SAP Barcelona 152/2015, 16 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 22 (penal)
Fecha16 Abril 2015
Número de resolución152/2015

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo Sumario núm. 12/2014

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 5 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.IN-10)

Rollo de Sumario núm. 2/2014

SENTENCIA NÚM. 152/2015

Magistrados/das:

Patricia Martínez Madero

Mª del Mar Méndez González

Emili Soler Calucho

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en el presente Sumario núm. 12/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de L'Hospitalet de Llobregat, Sumario nº 2/2014, seguida por delito de agresión sexual a menor de trece años, contra Casimiro, nacionalizado en España, con DNI nº NUM000, nacido en Jipijape (Equador) el día NUM001 /67, hijo de Eulogio y de Africa y con domicilio en Barcelona, C/ DIRECCION000, NUM002 NUM003 - NUM004 .

Han sido partes el acusado Casimiro, representado por el Procurador Luis Samarra Gallach y defendido por el Letrado César Sanz Martos, la Acusación Particular Sofía, como representante legal de la menor María Consuelo, representada por la Procuradora Lorena Moreno Rueda y asistida de la Letrada Silvia Alcober Teixidó, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Patricia Martínez Madero.

Barcelona, dieciséis de abril de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 5 de Hospitalet de Llobregat acordó tramitar las Diligencias Previas nº 4826/2013, transformadas en Sumario 2/2014 en fecha 4 de abril de 2014, por presuntos DELITOS DE AGRESIÓN Y ABUSO SEXUAL contra Casimiro, según lo dispuesto en el Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modifica la primera de sus conclusiones provisionales, calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos los narrados en la letra A de un DELITO CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL CON INTRODUCCIÓN DE MIEMBRO CORPORAL de los artículos 74.1 y 3, 181.1 y 2 en relación con la circunstancia 4ª del artículo 180.1 todos ellos del Código Penal en redacción previa a la LO 5/2010; los narrados en la letra B son constitutivos de UN DELITO DE VIOLACIÓN CON ACCESO CARNAL POR VIA VAGINAL de los artículos 178, 179 y 180.1.4º del Código Penal, en redacción previa a la entrada en vigor de la LO 5/2010; y los narrados en la letra C son constitutivos de un DELITO DE ABUSO SEXUAL A MENOR DE TRECE AÑOS CON ACCESO CARNAL POR VIA VAGINAL de los artículos 183.1, 2, 3 y 4 d) del Código Penal en la redacción dada por la LO 5/2010. De todas estas infracciones es autor el procesado, Casimiro, interesando por el delito de la letra A la pena de diez años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta, y de conformidad a los artículos 48 y 57 la prohibición de aproximarse a María Consuelo, a su domicilio, lugar de estudio o trabajo, o cualquier otro en que se encuentre, en una distancia inferior a los 1000 metros, así como de comunicar con ella, todo ello por un tiempo de diez años superior a la pena de prisión impuesta. Por el delito de la letra B interesa la pena de quince años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse en distancia inferior a 1000 metros de Emma, su domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquier lugar en que se encuentre, así como de comunicar con la misma por un tiempo superior en diez años a la pena de prisión finalmente impuesta. Y por el delito de la letra C la pena de quince años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta y de conformidad al artículo 192 del Código Penal la medida de seguridad de libertad vigilada por tiempo de diez años, a cumplir con posterioridad a la pena de prisión, y que incluirá en todo caso las medidas previstas en las letras e ) y f) del artículo 106.1 del Código Penal en relación con María Consuelo

. Con imposición de las costas. En concepto de responsabilidad civil interesa que el procesado indemnice a María Consuelo a través de su representante legal, en la cantidad de 40.000 euros por los daños morales y secuelas derivadas de los hechos descritos en las letras A y C; y a Emma en la cantidad de 15.000 euros . Dichas cantidades devengaran el interés previsto en el artículo 576 de la LEC .

