SAP Barcelona 316/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteCARMEN SANCHEZ-ALBORNOZ BERNABE
ECLIES:APB:2015:3538
Número de Recurso206/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución316/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMA

ROLLO Nº 206/2014

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 552/2013

JUZGADO DE LO PENAL Nº 20 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ssas. Ilmas.

Dª. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL

Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo de dos mil quince.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 206/2014, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 552/2013, procedente del Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona, seguido por delitos contra la Hacienda Pública, contra Ezequiel, Pablo, SAIDA LI IMPORT EXPORT SL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ezequiel y el Abogado del Estado, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de abril de 2014, por el/la Magistrado/a sr/sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia apelada son del siguiente tenor literal: El acusado Ezequiel, de nacionalidad china, mayor de edad y sin antecedentes penales, regentaba los destinos de la mercantil SAIDA LI IMPORT EXPORT SL, cuya sede se encontraba en la avenida del Maresme 93 de Badalona, en su condición de administrador inscrito de la misma.

La citada mercantil se dedicaba al comercio de toda clase de artículos textiles. El acusado con la finalidad de menguar considerablemente la tributación que debía corresponderle por el ejercicio de su actividad, tenía establecido un sistema, dirigido directamente a procurar la defraudación al fisco.

Dicho sistema descansaba en la aplicación de un software que discriminaba una parte de las ventas que se incorporaban al registro de operaciones "ficial" mientras que el resto de las ventas, se ocultaban. Por otra parte, la práctica totalidad de las operaciones se realizaban en dinero efectivo lo cual facultaba el mecanismo de clandestinización.

Iniciado un procedimiento de Inspección por parte de la AEAT, autorizados por el Juzgado de los CA n° 15 de esta ciudad en auto de 11 de octubre de 2011, los inspectores comparecieron en la sede de la mercantil a fin de realizar tareas de comprobación constatando: 1. La existencia de dos archivos contables informáticos que recogían el periodo 26/9/11 a 16/10/11 designados como "icketdiariototal" "anaciadiariatotal"n los que se recogían toda una serie de ventas no incluidas en el Libro de facturas emitidas.

  1. Una gran cantidad de documentación de la que se desprendía que, buena parte de los productos adquiridos no se encontraban contabilizados ni recogidos en los Libros de Facturas recibidas.

  2. La existencia de diferentes albaranes que reflejaban ventas a clientes, los cuales tampoco tenían el oportuno reflejo en la contabilidad.

  3. Documentos relativos a compras de mercancía a China que tampoco se hallaban declaradas.

  4. El hallazgo de 58.095,00 #n la caja en efectivo metálico, cantidad singularmente superior a la razonable.

  5. El hecho de que, tras examinar las cuentas corrientes que la sociedad posee en los Bancos, en las mismas, apenas se reflejan operaciones relacionadas con el giro de la sociedad (no hay talones, remesas, transferencias con clientes y proveedores) únicamente se emplean para domiciliar los recibos de suministros.

  6. La constancia de un patrimonio personal del administrador de cierta relevancia, cuya adquisición resultaría del todo imposible con los ingresos declarados y con los saldos de fas cuentas bancarias.

Dado el especial empeño que el acusado había puesto para sumergir el grueso de su actividad empresarial, ante la ausencia de datos fiables procedentes de la contabilidad del propio acusado, o de sus clientes o proveedores, los actuarios acudieron al mecanismo de la estimación indirecta partiendo de los datos económicos detectados con ocasión de la Inspección efectuada, efectuándose las oportunas liquidaciones en base al indicado método.

En el acto del juicio oral, quedo acreditado que Ezequiel, en su condición de administrador de SAIDA LI IMPORT EXPORT SL, en relación al ejercicio fiscal 2010, dejo de ingresar como consecuencia de la ocultación de bases imponibles las siguientes cantidades:

Impuesto sobre el Valor Añadido: Año 2010: 151.909,43 #

Impuesto de Sociedades: Año 2010: 179.433,36 #

De este modo en relación al IVA de 2010, según la liquidación practicada por el método de la estimación indirecta, la cual es asumida en relación a dicho ejercicio al existir prueba indiciaria que la corrobora:

