SAP Madrid 312/2015, 5 de Mayo de 2015

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2015:6373
Número de Recurso1821/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución312/2015
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934645,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 5

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0033576

Procedimiento Abreviado 1821/2014

Delito: Robo con violencia o intimidación

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 856/2014

SENTENCIA Nº 312/15

ILMOS. MAGISTRADOS SRES .

Dª. MARÍA RIERA OCARIZ

D. CELSO RODRIGUEZ PADRON

Dª. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

En Madrid, a cinco de mayo de 2015

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 1821/14, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, seguida de oficio por un delito de robo con intimidación y detención ilegal contra Fermín, nacido en Chile, el NUM000 de 1984, hijo de Martin y Carlota ; y Valentín, nacido en Chile, el día NUM001 de 1989.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Alma María Conde Ruiz y dichos acusados, defendidos por el letrado D. Jacobo Teijelo Casanova.

Ha sido Ponente el Magistrado, Ilma. Sra. Dña. MARÍA RIERA OCARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones y calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito de robo con intimidación de los arts.237 y 242-1 CP en concurso ideal ( art.77 CP ) con tres delitos de detención ilegal del art.163-1 CP .

    B) Dos delitos de detención ilegal del art.163-1 CP .

    C) Un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso del art.242-1 y 3 CP . D) Un delito de falsedad en documento oficial del art.392 en relación al art.390-1-1º CP .

    Alternativamente calificó los hechos como constitutivos de:

  2. Un delito de robo con intimidación de los arts.237 y 242-1 CP en concurso ideal ( art.77 CP ) con tres delitos de detención ilegal del art.163-1 CP .

    B) Delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso del art.242-1 y 3 CP en concurso ideal ( art.77 CP ) con dos delitos de detención ilegal del art.163-1 CP .

    C) Un delito de falsedad en documento oficial del art.392 en relación al art.390-1-1º CP .

    Los acusados responden en concepto de autores de los delitos A), B) y C) y en la calificación alternativa de los delitos A) y B). El acusado Fermín responde además en concepto de autor del delito de falsedad en documento oficial.

    No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

    Procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas: Por el delito A) de robo con intimidación en concurso ideal con tres delitos de detención ilegal, cinco años y cinco meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

    Por cada uno de los delitos de detención ilegal del apartado B, cuatro años y diez meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

    Por el delito C) de robo con intimidación y uso de armas, cuatro años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

    Al acusado Fermín por el delito D) de falsedad en documento oficial, un año y ocho meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y una multa de nueve meses con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art.53 CP .

    Pago de costas por ambos acusados.

    Alternativamente procede imponer a cada acusado: Por el delito A) de robo con intimidación en concurso ideal con tres delitos de detención ilegal, cinco años y cinco meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

    Por el delito B) de robo con intimidación y uso de armas en concurso ideal con dos delitos de detención ilegal, seis años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

    Al acusado Fermín por el delito C) de falsedad en documento oficial, un año y ocho meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y una multa de nueve meses con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art.53 CP .

    Pago de costas por ambos acusados.

    Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Inocencio en la cantidad de 142.443,40 euros por las joyas sustraídas y no recuperadas y en 2.618 euros por los daños causados en los establecimientos de su propiedad, salvo que en ejecución de sentencia se determine que fue indemnizado, y en qué cantidad por su compañía de seguros.

    La defensa de los acusados interesó su absolución y alternativamente calificó los hechos ocurridos el día 6-2-2.014 como un delito de robo con intimidación en concurso de normas con un delito de detención ilegal que debe ser penado como delito de robo con uno o dos años de prisión y los hechos ocurridos el día 26-2-2.014 los califica del mismo modo, solicitando una pena de 21 meses a tres años y medio de prisión, con la concurrencia de las atenuantes de toxicomanía y analógica de reconocimiento tardío de los hechos en ambos casos.

    HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Hacia las 11,44 horas del 6 de febrero de 2.014 Valentín, nacido en Chile el día NUM001 -1.989 y sin antecedentes penales, entró en la joyería Artíguez de la C/Marcelo Usera 11 de Madrid propiedad de Inocencio y se dirigió al encargado Serafin, interesándose por unas cadenas de oro. A continuación llamó al timbre de la puerta otro individuo no identificado, que se había puesto de acuerdo previamente con el acusado, de modo que, cuando el encargado le abrió la puerta, el acusado y la segunda persona se abalanzaron sobre él cogiéndolo del cuello y derribándolo al suelo, donde lo golpearon y le colocaron las manos a la espalda y a continuación se las ataron con una brida de plástico, dejándolo inmovilizado. Valentín y su acompañante se dirigieron a continuación a la otra empleada de la tienda, Enma, quien estaba atendiendo a la cliente Purificacion, y le ataron las manos a la primera con otras bridas de plástico, abriendo a continuación la puerta a otros dos individuos no identificados con los que se habían concertado previamente. El acusado y sus acompañantes llevaron a los dos empleados maniatados y a la cliente a la trastienda, donde los dejaron tumbados boca abajo, quedándose con ellos uno de los individuos, que golpeaba en la cabeza a Serafin y le preguntaba por las llaves de la caja fuerte, que el encargado no tenía. Mientras tanto y durante unos 20 minutos, el acusado y los otros individuos no identificados rompieron vitrinas y muebles y se apoderaron de casi todas las joyas que había en el establecimiento, así como de un teléfono Iphone 5, tasado en 350 euros, y 90 euros propiedad de Enma y un teléfono Samsung Galaxy Note II propiedad de Purificacion . A continuación el acusado y los tres individuos no identificados se marcharon dejando a los dos empleados maniatados y a la cliente en la trastienda advirtiéndoles de que no se movieran de allí, pudiendo librarse ellos mismos de sus ataduras poco después.

Las joyas que desaparecieron de la joyería han sido tasadas en 94.237,27 euros y los daños causados en la misma han sido tasados en 1.016,44 euros.

Purificacion recuperó su teléfono móvil, que le fue entregado por la Policía.

SEGUNDO

Hacia las 11 horas del 26 de febrero de 2.014 Fermín, nacido en Chile el día NUM000 -1.984 y con antecedentes penales no computables, entró en la joyería Artíguez del Paseo de las Delicias 131 de Madrid propiedad de Inocencio y se dirigió a la empleada Emilia interesándose por un anillo, cuando vio al encargado de la tienda Eulalio detrás del mostrador y se dirigió a él pidiéndole que le atendiera. Mientras tanto Valentín, puesto previamente de acuerdo con el primer acusado, llamó al timbre de la puerta, abriéndole Emilia, sobre la que se abalanzó, al tiempo que Fermín sacaba una pistola de gas comprimido marca Walther modelo CP88, en buen estado de funcionamiento, con la que encañonó a Eulalio en la cabeza, diciéndole "esto es un atraco"; a continuación los acusados condujeron a los dos empleados a la trastienda, los ataron de pies y manos con unas bridas de plástico y los dejaron tumbados, dedicándose los acusados a romper muebles y vitrinas y a apoderarse de casi todas las joyas que había en ese momento en el establecimiento y, después de unos 10 minutos, se marcharon de allí dejando a los empleados atados y tumbados en el suelo de la trastienda, los cuales finalmente lograron librarse de sus ataduras con la ayuda de una empleada de Correos que entró en la tienda.

Las joyas desaparecidas de la tienda han sido tasadas en la cantidad de 106.066,03 euros y los daños causados en el establecimiento han sido valorados en 1.601,56 euros.

La Policía recuperó joyas en poder de los acusados por valor de 57.859,90 euros y fueron devueltas a su propietario.

TERCERO

En el momento de su detención el acusado Fermín tenía en su poder una carta de identidad de la República Italiana con nº NUM002 a nombre de Romualdo, nacido en Mendoza, Argentina, y un carné de conducir italiano con nº NUM003 a nombre de Romualdo, nacido en Mendoza, Argentina, íntegramente falsos, que tenían la fotografía de dicho acusado, proporcionada por el mismo a la persona que confeccionó los documentos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las pruebas

Los hechos relatados en los apartados primero y segundo del relato anterior son el resultado de la prueba testifical practicada en el juicio oral con los testigos que los presenciaron y los sufrieron y los han contado en el acto de la vista de forma clara y coherente y sin incurrir en contradicciones entre sí, constituyendo prueba de cargo sobre la ejecución de los hechos delictivos.

Día 6 de febrero de 2.014

Los testigos Enma y...

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