SAP Zaragoza 369/2008, 30 de Mayo de 2008

PonenteSARA ARRIERO ESPES
ECLIES:APZ:2008:1925
Número de Recurso107/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución369/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 369/08

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

DON JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

DON MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO

Dª SARA ARRIERO ESPÉS

En Zaragoza, a treinta de Mayo de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en

grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 261 de 2005, procedentes del Juzgado de lo Penal

Número Dos de Zaragoza, Rollo número 107 de 2007, seguidas por DOS DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, contra

Gonzalo , con D.N.I. número NUM000 , nacido el 26 de abril de 1929 en Colunga, hijo de Ramón y de

Ana, domiciliado en Zaragoza, de estado no consta, de profesión tampoco consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes

penales, representado por el Procurador Don Gaspar Capapé Félez y defendido por la Letrada Dª María José Berdún Fernández,

siendo responsable civil subsidiaria la compañía mercantil INTERAMBIENTAL CONSULTORA, S.L., representada por elProcurador D. Gaspar Capapé Félez y defendida por la Letrada Dª María José Berdún Fernández, habiendo sido acusación

particular la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (A.E.A.T.), representada y defendida por el Abogado

del Estado, habiendo sido también parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrado Dª

SARA ARRIERO ESPÉS, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha diez de noviembre de dos mil seis cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Gonzalo

, como cooperador necesario, art. 28 b) de dos delitos contra la Hacienda Pública del art. 305 1 b 9 Cp y del art. 305.1 el segundo , a las penas de un año y cuatro meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 2.581.911 € con arresto sustitutorio de siete meses por el primer delito, y pena de diez meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 181.485 euros con arresto sustitutorio de dos meses por el segundo; pérdida de las posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, beneficios fiscales o de la Seguridad Social por cuatro años. El acusado indemnizará a la Hacienda Pública en las cantidades de 1.721.274 e. y 362.963,23 e. siendo responsable civil subsidiaria Inter Ambiental Consultora SL., cantidades incrementadas en el interés legal del dinero; con imposición de las costas procesales devengadas incluidas las de la acusación particular.-. Para el cumplimiento de la pena impuesta se le abona, en su caso, el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa".

SEGUNDO

La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Expresamente declarados probados: Por escritura pública de fecha 28 de marzo de 1994 se constituyó la Sociedad denominada INTERAMBIENTAL CONSULTORA S.L., (en lo sucesivo, IAC) siendo accionista único y Administrador único de la misma, Constantino , quien por escritura pública de fecha 21 de Junio de 2000 vendió la totalidad de las participaciones sociales a Estíbaliz , de nacionalidad y residencia francesa, provisto de Carta de Identidad francesa nº NUM001 , que se encuentra en ignorado paradero, quien en la misma fecha en virtud de escritura pública autorizada por idéntico Notario de Zaragoza D. José Andrés García Lejarreta, y con el nº de protocolo siguiente, el 1663, ya como nuevo Administrador único de la Sociedad, otorgó amplios poderes al acusado Gonzalo , reanudando su actividad, que había cesado en 12 de noviembre de 1988, según declaración censal presentada por el Sr. Constantino .-. El objeto social de la mercantil era la compraventa, importación, exportación de material informático, productos alimenticios y ropa de vestir nueva y usada de marca .-. Con fecha 17 de abril de 2002, dentro del programa 94.043 (correspondiente al control de IVA en el sector informático), se asignó a la Unidad de Inspección 11 de la Delegación Provincial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Zaragoza, el encargo de incoar procedimiento de inspección para la comprobación e investigación del devengo y pago de IVA por IAC. La compañía IAC, desde el inicio de su actividad en noviembre de 2000 declaró un volumen de operaciones intracomunitarias muy importante, así como le fueron imputadas o atribuidas por terceras empresas, tanto por operaciones de adquisiciones intracomunitarias como por salida de divisas, cifras de operaciones comerciales de gran relevancia; siendo analizadas exhaustivamente todas las operaciones por la Administración Tributaria, resultando evidente que, por la falta de medios materiales y personales de la empresa se produjo una simulación del tráfico comercial, con el objeto de eludir el pago del I.V.A., dando como resultado que en el ejercicio, del año 2001 la cuota defraudada sobre el impuesto del valor añadido ascendió a 1.721.274,57 euros y en el ejercicio del año 2002 ascendió a 362.296,23 euros.-. El inculpado Sr. Gonzalo se limitaba a ejecutar las órdenes de abono o movimiento de divisas que le eran ordenadas a las entidades bancarias por terceros ignotos vía fax, cumplimentándolas mediante una firma, al igual que suscribió las declaraciones de IVA presentada por importes mínimos a compensar. No obstante era conocedor de la trama defraudatoria que otros dirigían, obteniendo retribución económica por su contribución al fin proyectado". Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de apelación por la representación procesal del acusado alegando en síntesis como motivos de recurso los que constan en su escrito y que luego se dirán, admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para votación y fallo del recurso el día 20 de mayo de 2008 , en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como primer motivo del recurso de apelación formulado por la representación del acusado Gonzalo vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por negativa de suspensión de juicio por incomparecencia del testigo.

Se expresa por la parte apelante que se solicitó en el escrito de defensa la testifical de Javier , al considerar dicha prueba absolutamente indispensable para el conocimiento de la causa, por cuanto, como refiere el recurrente, bajo el nombre de " Alexander " el acusado se había referido a tal súbdito francés en sus declaraciones ante el Juzgado como la clave respecto de la creación y funcionamiento de la mercantil Interambiental Consultora S.L., constando tal extremo en el Expediente de la Agencia Tributaria, como diligencia de hechos, al constar lo expresado ante la Administración Tributaria (Inspección) por el acusado.

Manifiesta la parte recurrente que con dicha decisión se ha impedido el ejercicio de los medios de prueba declarados pertinentes, con perjuicio para el ejercicio de su derecho de defensa pues con el interrogatorio de preguntas que se pensaban formular a dicho testigo aportado puede - a juicio del recurrente - comprobarse la trascendencia de la práctica de la prueba testifical solicitada para el conocimiento de los hechos y muy especialmente para la valoración de la conducta e intervención del acusado en la actividad defraudatoria de la empresa Interambiental Consultora, S.L.

La parte apelante sostiene que la negativa a la suspensión del juicio y la negativa a la práctica de la prueba, supone una vulneración del principio de tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, generando con ello una clara indefensión para la defensa del acusado.

Además refiere el apelante que el fallo se basa en cuestiones que no se han podido probar, por cuanto estima la parte apelante que la declaración del Sr. Javier era trascendental para inferir el dolo del acusado.

El motivo debe ser desestimado.

Según se colige con...

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