SAP Valencia 292/2015, 23 de Abril de 2015

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2015:1499
Número de Recurso37/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución292/2015
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

VALENCIA

ROLLO DE SALA 37/2014

Sumario 2/2014

Juzgado de Instrucción 1 de Valencia

SENTENCIA 292/2015

Sres:

Presidente

D. Carlos Climent Durán

Magistrados

Dª . Lucía Sanz Díaz

Dª . Carolina Rius Alarcó

En la ciudad de Valencia, a veintitrés de abril de dos mil quince

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa seguida con el núm. 2/2014 de Sumario procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala num. 37/2014, contra Alonso, nacido en Paraíso (Republicana Dominicana) el día NUM000 -1976, hijo de Benedicto y Inmaculada, con DNI NUM001, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con domicilio en Valencia, AVENIDA000, num. NUM002, en prisión provisional por esta causa desde el día 1-4-2014, representado por la Procuradora Dª . Susana Alabau Calabuig y defendido por el Letrado D. Emilio Sánchez Barberán.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, ejercitando la acción pública y representado por Dª . María Teresa Soler Moreno; D. Emilio, representado por la Procuradora Dª !. Cristina Illueca Muñoz y dirigido por al Letrada Dª . Teresa Castillejo López; y el mencionado ACUSADO, representado y defendido por los profesionales más arriba referenciados.

Es Ponente la Magistrada Dª . Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIEMERO. - En sesión que tuvo lugar el día 20-4-2015, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 2/2014 de Sumario en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala núm. 37/2014, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus Conclusiones Definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó habían quedado probados, como constitutivos de: 1) un delito de homicidio en grado de tentativa, tipificado en el artículo 137, en relación con 16.1; 2) de dos delitos de lesiones, subtipo agravado de uso de instrumento peligroso, recogido en el art. 148.1, en relación con 147.1 ; 3) de un delito de resistencia, previsto y penado en el artículo 556 C.P .; y 4) de una falta de lesiones, concurriendo en todos los delitos las circunstancias atenuante por analogía de embriaguez ( art. 21.7, en relación con 21.1 y 20.2 CP ) y atenuante de reparación parcial del daño (at. 21.5 CP); y, en los delitos de lesiones, concurre, además, la agravante de reincidencia ( art. 22.8 CP ), acusando como responsable de los citados delitos y falta, en concepto de autor, a Alonso, solicitando se le condenara a las penas de:

  1. - Por el delito de homicidio en grado de tentativa, de prisión de 4 años y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. - Por cada uno de los de lesiones, a las penas de prisión de 1 año y 6 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. - Por el de resistencia a agentes de la autoridad, la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y

  4. - Por la falta de lesiones, la pena de multa de 1 mes, con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada dos cuotas dejadas de satisfacer.

Asimismo, interesó la condena del acusado a que, por vía de responsabilidad civil, pague a Emilio en la cantidad de 3.300 euros; a Jon en la de 1.400 euros, a Mario en la de 2.500 euros y al agente de PN con CP NUM003, en la de 420 euros..

Interesó el M. Fiscal, de otro lado, la condena del acusado al pago de las costas procesales.

TERCERO

La acusación particular se adhirió a las conclusiones definitivas formuladas por el Ministerio Fiscal, si bien, en materia de costas, interesó la condena del acusado al pago de las costas de la acusación particular.

La defensa del acusado, en idéntico trámite, se adhirió, igualmente, a las conclusiones definitiva formuladas por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 4'00 horas del día 30 de marzo de 2014, el procesado Alonso, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia 19-10-11, dictada por el Juzgado de Instrucción nº11 de Valencia como autor de un delito de lesiones a la pena de 6 meses de prisión (pena suspendida el 20-2-12 por un periodo de dos años), se vio implicado en un pequeño incidente en el interior de la discoteca "Bongos", sita en la Avenida Gaspar Aguilar de Valencia. Como consecuencia de este hecho, personal de la discoteca acompañó al procesado al exterior de la misma. En el exterior de la discoteca el procesado tuvo otro incidente con unas personas no identificadas. En el transcurso de los hechos anteriores, el procesado resultó con una lesión en el labio sin que haya podido determinarse como se la ocasionó. Por estos hechos se personó una dotación de la policía en la discoteca sin que se levantara acta alguna. Antes de abandonar el lugar, el procesado dijo que iba a ir a su casa a por un cuchillo para picar a los de la discoteca.

