SAP Barcelona 171/2015, 24 de Abril de 2015
Ponente | PATRICIA MARTINEZ MADERO |
ECLI | ES:APB:2015:5120 |
Número de Recurso | 67/2015 |
Procedimiento | APELACIóN PENALES RáPIDOS |
Número de Resolución | 171/2015 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Vigésimosegunda
Rollo apelación penales rápidos núm. 67/2015 - M
Referencia de procedencia: JUZGADO PENAL 9 BARCELONA
Procedimiento Abreviado núm. 263/2014
Fecha sentencia recurrida: 24/02/2015
SENTENCIA 171/2015
Magistrados/das:
Patricia Martínez Madero
Ignacio de Ramón Fors
Emili Soler Calucho
La dicta la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en recurso de apelación núm. 67/2015, interpuesto contra la Sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 9 Barcelona en fecha 24/02/2015, en Procedimiento Abreviado núm. 263/2014. Han sido partes Desiderio representado por el Procurador Javier Mundet Salaverría como parte apelante, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Patricia Martínez Madero.
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil quince.
El 24 de febrero de 2015 el Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona dictó Sentencia del siguiente tenor: "Que debo condenar y condeno a Desiderio como responsable criminal en concepto de autor de un delito de maltrato de obra del artículo 153 1º del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación para el ejercicio legítimo del derecho de sufragio pasivo, y la prohibición de tenencia y porte de armas por un periodo de DOS AÑOS, y la prohibición de acercarse a Azucena, de acudir a la vivienda en la que resida, su puesto de trabajo ni cualquier otro lugar en que se encuentre a menos de 1.000 metros, por DOS AÑOS Y DOS MESES. Asimismo se le condena al pago de las costas procesales." .
En dicha resolución se declara probado que "Probado y así se declara, que Desiderio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, en situación administrativa regular en España, casado desde hace dieciocho años con Azucena con quien tiene tres hijos mayores de edad, el día 20.6.2.014, sobre las 18:00 horas, hallándose en la vía pública en la calle Pau Piferrer número 72 de Badalona, con ánimo de menoscabar la integridad física de la Sra. Azucena, le propinó con la mano abierta una bofetada que le impactó en la boca, provocando que sangrara profusamente, no obstante la perjudicada nada reclama.".
Formulado recurso de apelación por la representación procesal de Desiderio, el Juzgado de lo Penal lo tramitó y finalmente remitió las actuaciones a este Tribunal para su resolución. HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida.
El apelante impugna la sentencia dictada en primera instancia sin identificar el motivo de impugnación, argumentando su desacuerdo con la pena de prohibición de aproximación impuesta, que ninguna parte ha interesado, y que afecta a la libertad de movimiento y a la familia que forman el acusado y la Sra. Azucena, por lo que interesan que se deje sin efecto esta pena.
En primer lugar señalar que el propio recurrente reconoce en su escrito de recurso que pese a que los miembros de la pareja no hayan declarado sobre estos hechos, existe una testigo...
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