SAP Álava 566/2010, 7 de Diciembre de 2010

PonenteSILVIA VIÑEZ ARGUESO
ECLIES:APVI:2010:934
Número de Recurso199/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución566/2010
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-08/004414

A.divor.conte.L2 / 199/2010 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia

Autos de 555/2008 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Pelayo

Procurador / Prokuradorea: PILAR ELORZA BARRERA

Abogado / Abokatua: ANA MARIA GOMEZ ARRAZOLA

Recurrido / Errekurritua: María Cristina

Procurador / Prokuradorea: BLANCA BAJO PALACIOS

Abogado / Abokatua: MARTIN ORTIZ DE ZARATE RODRIGUEZ

ADHERIDO: MINISTERIO FISCAL

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrado, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrado suplente, ha dictado el día siete de Diciembre de dos mil diez,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 566/10

en el recurso de Apelación civil Rollo de Sala número 199/2010, procedente del Juzgado de primera Instancia núm. 4 de los de Vitoria-Gasteiz y dimanante del Procedimiento de Divorcio contencioso núm. 555/2008, promovido por el demandante, D. Pelayo, dirigido por la Letrada Dª Ana Gómez Arrázola y representado por la Procuradora Dª Pilar Elorza Barrera, frente a la Sentencia de 28 de Diciembre de 2009 ; siendo parte adherida, EL MINISTERIO FISCAL, y, parte apelada, la demandada, Dª María Cristina, dirigida por el Letrado D. Martín Ortiz de Zárate Rodríguez y representada por la Procuradora Dª Blanca Bajo Palacio; siendo ponente, la Magistrado suplente Sra. Víñez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Parte dispositiva de la Sentencia dictada en primera instancia es del tenor literal siguiente: " Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Elorza Barrera en representación de D. Pelayo contra Dña. María Cristina, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los primeros con todos los efectos legales. Se ratifican las medidas reguladoras de las consecuencias de la separación matrimonial que precede a esta resolución de fecha 11 de junio de 2.003, con las siguientes matizaciones: a) el padre estará en compañía de sus hijos y estos bajo su cuidado, los fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes (donde los recogerá) hasta las 20:00 horas del domingo. Dos tardes entre semana -martes y jueves-, desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas en que serán devueltos al domicilio materno. Los puentes los disfrutará el progenitor al que le corresponda el fin de semana al que se unan. Si el puente abarca a dos fines de semana, la misma se distribuye por mitad entre ambos progenitores. El padre disfrutará del primer periodo de vacaciones de navidad (del 23 de diciembre a 30 del mismo mes) y la madre del segundo periodo (del 31 de diciembre al 6 de enero, inclusive). La madre disfrutará de la mitad que corresponda los días festivos de Semana Santa y el padre la otra mitad. Con respecto a las vacaciones de verano, cada progenitor, disfrutará de la compañía de los menores, eligiendo la madre los años impares y el padre los años pares, tendiendo en cuanta que las vacaciones escolares de verano comprenden desde el 20 de junio hasta el 10 de septiembre. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro acuerdo al que lleguen los progenitores. b) Además de la pensión de alimentos, el padre deberá contribuir al pago de los gastos extraordinarios de los menores, por mitad de su importe y siempre que se justifiquen los mismos en cuanto a su cuantía y necesidad. Estos gastos los constituyen los médicos no cubiertos por la Seguridad Social (odontológicos y oftalmológicos), actividades extraescolares consensuadas entre los progenitores, campamentos de verano, salidas al extranjero y estudios universitarios superiores. Una vez firme esta resolución, notifíquese de oficio al Registro Civil en que conste el matrimonio de los litigantes. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad " (sic).

