SAP Madrid 198/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2015:7091
Número de Recurso685/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución198/2015
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0174960

Recurso de Apelación 685/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1394/2012

APELANTE: D. Desiderio

PROCURADOR Dña. MARIA DEL CARMEN GAMAZO TRUEBA

APELADO: COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID

PROCURADOR Dña. MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ

DEMANDADOS : D. Gregorio - Procurador de 1ª instancia D. IGNACIO BATLLO RIPOLL

Dña. Enriqueta y Dña. Felicisima - Procurador de 1ª instancia D. JAVIER MARINA MEDINA

SENTENCIA Nº 198 / 2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a catorce de mayo de dos mil quince.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1394/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid a instancia de D. Desiderio, apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. MARIA DEL CARMEN GAMAZO TRUEBA y asistido por el Letrado D. José Ramón Elías Doral, contra COMUNIDAD PROPIETARIOS de la DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, apelado - demandante, representado por la Procuradora Dña. MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ y asistido por el Letrado D. Ricardo Ayala Martínez, siendo también demandados:

D. Gregorio representado en primera instancia por el Procurador D. Ignacio Batlló Ripoll, Dª Enriqueta y Dª Felicisima, representadas en primera instancia por el Procurador D. Javier Marina Medina; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/04/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 28/04/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Doña Fuencisla Martínez Mínguez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, contra Don Desiderio representado por la Procuradora Doña María Gamazo Trueba, contra Don Gregorio representado por el Procurador Don Ignacio Batllo Ripoll y contra Doña Enriqueta y Doña Felicisima representados por el Procurador Don Javier Medina Medina y, en consecuencia, debo acordar el cese de la actividad de asador de pollos desarrollada en el nº NUM000 de la DIRECCION000 por carecer el local de los elementos y requisitos técnicos exigidos al efecto. Igualmente debo condenar y condeno a los demandados de forma solidaria a indemnizar a la actora por los daños y perjuicios causados en la suma de 6.000 euros y declarar la procedencia de la extinción de la relación arrendaticia que habilitaba el uso del local nº NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid, entre los codemandados ya verificada extrajudicialmente. Finalmente procede privar del uso del local a Don Desiderio Doña Enriqueta y Doña Felicisima, como propietarios, durante el plazo de un año. No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada

D. Desiderio, que fue admitido; la demandante presentó escrito de oposición al recurso formulado; no se han personado en esta Audiencia D. Gregorio, Dª Enriqueta y Dª Felicisima y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de primera instancia consideró cumplido el requisito de procedibilidad exigido en el artículo 7.2 LPH porque con fecha 23 de septiembre de 2010 se había requerido por la presidente de la comunidad de propietarios demandante a la arrendataria del local para que cesara de inmediato en la actividad molesta, consistente en asador de pollos, advirtiendo con el ejercicio de acciones judiciales previstas en la norma citada, y posteriormente se celebró Junta el día 16 de noviembre de 2010 donde se acordó interponer la demanda, decisión nuevamente corroborada en Junta de 16 de noviembre de 2011. Además, habían mediado múltiples denuncias administrativas y quejas de los vecinos, conocidas tanto por el propietario como por el posterior arrendatario, que incluso llevaron a cabo algunos actos de subsanación exigidos por el Ayuntamiento para solucionar las causas de los malos olores y calor, de modo que ambos eran plenamente conocedores de las molestias denunciadas y de la intención comunitaria de demandar. Rechazó igualmente la excepción de prescripción de la acción porque, además de estar sujeta al general de quince años por no existir uno en particular previsto, la molestia es un acto continuado que no ha dejado de producirse hasta la finalización del contrato después de iniciado el proceso en enero de 2014. Estima la pretensión de cese de actividad porque no se han cumplido por propietario y arrendatario la totalidad de las medidas decididas por el Ayuntamiento para solucionar las inmisiones de olor, ruido y calor, que persisten, al igual que la inseguridad en caso de incendio por la grasa acumulada dentro del shunt de ladrillo. A esos efectos constata, por la Pericial practicada, la inadecuación de la chimenea para la actividad desarrollada en el local por su altura, dimensiones, aislamiento y formación, refiriendo la ausencia de tubería de extracción de humos en el interior del shunt, defectos que permanecen y propician las inmisiones molestas en elementos comunes. Y a los mismos fines toma también en consideración que la comunidad demandante no ha impedido u obstaculizado los actos del propietario y el arrendatario tendentes a solucionar las causas de las emisiones, sin que haya requerimiento alguno por parte de aquéllos con presentación del proyecto a realizar. Estima también la pretensión relativa a la privación de uso del local por un año debido a que el propietario manifestó en el acto del Juicio que su intención era volver a ponerlo en arrendamiento, sin descartar la actividad de asador de pollos, y sin adoptar más medidas para evitar las emisiones. Finalmente, estima parcialmente la pretensión indemnizatoria reduciéndola a 6.000# por los tres años de molestias pasados desde que se efectuó el requerimiento hasta la terminación del contrato. Recurre uno de los propietarios, D Desiderio, alegando:

Reitera que no se ha cumplido el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 7.2 LPH porque no se ha requerido al arrendatario actual ni al propietario, sino a la anterior arrendataria, que ni siquiera ha sido traída al proceso.

Reitera la excepción de prescripción de la acción al entender que, siendo de responsabilidad extracontractual, el plazo es de un año contado desde el momento en el que el perjudicado tiene conocimiento del hecho.

Alega error en la valoración de la prueba porque el propietario...

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