SAP Valencia 112/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2015:1651
Número de Recurso123/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 123/15

SENTENCIA Nº 000112/2015

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª . Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª . CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veinticuatro de abril de dos mil quince.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Valencia, con el nº 001584/2013, por Dª . Camino representada en esta alzada por la Procuradora Dª . MARGARITA SANCHIS MENDOZA y dirigida por el Letrado D. EUGENIO MIRALLES MENDOZA contra PROYECTOS SANSER, SLU representado en esta alzada por el Procurador D. ANTONIO GARCÍA-REYES COMINO SLU y dirigido por la Letrada Dª . ROSARIO ARANEGUI GASCÓ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por PROYECTOS SANSER SLU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 25 de Valencia, en fecha 15 de Febrero de 2014, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Camino contra PROYECTOS SANSER SLU, debo condenar y condeno a dicha demandada al pago a la actora de la suma de 6.413 #, más intereses legales desde la interpelación judicial y al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por PROYECTOS SANSER SLU, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 20 de Abril de 2015.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Camino formuló el 23 de Abril de 2.013 demanda de juicio monitorio contra la mercantil Proyectos Sanser S.L.U. en reclamación de la cantidad de 6.413 euros, suma ésta correspondiente al importe de dos facturas: 1) La número 27/12 de 5 de Noviembre de 2.012 correspondiente a la séptima mensualidad por 550 euros, más otros 115'50 euros en concepto de I.V.A., esto es, un total de 665'50 euros y 2) La número 31/12 de 20 de Diciembre de 2.012, que incluyen: a) 2.750 euros por las cinco mensualidades pendientes, según presupuesto aprobado en su día. b) 2.000 euros por los trabajos de adaptación y rediseño de los grafismos preparados para la marca Red Pizza a la Net Pizza y c) 997'50 euros correspondientes al

I.V.A. (665'50 + 2.750 + 2.000 + 997'50 = 6.413). Alegaba que el presupuesto confeccionado el 3 de Febrero de 2.012 por importe de 6.600 euros sin I.V.A. correspondiente a los diseños gráficos para la marca Red Pizza y que sería satisfecho en doce mensualidades de 550 euros cada una, más el I.V.A. le fue encargado por la mercantil Resdum Logística S.L., si bien la hoy demandada se subrogó en su posición, haciéndose cargo de los recibos pendientes y, de hecho, abonó las facturas de los meses de Abril a Julio. La entidad Proyectos Sanser S.L.U., una vez requerida de pago, compareció oponiéndose a dicha exigencia en base a los siguientes motivos, de un lado, porque no había firmado ningún presupuesto y el acompañado en la demanda responde a otra empresa, de otro, no haber tenido conocimiento alguno de reclamaciones anteriores, siendo la primera notificación recibida la del presente procedimiento, y, por último, que no debe cantidad alguna a la actora al haber satisfecho en su día lo que le correspondía. Habiéndose procedido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda condenando a Proyectos Sanser S.L.U. a pagar a Doña Camino la suma de 6.413 euros, más intereses legales desde la interpelación judicial y al pago de las costas, siendo esta resolución recurrida en apelación por la demandada.

SEGUNDO

Como punto de partida del examen de apelación formulado por la demandada Proyectos Sanser S.L.U. resulta necesario precisar que es criterio de esta Sala (Sentencias de 9-9-03, 20-9-03, 4-10-03, 4-10-04, 19-10-04, 29-11-04, 7-3-05, 16-5-05, 21-11-05, 28-11-05, 29-9-06, 4-6-07, 29-12-09, 20-4-10, 28-4-10, 8-11-10, 24-11-11, 8-3-12, 23-7-12, 12-9-12, 12-12-12, 2-4-13, 24-6-13 28-11-13, 15-5-14, 26-6-14, 11-9-14 y 16-1-15, entre otras) que el artículo 815.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al regular la oposición en el juicio monitorio no admite que se lleve a cabo de un modo indeterminado y genérico, sino que exige que el deudor alegue sucintamente en su escrito, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada y esa resistencia es justamente la que motiva la transformación del procedimiento. Ello evidencia que el subsiguiente juicio no es autónomo e independiente del proceso monitorio precedente, sino que es una continuación del mismo, como consecuencia de la oposición desplegada por el deudor y en armonía con lo anterior, si esa resistencia es precísamente la que determina que se conceda un plazo para la interposición de la demanda de juicio ordinario, es claro, que los motivos alegados por el demandado en su oposición y no otros distintos, serán los que delimitarán, junto a los de la demanda, el ámbito objetivo del debate litigioso. No se puede admitir, por tanto, la desconexión entre la oposición al monitorio y la posterior contestación a la demanda, sea en juicio verbal u ordinario, pues ello supondría un fraude de Ley y una efectiva anulación de lo dispuesto en el artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . A su vez, esta postura se mantuvo en los acuerdos adoptados por los Magistrados del orden jurisdiccional civil de la Audiencia Provincial de Valencia en la jornada sobre unificación de criterios celebrada el 9 de Junio de

2.011 . Tal circunstancia se traduce a efectos prácticos, y en lo que ahora interesa, en la imposibilidad de introducir en el escrito de contestación a la demanda...

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