SAP Barcelona 130/2015, 15 de Abril de 2015
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2015:3716 |
Número de Recurso | 361/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 130/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 361/2014-1ª
JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO - 250.1.2) NÚM. 1465/2013
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-11)
S E N T E N C I A N ú m. 130/15
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
D. LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO
En la ciudad de Barcelona, a quince de abril de dos mil quince.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2), número 1465/2013 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 6 de L'Hospitalet de Llobregat (ant.CI-11), a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra IGNORADOS OCUPANTES DIRECCION000 NUM000, NUM001, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Victorino como ocupante de la vivienda contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de marzo de 2014 por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de desahucio por precario presentada por el procurador D. Francisco Ruiz Castel, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, contra ignorados ocupantes de la vivienda sita en esta localidad, c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002, debo condenar y condeno a dichos demandados a que dejen libre y a disposición del actor la finca sita en esta Ciudad,c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002, con apercibimiento de lanzamiento para el caso de no efectuarlo, condenándoles igualmente al pago de las costas del procedimiento."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Victorino mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 15 de abril de 2015. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.
Por el BBVA SA se insta el desahucio por precario frente a los "ignorados ocupantes" de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001 de L'Hospitalet de Llobregat, propiedad de la instante, quienes la ocupan sin autorización ni título, ni pago de contraprestación alguna por dicha ocupación. En la citación se identificó como ocupante a Dª Edurne " (f. 23).
La sentencia de instancia estima la demanda con expresa imposicón de las costas a los demandados. Dicha sentencia fue notificada a " Victorino ", ocupante entonces de la vivienda que recurre la misma, al considerar vulnerado su derecho a una vivienda digna, alegando que su actual situación económica es muy precaria ("situación de importante vulnerabilidad social y grave riesgo de exclusión social", y con problemas de salud) no disponiendo de ingresos - ni ella ni su pareja - que le permitan cambiar de vivienda, ocupando la de autos con su pareja, la hija de ambos, su hermana - que tampoco trabaja - y su sobrino, y ofreciendo pagar un alquiler. Consecuentemente se reproduce el debate en esta alzada, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio que en la instancia.
Se alega por la demandada, frente a la pretensión de la actora, el derecho a una vivienda digna, y dificilmente se puede ser insensible respecto del problema que se plantea, pero es función de los Tribunales, aplicar la Ley conforme a la realidad social y a los principios constitucionales ( art. 117 CE ). Cierto que conforme al art. 47 CE "Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación ...", lo cual supone una declaración - un principio rector de la política social y económica -y un explícito mandato a los Poderes Públicos para hacer efectivo el derecho (con los citados deberes de "promover..." y de "regular...", aunque no les impone el deber de proporcionar directa y físicamente la vivienda) y con la finalidad que se expone, detectándose como obstáculo a la efectividad del derecho, el fenómeno especulativo a la vez que "impone" interpretar las disposiciones en el modo y forma que sea más conducente a tal fin; pero lo que no parece nítido es el "real contenido" de ese derecho que la norma afirma, máxime cuando - a diferencia de los derechos constitucionales recogidos en el cap. 2º del tít. I, arts. 14 a 29 y 30.2 CE, con la doble protección del art. 53.2 CE - no tiene la protección constitucional, directa e inmediata, del art.
53.2 CE (es decir no es directa e inmediatamente ejercitable como verdadero derecho subjetivo, o no ofrece a los ciudadanos la posibilidad de reclamar ante los Tribunales su efectiva satisfacción, sino que precisa - art.
53.3 CE - de desarrollo legislativo), partiendo de que el precepto impone una obligación de hacer al poder público (crear las condiciones sociales económicas y jurídicas que hagan posible el acceso a la vivienda en función de las rentas y del derecho a la libertad de residencia y domicilio, como por ej. promover imposición de cargas públicas o impuestos a viviendas...
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