SAP Madrid, 9 de Abril de 2015

PonenteRAQUEL SUAREZ SANTOS
ECLIES:APM:2015:6764
Número de Recurso1978/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934552,914934730

Fax: 914934551

RGO14

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0035643

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 1

Rollo: 1978/2014 RJ

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 5 de Móstoles

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 549/2014

SENTENCIA Nº 83bis/2015

Ilmo. Sra. Magistrada de la Sección 1ª

Doña Raquel Suárez Santos

En Madrid, a 9 abril de 2015

La Ilma. Sra. Doña Raquel Suárez Santos, Magistrada de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo. 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio de Faltas núm. 549/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Móstoles, seguido por falta de incumplimiento del régimen de visitas del art. 618.2 del C. Penal ; venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la denunciada y condenada Alicia contra la sentencia dictada por la Ilma. Sr. Magistrada Juez del referido Juzgado, con fecha 1 octubre 2014, habiendo sido parte apelada, el Ministerio Fiscal, y Eulogio, quienes impugnaron el recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de octubre de 2014 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio de Faltas de referencia por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Móstoles, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debe condenar y condeno a Alicia como autora de una falta continuada contra las personas del art. 618.2 del Código Penal, a la pena de dos meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, y al abono de las costas procesales. La multa impuesta en el presente procedimiento deberá hacerse efectiva en el plazo de quince días desde la firmeza de esta resolución y en su totalidad, siendo de aplicación el artículo 53 del Código Penal respecto a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago

Y como Hechos Probados se hacían constar:

" PRIMERO: Resulta probado y así se declara, que en fecha 19 de septiembre de 2011 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Móstoles, en proceso de divorcio contencioso nº 552/2011, en la que se declara la disolución del vínculo matrimonial por causa de divorcio de Eulogio y Alicia, atribuyéndose la guarda y custodia de la hija menor de edad habida del matrimonio, nacida el NUM000 de 2010, a la madre, Alicia ; asimismo se atribuye un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, que teniendo en cuenta la edad de la menor al tiempo de cometerse los hechos, comprende los fines de semana alternos, desde la salida del colegio los viernes, hasta las 20:00 horas del domingo, debiendo reintegrarla en el domicilio materno, y un día entre semana que, en defecto de acuerdo, sería los miércoles, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, en que la reintegrará al domicilio materno.

SEGUNDO

Que el miércoles 11 de junio de 2014, el fin de semana del viernes 13 al domingo 15 de junio de 2014, y el miércoles 18 de junio de 2014, le correspondía al padre estar en compañía de la menor, acudiendo al último domicilio conocido que le consta de la misma, en la CALLE000 nº NUM001 de Boadilla del Monte (Madrid), no obstante lo cual no pudo cumplirse el régimen de visitas por no estar allí la madre con la niña, manteniéndose la denunciada en paradero desconocido para obstaculizar el cumplimiento del régimen de visitas.

TERCERO

Que por sentencias del Juzgado de Instrucción nº 6 de Móstoles de fecha 6 de marzo de 2013 (JF 878/2012 ) y 20 de junio de 2013 (JF 420/2013 ), y del Juzgado de Instrucción nº 4 de Móstoles de fecha 5 de diciembre de 2013 (JF 86/2013 ), se condenó a Alicia como autora de una falta continuada del art. 618.2 CP, por hechos similares a los hoy enjuiciados."

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la condenada, con los fundamentos que se expresan en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del escrito a las partes, quienes impugnaron el recurso en los términos dichos; tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, siendo registradas al número de rollo 1978/2014 RJ.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la condenada contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 5 de Móstoles, de 1 octubre de 2014, por la que se le condena como autor de una falta de incumplimiento del régimen de visitas, alegando varios motivos. En el primer motivo de apelación se solicita la nulidad de actuaciones. Se viene a argumentar como causas de nulidad, en primer lugar, la existencia en el procedimiento de una diligencia de ordenación por la que el Juzgado rechazaba informarle de los juicios de faltas pendientes en dicho Juzgado entre las mismas partes, al objeto de ser acumulados al juicio de faltas más antiguo, y evitar así dos condenas por dos faltas, pudiendo haberse apreciado una sola falta continuada. Como segunda causa de nulidad se argumenta la no resolución del recurso de reforma interpuesto contra aquella diligencia de ordenación. También se expone como causa de nulidad, la citación por fax y no por correo de su defendida. Igualmente se entiende que ha habido una especia de...

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