SAP Álava 407/2010, 6 de Septiembre de 2010

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2010:851
Número de Recurso57/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución407/2010
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-08/002144

A.liq.r.e.mat. L2 / 57/2010

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 4 (Vitoria) / Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia (Gasteiz)

Autos de 279/2008 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: Dª Vicenta y D. Salvador

Procurador / Prokuradorea: D. JULIÁN SÁNCHEZ ALAMILLO Y Dª MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogado / Abokatua: D. FEDERICO SARACÍBAR SERRADILLA Y Dª OLGA LAJO RODRÍGUEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta en funciones, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día seis de septiembre de dos mil diez.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 407/10

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 57/2010, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4, derivado de los Autos de Liquidación de Régimen Económico Matrimonial (Gananciales) nº 279/08, ha sido promovido por D. Salvador y Dª Vicenta, representados el primero por la Procuradora Dª MERCEDES BOTAS ARMENTIA, asistida de la letrada Dª OLGA LAJO RODRÍGUEZ, y la segunda por el Procurador D. JULIÁN SÁNCHEZ ALAMILLO, asistido del letrado D. FEDERICO SARACÍBAR SERRADILLA, frente a la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2009 . Son parte apelada los mismos apelantes, en la representación indicada. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 30 de septiembre de 2009 sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que ACUERDO ESTIMAR la demanda interpuesta por el procurador Sr. Sánchez Alamillo, en nombre y representación de Dª Vicenta contra D. Salvador, y así procede declarar que el inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial, está compuesto por las siguientes partidas:

  1. - Vivienda, garaje y bodega de la casa señalada con el nº NUM000 de la PLAZA000 de Vitoria.

  2. - Mobiliario, enseres y ajuar en dicha vivienda.

  3. - Garaje sito en la PLAZA000 nº NUM000 - NUM001 de Vitoria.

  4. - Vehículo Hyunday Getz, matrícula ....FFF .

  5. - Vehículo Ford Focus C-Max, matrícula .... GSY .

  6. - Valor de los retornos invertidos en capital de ULMA de titularidad del Sr. Salvador, en la cuantía que resulta de la diferencia entre la cantidad actualizada de la aportación, al tiempo de la disolución, y el importe del capital social a la misma fecha.

  7. -Saldos de cuentas corrientes de la sociedad de gananciales:

    Caja laboral c/c NUM002 y c/c NUM003, correspondiente a la del crédito hipotecario,

    Caja Vital c/c NUM004 y c/c NUM005 .

    Saldos de cuentas corrientes, depósitos, valores, acciones a nombre de uno u otro en que no se acredite el saldo privativo de ellos de la Caixa y Caja Laboral.

    Saldo de las cuentas de ING Direct correspondiente a la diferencia de la cuantía de ahorro Fiscal de

    24.001,47 euros con el saldo que mantenía antes de contraer matrimonio de 12.161,93 euros.

    El pasivo debe estar conformado por:

  8. - Crédito hipotecario que grava la vivienda a favor de Caja Laboral.

  9. - Deuda de la sociedad de gananciales por los abonos efectuados por el Sr. Salvador por los abonos efectuados al crédito hipotecario así como gastos de la vivienda desde diciembre de 2007 hasta la fecha de la separación de hecho, junio de 2008 por una cuantía de 830 euros.

    Todo ello sin hacer expresa condena en costas de las causadas en esta instancia.

    Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava que, en su caso, deberá ser presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días y en la forma legalmente establecida.

    Líbrese certificación de la presente resolución y únase a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Vicenta . Sostenía que había incurrido el juzgador de instancia en error en la aplicación de interpretación del art. 1.347 del Código Civil y la doctrina de los actos propios en relación a la EPSV de Lagun Aro, titularidad de D. Salvador, por otorgarle la cualidad de bien privativo en lugar de ganancial, argumentando que dicho fondo se nutría con aportaciones que procedían de su trabajo personal, y por eso tenían tal condición de ganancial, y que en la demanda D. Salvador había incluido con tal calidad, y no como privativo, el fondo en el activo del régimen común.

En segundo lugar este recurso alegaba error del juzgado de instancia en la valoración de la prueba en relación a las cuentas bancarias del D. Salvador en la entidad bancaria ING, pues considera que hay extracciones injustificadas que tienen que reintegrarse.

