha Romero Adán.
Los argumentos invocados por el instructor para estimar que ha perdido la competencia para conocer de la pretensión postulada se asientan en la consideración de que la elevación de la causa a esta alzada para su enjuiciamiento provoca que la competencia que conserva sobre las piezas de Medidas Cautelares sea meramente residual y, constreñida a la mera ejecución material de lo inicialmente decidido, pero no a su modificación. Asimismo argumenta que el hecho de que la pretensión no se haya postulado vía recurso o aclaración de la resolución que la acordó- trámites procesales a los que circunscribe su competenciasino a través de una petición autónoma, provoca que la competencia le haya sido sustraída con motivo de la elevación de las actuaciones a esta Sala.
Como corolario a su discurso argumental, el instructor estima que el hecho de que el escrito postulando la pretensión antedicha fuera presentado con anterioridad a la fecha en la que se acordó la elevación de las actuaciones a...
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