SEGUNDO

Frente a la citada Sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación del demandante, D. Pelayo, haciendo las alegaciones que se verán en los Fundamentos de Derecho siguientes. Dicho recurso se tuvo por interpuesto mediante Providencia del Juzgado de 24 de Febrero de 2010, dándose el correspondiente traslado a las demás partes. Evacuando dicho traslado, EL MINISTERIO FISCAL se adhirió al recurso, solicitando su estimación y la revocación de la Sentencia apelada; por su parte, la representación de la demandada, Dª María Cristina, solicitó la desestimación del recurso así como la práctica de prueba en la segunda instancia. Seguidamente, se mandaron elevar los autos a esta Audiencia provincial con emplazamiento de las partes, lo cual fue notificado al Ministerio fiscal.

TERCERO

Personadas la parte apelante y la parte apelada, y recibidos los autos el 31 de Marzo de 2010 en la Secretaría de esta Audiencia, por Diligencia de Ordenación del día 12 siguiente se mandó formar el Rollo, registrándose, turnándose la Ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección primera D. Iñigo Elizburu Aguirre, y mandando dar traslado a la parte apelante de la solicitud de prueba. Evacuado dicho traslado en el sentido de oponerse, la Sala dictó Auto el 2 de Septiembre de 2010 acordando no haber lugar a la práctica de la prueba solicitada. Firme la anterior resolución, mediante Providencia de 9 de Noviembre, se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso de apelación y su adhesión el día 23 de Noviembre. Conforme al Acuerdo adoptado el 19 de Noviembre por la Ilma. Sra. Presidenta de la Audiencia, encontrándose de baja por enfermedad el Ponente se llamó a formar Sala a la Magistrado suplente Sra. Silvia Víñez Argüeso.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución impugnada en cuanto no contradigan los siguientes, y:

PRIMERO

Dª María Cristina y D. Pelayo contrajeron matrimonio en 1993 cuando tenían 28 años de edad. Fruto de esta unión, el NUM000 de 1995 nació Ignacio, y, el NUM001 de 2000, Pio . El domicilio familiar se ubica en la CALLE000 de Vitoria-Gasteiz. Rota la convivencia conyugal, el 13 de Mayo de 2002 el esposo pasó a residir a una vivienda de alquiler sita en la CALLE001 de Vitoria-Gasteiz. En 2003 la esposa interpuso demanda de Separación matrimonial, la cual fue contestada por el esposo en el sentido de mostrarse conforme con que la guarda y custodia fuera otorgada a la esposa tal y como ésta solicitaba, y, mostrando su oposición a la cuantía de la pensión de alimentos que la esposa solicitaba en favor de los hijos, entendiendo que únicamente procedía una pensión de 333 euros mensuales (166,50 euros por cada hijo). En el acto de la Vista del Procedimiento de Separación los esposos llegaron a un acuerdo, con el que el Ministerio fiscal mostró su conformidad, sobre todas las Medidas reguladoras de los Efectos de la Separación, dictando Sentencia el Juzgado de primera Instancia núm. 4 de los de Vitoria-Gasteiz el 11 de Junio de 2003 aprobando el convenio alcanzado. Así, se atribuyó a la esposa la guarda y custodia de los dos hijos, quedando con el uso de la vivienda familiar; se estableció en favor del esposo un régimen de visitas con los hijos, de fines de semana alternos desde el viernes hasta el domingo y mitad de las vacaciones escolares; se fijó en 550 euros la pensión de alimentos a cargo del esposo (275 euros por cada hijo), más la mitad de los gastos extraordinarios; cada esposo debía abonar la mitad de la cuota mensual de 240,40 euros del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda familiar; y el esposo se atribuía el uso del vehículo (véase a los folios 104, 33, 34, 204, 35, 29 y 192).

SEGUNDO

El 4 de Abril de 2008 el esposo interpuso demanda de Divorcio contencioso solicitando la guarda y custodia compartida de los hijos en periodos alternos de cuatro semanas y con intercambio de los menores de una a otra vivienda de los progenitores; asimismo y como consecuencia del establecimiento de la guarda y custodia compartida, solicitaba la supresión de la pensión de alimentos en favor de los hijos, y, para el caso de mantenerse a favor de la madre la guarda y custodia, la reducción de dicha pensión a 200 euros (100 euros por...

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