Finalmente sostenía el recurso error en la valoración de la prueba relativa a otras cuentas bancarias cuya titularidad privativa se atribuía D. Salvador . Argumenta que son cuentas abiertas en Caja Vital Kutxa, Ipar Kutxa y Uno-E Bank, que la prueba ha acreditado están abiertas y que además se constituyen constante el matrimonio, por lo que a su juicio deben incluirse en el activo de la sociedad de gananciales.

TERCERO

También formula recurso de apelación la representación de D. Salvador, que alega en primer lugar que el retorno cooperativo no puede tener naturaleza ganancial pues la aportación inicial, a la que añade mediante capitalización parte de los retornos de años sucesivos, se produce antes de la celebración del matrimonio lo que determina, a su juicio, la naturaleza privativa que no le reconoce la sentencia. En segundo lugar se impugna la no inclusión como pasivo de la sociedad de gananciales de la cantidad de 2.480 # dispuesta por Dª Vicenta de cuentas comunes durante el procedimiento judicial, pues entiende que se producen sin su autorización y se que se haya justificado sirvieran para atender gastos propios de la sociedad de gananciales.

CUARTO

Ambos recursos se tuvieron por interpuestos mediante providencia de 2 de diciembre de 2009, dándose el correspondiente traslado a las contrapartes por diez días para alegaciones, siendo impugnado solamente el de D. Salvador por la representación procesal de Dª Vicenta, que argumentó que se había producido correcta valoración de la prueba por la sentencia de instancia, reclamando que se desestimara el recurso y se confirmara la misma en aquello que había sido impugnado por el otro apelante.

QUINTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial son recibidos en la Secretaría de esta Sala, que con fecha 28 de enero de 2010 manda formar Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

SEXTO

Mediante providencia de 18 de mayo de 2010 se señala para deliberación, votación y fallo el siguiente día 29 de junio.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre el carácter ganancial o privativo de la EPSV

Discrepan las partes sobre la naturaleza que merece la Entidad de Previsión Social Voluntaria (EPSV), que en la sentencia que liquida el régimen ganancial se considera privativa de su titular, D. Salvador . Como el recurso de Dª Vicenta se fundamenta tanto en error en la interpretación del art. 1.347 del Código Civil (CCv) como en haber actuado contra actos propios, debe recordarse que cuando se presenta la demanda de liquidación del régimen económico matrimonial la representación de la esposa incluye en el activo del patrimonio ganancial, como número NUM000 del inventario que postula, el "plan de pensiones 7/0 de ahorro a nombre del esposo". Al practicarse el inventario, la representación de D. Salvador sólo discrepa de la consideración ganancial -pretendiéndolos privativos- de los bienes que relaciona la actora en los puntos 1, 8 y 9. En la vista no consta que se modificaran los términos del debate.

Cuando en la instancia se da traslado para conclusiones también expresa la representación de D. Salvador (folio 1 del escrito, 260 de los autos) que " Los bienes en los cuales no existe discrepancia en cuanto al inventario presentada por la Sra. Vicenta son: Activo ... 8º Plan de Pensiones y/o ahorro a nombre del esposo ".

Sin embargo la sentencia expresa en su Fundamento Jurídico 3º que hay discrepancia sobre la inclusión en el activo de la EPSV de D. Salvador, y tras analizar la jurisprudencia y doctrina de la Audiencias Provinciales al respecto, concluye que es un bien privativo de su titular. Se incurre, por ello, en la incongruencia que prohíbe el art. 218 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), pues si conforme a dicho precepto las sentencias deben ser "... congruentes con las demandas y con las pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito "..., y si las partes convienen durante sus alegaciones en el juicio, en este caso en la formación del inventario, la vista y las conclusiones, que la EPSV de D. Salvador es parte del activo ganancial, no cabe en la sentencia modificar esa calificación.

Hay que reconocer, no obstante, que la STS de 26 de junio de 2007, ROJ 4448/2007, ha confirmado la condición de privativo de esta clase de planes si no se han rescatado o hecho efectivos al disolver el régimen económico matrimonial. Confirma así la doctrina de la...

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