SAP Madrid 404/2015, 28 de Mayo de 2015
Ponente | LUCIA MARIA TORROJA RIBERA |
ECLI | ES:APM:2015:7138 |
Número de Recurso | 320/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 404/2015 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª |
Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934479
Fax: 914934482
GRUPO TRABAJO HRN
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0005107
ROLLO DE APELACIÓN RSV 320/2015
PROCEDENTE DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº35 DE MADRID
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº456/2013
Ilmos./as. Sres./Sras. Magistrados/as:
DÑA. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA (PRESIDENTA, PONENTE)
D. EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS
D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA
SENTENCIA Nº 404/2015
En Madrid, a 28 de mayo de 2015.
VISTOS en segunda instancia por la Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº456/2013, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid por un presunto delito de amenazas y malos tratos en el ámbito familiar contra Isidoro, representado por la Procuradora Dña. MARÍA LUISA ESTRUGO LOZANO y defendido por la Letrada Dña. MARÍA SALUD TRIGUEROS.
Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública y Claudia como Acusación Particular, representada por el Procurador D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE y defendida por la Letrada Dña. MARÍA LUISA GARCÍA Y GARCÍA.
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA.
Por el Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid se dictó sentencia con fecha 22/10/2014, con los HECHOS PROBADOS del tenor siguiente: "Probado y así se declara que, sobre las 9:00 horas del día 28 de julio de 2013, cuando el acusado, Isidoro, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la cocina del domicilio familiar, sito en la CALLE000, n° NUM000, Bloque NUM001, NUM002 de Majadahonda (Madrid), dando el desayuno a los hijos menores del matrimonio, mientras su mujer, Claudia
, se encontraba en el salón de la vivienda, comoquiera que la hija no quería ir a misa, se enfadó y empezó a proferir insultos y amenazas dirigidos a su mujer en presencia de los menores, del siguiente tenor: "Vete preparando las maletas, cacho perra, te arranco la cabeza, me cago en la puta, que la cojo y la tiro por la ventana esa", "sinvergüenza, que te he tratado como a una puta reina para que me hagas esto, a tus hijos", "que las cuatro perras que tenían los niños en la hucha se las ha llevado la tía puta", "no os tenéis que aguantar ni vosotros mismos de cómo sois, qué despreciables, qué miserables, qué asco".
Asimismo se declara probado que, entre las 7:00 y las 8:00 horas de la mañana del día 8 de agosto de 2013, el acusado, al ver que sus hijos se marchaban del domicilio con su mujer a su trabajo, cuando ya estaban los tres en el descansillo del ascensor, lanzó un libro a la Sra. Claudia y empujó a la niña, de entonces nueve años de edad, Magdalena, golpeándose en el brazo derecho con el marco de la puerta, causándole lesiones consistentes en hematoma en cara posterior de brazo izquierdo de aproximadamente 4,5 x 3 cm., que precisaron primera asistencia facultativa, sin tratamiento médico, tardando en curar dos días sin impedimento para sus ocupaciones habituales.
La Sra. Claudia ha renunciado a las acciones que le podrían corresponder por las lesiones de su hija menor, Magdalena .
Por auto de fecha 9 de agosto de 2013 del Juzgado de Instrucción N° 7 de Majadahonda se prohibió al acusado aproximarse a menos de 500 metros a la persona de Claudia, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en que se encontrare a menos de 500 metros, así como de comunicar con ella por cualquier medio."
Y cuyo FALLO establece: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Isidoro como autor penalmente responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 171. 4 y 5, último párrafo, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE UN AÑO y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Ángeles, SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO EN QUE ÉSTA SE ENCUENTRE O FRECUENTE, A MENOS DE 500 METROS, POR TIEMPO DE UN AÑO Y NUEVE MESES y como autor responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153. 2 y 3 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE UN AÑO y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Magdalena, SU DOMICILIO, CENTRO DE ESTUDIOS O CUALQUIER OTRO EN QUE ÉSTA SE ENCUENTRE O FRECUENTE, A MENOS DE 500 METROS, POR TIEMPO DE UN AÑO Y NUEVE MESES, así como al pago de las costas.
Llévese testimonio de la presente resolución a los autos originales y, asimismo, remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de Instrucción N° 7 de Majadahonda, instructor de esta causa.
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