La acusación particular de María Consuelo en igual trámite modifica la primera de sus conclusiones provisionales y califica los hechos como constitutivos de A un DELITO CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL CON INTRODUCCIÓN DE MIEMBRO CORPORAL del artículo 181.1 y 2, 182.1 y 2 en relación con la circunstancia 4ª del artículo 180.1 y artículos 74.1 y 3 del Código Penal en redacción previa a la entrada en vigor de la LO 5/2010. Y B) un DELITO DE ABUSO SEXUAL A MENOR DE TRECE AÑOS CON ACCESO CARNAL POR VIA VAGINAL del artículo 183.1, 2, 3 y 4 d) en relación con el 74 del Código Penal, en redacción dada por la LO 5/2010. De estos delitos es autor el procesado, Casimiro, interesando por el delito de la letra A la pena de diez años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta, y de conformidad a los artículos 48 y 57 la prohibición de aproximarse a María Consuelo, a su domicilio, lugar de estudio o trabajo, o cualquier otro en que se encuentre, en una distancia inferior a los 1000 metros, así como de comunicar con ella, todo ello por un tiempo de diez años superior a la pena de prisión impuesta. Por el delito de la letra B interesa la pena de quince años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y de conformidad al artículo 192 del Código Penal la medida de seguridad de libertad vigilada por tiempo de diez años, a cumplir con posterioridad a la pena de prisión, y que incluirá en todo caso las medidas previstas en las letras e ) y f) del artículo 106.1 del Código Penal en relación con María Consuelo . Con imposición de las costas incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil interesa que el procesado indemnice a María Consuelo a través de su representante legal, en la cantidad de 40.000 euros por los daños morales y secuelas derivadas de los hechos imputados. Dicha cantidad devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC .

TERCERO

Por su parte la defensa, en igual trámite, eleva a definitivas sus conclusiones provisionales e interesa la absolución. Tras los correspondientes informes, y audiencia a Casimiro se acordó que quedaban las actuaciones para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que el procesado, Casimiro, con DNI NUM005, nacido el NUM001 de 1967, mayor de edad, sin antecedentes penales, a lo largo de los años 2008, 2009 y hasta el verano del año 2010, con intención de satisfacer su deseo sexual y valiéndose de la confianza que la menor tenía depositada en el mismo por razón de su parentesco, aprovechaba las ocasiones en que se encontraba a solas con su sobrina María Consuelo, nacida el NUM006 de 2001, para efectuarle tocamientos en los genitales ya fuera por encima como por debajo de la ropa interior de la misma. Esto sucedió en varias ocasiones a lo largo de esos años tanto en el domicilio del procesado sito en la Calle DIRECCION000 de Barcelona, cuando estaba a solas con la menor en alguna habitación, o bien en el propio domicilio de la menor sito en la CALLE000 de la localidad de Hospitalet, cuando acudía allí el procesado mientras la madre trabajaba y daba dinero a los hermanos de María Consuelo para que fueran a comprar algo, quedándose a solas con la menor.

SEGUNDO

Que sobre las 8 horas del día 7 de enero de 2013 el procesado se presentó en casa de su sobrina María Consuelo, que en ese momento ya contaba con once años de edad, con la excusa de ir de compras junto a su hija Guillerma . Que por la relación de confianza existente entre las familias los padres consintieron que la menor María Consuelo acompañara a su tio a un centro comercial, en la creencia de que Guillerma les acompañaba. Que María Consuelo al subir a la furgoneta advirtió que su prime Guillerma no estaba, convenciéndole el procesado de que iban entonces a buscarla; sin embargo el procesado se dirigió a un inmueble sito en la CALLE001 de Barcelona, donde guardaba material para una obra y allí le dijo a su sobrina que bajara de la furgoneta y que entrara al inmueble, lo que la menor hizo pese a su inicial negativa. Una vez dentro del inmueble el procesado llevó a la menor a una habitación en la que había una cama y allí la colocó sobre la cama, la desvistió parcialmente y haciendo caso omiso de las peticiones de la menor que le pedía que la dejara irse, tras bajarse los pantalones la penetró con su pene vaginalmente al menos parcialmente, y desoyendo las súplicas de la menor de que parara porque le hacía daño. El procesado tras eyacular se vistió e indicó a la menor que se vistiera y le indicó que no dijera nada a nadie, que no la creerían, y fue con ella a buscar a su hija y con ambas al centro comercial.

Como consecuencia de este último hecho María Consuelo sufrió un síndrome postraumático con irascibilidad, hipersensibilidad, incapacidad para evitar el recuerdo de lo vivido y con dificultad para centrarse en las actividades de la vida diaria; sintomatología que actualmente ha desaparecido.

El padre de María Consuelo, Nazario, estuvo trabajando para el procesado los años 2008 a 2013, hasta la denuncia de estos hechos.

TERCERO

No ha quedado acreditado que en el otoño del año 2010, en fecha no concretada pero por la mañana de un día laborable, el procesado, guiado por la misma finalidad de satisfacer su deseo sexual, aprovechando la relación de confianza que tenía con la menor, Emma, de quince años en esa fecha en cuanto que nacida el NUM007 de 1995, por ser su sobrina y porque a su llegaba a España había estado...

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