El procesado acudió a su casa y cogió un cuchillo de grandes dimensiones. Una vez armado se dirigió de nuevo a la discoteca con ánimo de vengar lo que a su parecer había sido un trato vejatorio hacia su persona, lugar al que intentó acceder con el cuchillo en la mano. El personal de la discoteca al verlo acercarse de ese modo cerró la puerta para impedir su acceso.

Emilio, novio de una camarera de la discoteca, que se encontraba en el exterior de la misma, se acercó al procesado para que se calmara. El procesado de forma sorpresiva se abalanzó sobre Emilio y, con ánimo de acabar con su vida, le lanzó una cuchillada en el hemitórax izquierdo que hizo que cayeran ambos al suelo. En el suelo, el procesado propinó otro cuchillazo a Emilio en la misma zona. Una de las cuchilladas con punto de entrada en el hemitórax izquierdo que siguió un trayecto oblicuo hacia la derecha (de unos 11 cm) que afectó al musculo pectoral izquierdo en proximidad a su inserción esternal y en su extremo distal, que atravesó el 3 espacio intercostal derecho con presencia de afectación intratorácica extrapleural. La otra causó una herida más caudal a la anterior con punto de entrada en hemitórax inferior izquierdo con presencia de gas que diseca el plano entre la grasa y la musculatura de la pared torácica, asocia discreta engrosamiento y alteración en la atenuación en la porción superior del musculo recto anterior izquierdo, sin evidenciarse afectación intrabdominal. Estas lesiones precisaron para su sanidad de canalización de vía periférica para administración de medicación intravenosa, oxigeno con gafas nasales, exploración quirúrgica anestesia local, exploración y limpieza de la herida y sutura con seda a los 9 días la inferior y 5 días después la superior, antibióticos e ibuprofeno. Las lesiones tardaron en curar 15 días impeditivos. Como secuela quedó un perjuicio estético constituido por dos cicatrices, una en pectoral izquierdo superior y media respecto de la mamilla (4x4) y otra en el espacio intercostal sobre la primera costilla flotante (3x1'5), además sobre el recorrido interno de la herida superior existe una zona alargada de reabsorción de hematoma de unos 11 cm (3 puntos).

Al observar estos hechos Jon y Mario, empleados de la discoteca, salieron para auxiliar a Emilio

. El procesado, con ánimo de atentar contra la integridad física de los citados, propinó a cada uno de ellos una cuchillada.

A Jon le produjo una herida incisa en hipocondrio izquierdo de 2 cm. no penetrante ni en cavidad torácica ni abdominal. Esta lesión precisó para su sanidad de sutura de seda de 2/0 tres puntos con retirada a los 10 días. Las lesiones tardaron en curar 10 días impeditivos. Como secuela quedó un perjuicio estético constituido por una cicatriz en hipocondrio izquierdo (2x3) (1 punto).

A Mario le produjo una herida incisa de entrada en zona anterolateral infraaxilar derecha de unos 4 cm que afecta a piel y a tejido celular subcutáneo, sigue trayecto subcutáneo hasta salida posterolateral con herida de 1'5 cm. Las lesiones precisaron para su sanidad de lavado con suero, sutura, vendaje de protección, reposo relativo, curas de herida quirúrgicas, antibióticos y retirada de puntos en 12 días. Las lesiones tardaron en curar 15 días impeditivos. Como secuela quedó un perjuicio estético constituido por una cicatriz de 3x1 en región axilar derecha y cicatriz de 2 cm en hombro derecho (2 puntos).

Tras estos hechos se presentó una dotación del Cuerpo Nacional de Policía que había sido avisada quienes exigieron al procesado que tirara el cuchillo. Finalmente el procesado así lo hizo si bien se opuso a la detención motivando que el agente con NUM003 cayera al suelo y se produjera un esguince de rodilla izquierda, lesión que no precisó de tratamiento médico o quirúrgico y que tardó en curar 14 días (7 impeditivos).

El procesado se encontraba en el momento de los hechos intoxicado por la ingestión de bebidas alcohólicas.

El procesado consignó en el Juzgado la cantidad de 1.500 euros para indemnizar a los perjudicados.

El procesado se encuentra en prisión por estos hechos desde el 1 de abril de 2014.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al relato de hechos probados ha llegado el Tribunal tras valorar en conjunto y en conciencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 741 L. E. Crim, las pruebas practicadas en el plenario y datos objetivos obrantes en las actuaciones y reproducidos en el juicio oral, cobrando relevancia, a los fines que aquí interesa y como pruebas de...

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