AAP Lleida 60/2015, 8 de Abril de 2015
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 60/2015 |
Emisor | Audiencia Provincial de Lérida, seccion 2 (civil) |
Fecha | 08 Abril 2015 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE LLEIDA
Sección Segunda
Rollo nº. 68/2015
Ejecución de títulos no judiciales núm. 1084/2014
Juzgado Primera Instancia 5 Lleida (ant.CI-5)
AUTO nº 60/2015
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYA I FOIX
MAGISTRADOS
D. ALBERT MONTELL GARCIA
DÑA.MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
En Lleida, a ocho de abril de dos mil quince
La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de Ejecución de títulos no judiciales nº 1084/2014 seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 5 Lleida (ant.CI-5), rollo de Sala número 68/2015, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto definitivo de fecha dieciocho de noviembre de dos mil catorce dictada en el referido procedimiento. Es apelante Victoriano Y Ana María, representados por el procurador DAMIAN CUCURULL HANSEN y defendidos por la letrada ANNA MARTI ROMEU. Es apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por la procuradora MONTSERRAT VILA BRESCO y defendido por el letrado ROMAN PIÑANA MORERA. Es ponente de este auto el Magistrado Don ALBERT GUILANYA I FOIX.
VISTOS,
La parte dispositiva del indicado auto dice literalmente así:
" Que debe desestimar la causa de oposición esgrimida por los ejecutados Victoriano y Ana María en su escrito de fecha 13-10-2014, declarando procedente que la ejecución siga adelante, con expresa imposición de costas a la parte ejecutada.[...]"
Contra el anterior Auto, Victoriano y Ana María formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.
Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el día 8 de abril de 2015 para la votación y decisión.
En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.
La parte ejecutada, apela contra el auto de primera instancia al considerar que aquel contiene dos errores fundamentales que determinarían la nulidad del despacho de la ejecución. Así se desestima la ejecución con el argumento de que aquella no es más que la continuación de una ejecución hipotecaria ya finalizada, cuando en realidad ninguna ejecución hipotecaria se ha llevado a cabo sino que el procedimiento se inicia directamente con la ejecución ordinaria en base a una escritura de hipoteca. En segundo lugar porque, aun en el negado supuesto de que la segunda copia fuera título ejecutivo si va acompañada de una certificación del registro de la subsistencia de la hipoteca, es lo cierto que en este caso la certificación que se acompaña no se refiere a la finca hipotecada. Por todo ello se solicita la revocación del auto con declaración de nulidad del despacho de la ejecución.
Por la parte apelada se opone al recurso, insiste en que es posible en base al artículo 685.4 de la LEC seguir una ejecución ordinaria si a la segunda copia de la escritura de hipoteca se acompaña certificación registral de la inscripción y subsistencia de la misma. Reconoce que ha existido un error en esa certificación y que se acompaña por error una que corresponde a finca distinta. Por último se pretende por la parte apelada en este procedimiento de ejecución ordinaria acompañar a su escrito de oposición al recurso de apelación un documento consistente en una fotocopia de una certificación registral, y que según esa parte, cubriría el defecto procesal que, el apelado, admite que tiene el título ejecutivo utilizado en el despacho de la ejecución, esto es una segunda copia de hipoteca a la que se acompañó esa certificación registral...
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