AAP Madrid 138/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APM:2015:307A
Número de Recurso9/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución138/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933837

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0001038

Recurso de Apelación 9/2015

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Madrid

Autos de Ejecución Hipotecaria 128/2010

DEMANDANTE/APELADO: Dª Felicidad

PROCURADOR : Dª MARÍA TERESA RODRÍGUEZ PECHÍN

DEMANDADOS/APELANTES: D. Luis Pablo y Dª Rosana

PROCURADOR : Dª PATROCINIO SÁNCHEZ TRUJILLO

A U T O Nº 138 DE 2015

ILMOS. SRES.MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOELDO

DÑA. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de EJECUCIÓN HIPOTECARIA,núm.128/2010, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 31 de MADRID, a los que ha correspondido elRollo núm.9/2015, en los que aparece como parte apelante D. Luis Pablo y Dña. Rosana, representados por el procurador Dª PATROCINIO SÁNCHEZ TRUJILLO, siendo parte apelada, Dña. Felicidad, representada por la procuradora Dña. MARÍA TERESA RODRÍGUEZ PECHÍN. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 10 de julio de 2014, se dictó Auto en primera instancia, en cuya parte dispositiva se señalaba: "DENEGAR la solicitud, presentada por el demandado D. Luis Pablo por no presentar la documentación requerida, no puede en consecuencia apreciarse si cumple con los requisitos de especial vulnerabilidad. No se hace especial pronunciamiento en materia costas".

SEGUNDO

Notificado el anterior auto a las partes, por la representación procesal de la parte ejecutada,

D. Luis Pablo y Dña. Rosana, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido y del que se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 23 de abril de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se acepta el fundamento de derecho único del Auto apelado, ni su parte dispositiva, que se sustituyen por los de esta resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Luis Pablo y Dña. Rosana se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 31 de Madrid, de fecha 10 de julio de 2014, que desestima la solicitud de suspensión de lanzamiento efectuada.

Alegan los recurrentes su disconformidad con el Auto apelado, sostienen que cuando se presentó la solicitud de moratoria del lanzamiento, el 5 de febrero de 2014, adjuntó la documentación que estimó se le pedía para justificar la situación precaria en que se encontraba. Manifiesta que en ningún momento posterior se le ha dado plazo o indicado la documentación necesaria en los supuestos de vulnerabilidad que reconoce la Ley 1/2013, de 15 mayo, estima que concurren los requisitos exigidos, como acredita con los documentos presentados con este recurso, afirma que no tiene más ingresos que los correspondientes a la pensión de invalidez que cobra, estando su hijo estudiando y que la mujer no trabaja, siendo la vivienda adjudicada el único hogar con el que cuentan, asimismo indica que durante la sustanciación del procedimiento hipotecario ha fallecido la otra hija habida del matrimonio, por ello solicita la suspensión del lanzamiento acordado durante el plazo de dos años.

SEGUNDO

El Auto de instancia desestima la solicitud de suspensión de lanzamiento al no haber presentado los hoy apelantes la documentación requerida, por lo que considera que no puede apreciarse si cumplen con los requisitos de especial vulnerabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 27/2012, de 15 noviembre, y en la Ley 1/2013 de 15 mayo.

En un examen de las actuaciones se aprecian los siguientes hechos relevantes:

1) El presente procedimiento de ejecución hipotecaria que nos ocupa tiene su origen en el préstamo con garantía hipotecaria cambiaría otorgado mediante escritura pública ante el Notario de Madrid, D. Carlos María García Ortiz, de fecha 15 julio 2008, por el cual D. Isidoro prestaba a los hoy ejecutados la suma de

51.000 #, que según reza la escritura reciben en ese momento en efectivo, exhibiendo dos letras de cambio por importe cada una de ellas de 25.500 #, con vencimiento el día 25 de julio de 2009, ambas libradas por D. Isidoro y aceptadas por D. Luis Pablo y Dña. Rosana .

La hipoteca se constituye a favor del primer tenedor de las letras don Isidoro y de sus sucesivos tenedores.

2) La vivienda hipotecada se trata de una finca urbana, piso NUM000, letra NUM001, de la casa portal NUM002 de la calle particular sin nombre, CALLE000 número NUM000, en Madrid, abierta entre las casas número NUM003 y NUM004 de la CALLE001, con una superficie de 55 metros y 89 decímetros cuadrados.

3) La ejecución es instada por Dña. Felicidad, titular por endoso de la letra de cambio, clase segunda, serie 0A, número NUM005, librada y aceptada por los apelantes de un valor nominal de 25.500 # y con vencimiento el día 15 julio de 2009.

4) Por Decreto de la Secretaría judicial del Juzgado de Primera Instancia de fecha 3 de junio 2011, la citada vivienda fue adjudicada a favor de Dña. Felicidad, por la suma de 33.000 #.

5) En fecha 13 de enero de 2014, D. Luis Pablo presentó ante el Juzgado de instancia una solicitud de moratoria...

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