El IVA devengado asciende a 222.674,23 #

El IVA deducible asciende a 61.509,20#

El resultado asciende a 161.165,03#

El IVA realmente ingresado asciende a 9.255,60 #

Por lo que el IVA defraudado asciende a 151.909,43 #

En relación al IS de 2010, según la liquidación practicada por el método de la estimación indirecta, la cual es asumida en relación a dicho ejercicio al existir prueba indiciaria que la corrobora:

Los ingresos de la explotación ascienden a .1.492.311,18#

Los gastos deducibles a 874.166,25#

La base imponible asciende a 618.144,93 #

Lo pagado es 0

La cuota defraudada es: 179.433,36 #

Asimismo Ezequiel, en su condición de administrador de SAIDA LI IMPORT EXPORT SL, en relación los ejercicios fiscales, 2008, 2009, y 2011 dejó de ingresar al fisco otras cantidades, por los impuestos de sociedades e IVA que en el acto del juicio, no han podido ser cuantificadas en el juicio oral, sin perjuicio de lo que haya podido tener lugar en el ámbito administrativo.

El acusado Pablo, fue nombrado administrador de la compañía el 28 de Junio de 2011, aceptando el cargo sin que conste que fuese conocedor de la mencionada operativa defraudatoria, limitándose a seguir las indicaciones del administrador de hecho Ezequiel .

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condeno a Ezequiel como autor de DOS DELITOS contra la Hacienda Pública previstos y penados en artículo 305 del Código Penal, en relación a los impuestos sobre el valor añadido y sociedades del ejercicio 2010 sin la concurrencia de circunstancias modificativas y le impongo:

.- Por el delito contra la Hacienda Pública en relación al impuesto de sociedades de 2010, la pena de un año y siete meses de prisión y multa de 179.433,36 E, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y privación del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de Seguridad Social por tiempo de CINCO años por cada delito.

.- Por el delito contra la Hacienda Pública en relación al impuesto de sobre el valor añadido de 2010, la pena de un año y siete meses de prisión y multa # 151.909,43 #, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y privación del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de Seguridad Social por tiempo de CINCO años por cada delito y 1/13 de las costas.

Condeno a Ezequiel como responsable directo y a la sociedad SAIDA LI ImportExport S.L. en concepto de responsabilidad civil subsidiaria a indemnizar a la Hacienda Pública Estatal en 179.433,36 # (cuota de IS defraudado) y en 151.909,43 # (cuota de IVA defraudado), con los intereses de demora del artículo 26 de la LGT, hasta sentencia y los del artículo 576 de la LEC desde la presente Sentencia hasta su pago y 1/13 de las costas.

Absuelvo a Saida Li Import Export, de los CUATRO DELITOS contra la hacienda pública, de los cuales venía siendo acusada, y declaro de oficio las costas derivadas de dicha pretensión respecto de ella.

Absuelvo a Pablo, del delito contra la Hacienda Pública del cual venía siendo acusado y declaro de oficio las costas derivadas de dicha pretensión respecto de él.

FIRME QUE SEA LA PRESENTE DEVUELVASE EL ORIGINAL DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO UNIDO A LA CAUSA A LA AEAT, A LOS EFECTOS DE DEPURAR LAS RESPONSABILIDADES TRIBUTARIAS EN LAS CUALES LOS ACUSADOS EN LOS PRESENTES HAN PODIDO INCURRIE EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADS Y VALOR AÑADIDO DE LOS EJERCICIOS 2008, 2009 y 2011. ".

TERCERO

Admitidos los recursos y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han presentado escrito de impugnación por el abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, al formulado Ezequiel . Rsepcto al formulado por el Abogado del Estado, al que se adhirió el Ministerio fiscal se han presentado escritos de impugnación por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez en nombre y representación de Ezequiel y Saida Li Import Export S.L, y se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose celebrado vista el día 29 de enero de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de Ezequiel .

Se alza la pretensión impugnatoria frente a la sentencia dictada por el sr. Magistrado Juez de lo Penal, alegándose los siguientes motivos: 1) Quebrantamiento de las normas y garantías, al haberse vulnerado el derecho a un juez natural artículo 24.2 CE, en la entrada y registro del domicilio de la mercantil SAIDA LI IMPORT EXPORT SL., 2) Quebrantamiento de las normas y garantías procesales: vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, artículo 24.2 CE, por quebrantamiento de la cadena de custodia de la...

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