SAP Murcia 139/2002, 3 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO ARJONA LLAMAS
ECLIES:APMU:2002:2048
Número de Recurso224/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución139/2002
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA 139/2.002

En la ciudad de Murcia a tres de septiembre de 2.002.

El Ilmo. Sr. D. ANTONIO ARJONA LLAMAS Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia, habiendo visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 224/2.002 por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por él Juzgado de Instrucción n° 1 de Murcia en el que han sido parte denunciante los Agentes de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Murcia con carnet profesional n° NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 y NUM007 ; siendo denunciados D. Jose Enrique , D. Plácido , D. Imanol , D. Donato , D. Alvaro , y D. Juan Alberto ; habiéndose personado como acusación particular el Excmo. Ayuntamiento de Murcia representado por el Letrado Sr. Hellín Pérez, interviniendo el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado referido se dictó con fecha 6 de julio de 2.001 sentencia en el Juicio de Faltas n° 809/2.001 por una falta de desobediencia a los Agentes de la Autoridad en el que se declaran como hechos probados los siguientes: "Sobre las 10 horas del día 17 de abril del año 2.001, los Agentes de la Policía Municipal con carnet profesional número NUM001 y NUM002 , procedieron a denunciar a Jose Enrique , encargado del "Pub Universidad", perteneciente a la Sociedad Universal de Bares, S.L., por haber instalado en la vía pública una barra móvil sin licencia municipal, a lo que hizo caso omiso, teniendo que retirar la misma los referidos Agentes de la Policía.

Sobre las 17,30 horas del mismo día, los Agentes de la Policía Local número NUM003 y NUM004 solicitaron, en dicho establecimiento, que dejase de utilizar la música en el exterior del establecimiento, lo que se efectúo, aunque al retirarse los agentes de dicho lugar, volvieron a conectarla.

Sobre las 20,15 horas, por los mismos agentes de la policía municipal, se les informó nuevamente de la prohibición de tener música en el exterior de dicho "pub", volviendo el denunciado a desoír las instrucciones y haciendo caso omiso al requerimiento de los Agentes de la Autoridad.

Sobre las 17,30 horas del mismo día el Agente de la Policía municipal con carnet profesional número NUM006 solicitó de Donato , encargado del "Pub Fauna", perteneciente a KNK GRAP, S.L., que disminuyese el volumen de la música que, con gran potencia, salía al exterior, de dos bafles que se encontraban en la puerta del establecimiento, entrando el requerido al interior del local y, sin salir del mismo, hizo caso omiso a lo exigido por el policía municipal.

En otras ocasiones, entre las 21,30 horas del día 17 y 7,30 horas del día siguiente, por el cabo de la policía municipal número NUM005 , bien por él o por Agentes a su orden, se requirió a los empleados del local para retirar la barra móvil y la música al exterior, a lo que se negaron en todo momento.

Sobre las 20,15 horas del mismo día el Agente de la Policía Municipal con carnet profesional número NUM008 , requirió a Alvaro , encargado del Café Bar "Pasadera" sito en la calle Doctor José Tapia Sanz, número 1 de esta Ciudad, y cuyo titular es la empresa "Inversiones Hosteleras de Murcia, S.L." a fin de quecesase la música del exterior, a lo que se negaron.

Sobre las 22,00 horas del mismo día, ante igual requerimiento efectuado a la persona que se encontraba en el mencionado local, se produjo el mismo resultado negativo.

Entre las 21,30 horas de dicho día y las 7,30 horas del día siguiente, el Agente de Policía número NUM005 requirió igualmente al encargado del local, con la finalidad de que cesase la música, lo que no consiguió.

Entre las 16,20 horas y las 17,37 horas, los Policías municipales con carnet profesional números NUM009 y NUM010 , solicitaron a Imanol , encargado del "Bar Bacanal", ubicado en la calle Madrid número 5, perteneciente a "Free Time And Sport Tsunami, S.L.", a fin de que desconectar la música que se encontraba en el exterior del establecimiento, lo que realizaron en cada ocasión que se les requirió, volviendo a conectarla instantes después al marcharse los mencionados policías.

Tal requerimiento se efectuó también por el cabo número NUM005 , sin que cesara la actividad musical en la vía pública.

Sobre las 13,00 horas del mismo día, los agentes de la policía municipal número NUM011 y NUM012

, observaron como en una furgoneta aparcada en la vía pública, cercana al Bar "Letras", ubicado en la Plaza Menéndez Pelayo número 3, de Murcia, perteneciente a D. Plácido , se encontraban colocados cuatro bafles de grandes dimensiones, conectados eléctricamente al local mencionado, con el volumen musical muy alto, informando a los empleados a fin de que se desconectase la música.

Entre las 18,40 y 20,20 horas de dicho día, el cabo de la policía municipal y el agente número NUM008 , requirieron al encargado y a los empleados del local a fin de que cesase la música, lo que no consiguieron, siendo, además abucheados por el público que se encontraba en la puerta e inmediaciones del local.

Sobre las 21,45 horas, los agentes con carnet profesional número NUM013 y NUM014 volvieron a hacer al mismo requerimiento, accediendo el encargado al cese de la actividad musical, volviendo a conectar la música instantes después.

Sobre las 17,00 horas del mismo día, el agente...

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