SAP Guadalajara 84/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2015:192
Número de Recurso37/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2015
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00084/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N00050

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 37 1 2015 0100803

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000037 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000316 /2014

Recurrente: CDAD. PRIOS. DIRECCION000, Nº NUM000

Procurador: MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE

Abogado: JUAN CARLOS MARTINEZ FRESNEDA

Recurrido: CAIXABANK, DESARROLLO DE INVERSIONES ACTIVAS, S.L.

Procurador: ANDRES TABERNE JUNQUITO,

Abogado: ELISA ESPADA IMEDIO,

ILMA. SRA. PRESIDENTA

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

S E N T E N C I A Nº 84/15

En Guadalajara, a veinte de mayo de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario 316/14, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 2 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 37/2015, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000, representado por la Procuradora de los tribunales Dª María Teresa López Manrique, y asistido por el Letrado D. Juan Carlos Martínez Fresneda, y como parte apelada CAIXABANK, representado por el Procuradora de los tribunales D. Andrés Taberné Junquito, y asistido por la Letrado Dª Elisa Espoda Imedio y DESARRO DE INVERSIONES ACTIVAS, S.L. (en rebeldía), sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 3 de diciembre de 2014 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demandada interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietario DIRECCION000 nº NUM000 contra la entidad Caixabank, S.A. y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la parte codemandada de todas las pretensiones interesadas de contrario, con expresa condena en costas a la parte contraria".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 21 de abril.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Maria Teresa López Manrique, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 número NUM000, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado número dos de primera instancia de Guadalajara, de fecha 3 diciembre 2014, y se pide que se revoque la sentencia por no imponer las costas a Desarrollos Inversiones Activas, S.L., que se revoque también la sentencia en lo que afecta a CaixaBank y declarando la preferencia para el cobro a favor de la actora con relación al crédito hipotecario de dicha entidad bancaria por importe de de 32.335,31 #, condenando a dicha entidad a estar y pasar por dicha declaración; asimismo, que se libren los correspondientes mandamientos al Registro de la Propiedad a los efectos oportunos y se revoque la sentencia en lo que afecta a la no imposición de costas.

A dicho recurso se opone la parte demandada que pide la desestimación del mismo y que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Para resolver adecuadamente el recurso de apelación suscitado por la Comunidad de Propietarios demandantes en su momento y hoy parte apelante, es menester hacer una mención a la demanda y a la contestación que a la misma formuló la entidad bancaria para, de esta manera, poder comprender el alcance de la resolución así como lo pretendido por el recurso de apelación y si ello es o no acertado.

La comunidad de propietarios demandó en su momento a la mercantil Desarrollo de Inversiones Activas reclamando el importe de 32.335,31 # por ser éstos importe la cantidad debida por gastos de la comunidad que resultaron impagados en su momento.

También presenta la demanda contra la entidad CaixaBank, con la única finalidad de que reconozca la preferencia de cobro a favor de la comunidad de propietarios demandantes por la deuda mencionada anteriormente en relación con la hipoteca que figura inscrita en el registro de la propiedad a favor de dicha entidad bancaria.

La mercantil demandada no comparecen autos, por lo que fue declarado en rebeldía procesal, a diferencia de CaixaBank que efectivamente comparece en autos y contestó la demanda, aduciendo falta de legitimación pasiva por carecer de autoridad normativa y aplicación de la ley para decidir sobre la apelación y preferencias del crédito que ostenta. El demandado, ponía de manifiesto que en ningún momento es admitido preferencia de crédito alguno tal como se pide por la comunidad demandante por las anualidades e importes reclamados, ya que reclama cuotas impagadas anteriores a la entrada en vigor de la Ley 8/2013 por la que se amplía la extensión del plazo de preferencia de los créditos de la comunidad de propietarios derivados de la obligación del propietario de contribuir al sostenimiento de los gastos generales del inmueble, pretendiendo que se le reconozca el privilegio de un crédito mediante la aplicación retroactiva de la norma afirmando que la preferencia que se solicita por la parte actora está recogida en la relación dada en el artículo 9.1 de la ley de Propiedad Horizontal anterior a su reforma y, por tanto, solamente alcanzaría a una anualidad corriente y al año anterior y no a las tres anualidades anteriores como pretende el demandante.

TERCERO

El recurso que se entabla que los presentes...

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