SAP Valencia 403/1998, 12 de Mayo de 1998

PonenteANA MARIA PEREZ TORTOLA
Número de Recurso1110/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución403/1998
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA N° 403

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCION SEXTA

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

  1. VICENTE ORTEGA LLORCA

    MAGISTRADOS

    Dª ANA PEREZ TORTOLA

  2. JUAN FERMIN PRADO ARDITTO

    En la Ciudad de Valencia, a doce de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

    Vistos por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Valencia siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dª ANA PEREZ TORTOLA,los autos de juicio de MENOR CUANTIA promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Sueca por tecnica de Estructuras y Edificaciones S.L, contra Laminados Garver S.L, sobre reclamación de cantidad pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante, representado por el Procurador Dª. Inmaculada Sarrio Peiro y dirigido por el Letrado D. pilar Samo Peiro, habiendo comparecido el apelado, representado por el Procurador D. Elena Gil Bayo y dirigido por el Letrado D. Elicio Gomnez Quito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia apelada, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Sueca dictada en fecha 30 de septiembre de 1996 contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda presentada por el Procurador Sra. Bru Fenollar, en nombre y representación de Entidad Mercantil Tecnica de Estructuras y Edificaciones S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada mercantil Laminados Garver S.I. representada por la Procuradora Sra. Gil Beltran, de las pretensiones contra la misma deducidas en la demanda planteada de contrario, imponiendo a la parte actora el abono de las costas procesales causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, donde oportunamente comparecieron las partes, se tramitó la alzada con celebración de la Vista correspondiente el día 3 de abril de 1998 a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictarasentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

,- Que se han observado las prescripciones y formalidades legales Excepto en el plazo para dictar Sentencia, habida cuenta de las múltiples ponencias que pesan sobre el Ilmo. Sr., Magistrado ponente, y la complejidad de las mismas..

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN LOS DE LA SENTENCIA APELADA SALVO EN LOS QUE RESULTEN CONTRADICTORIOS CON LO QUE A CONTINUACIÓN SE EXPRESAN

PRIMERO

Por la representación de TÉCNICA DE ESTRUCTURAS Y EDIFICACIONES, S.L., se formula la pretensión de cobro de lo indebido al amparo de lo dispuesto en el art. 1885 y siguiente del Código Civil frente a la mercantil LAMINADOS GARVER, S.L., en reclamación de la cantidad de 929.914. -ptas. sobre la base de los siguientes hechos:

  1. -La actora realizó una obra como subcontratista de ENCOVAL, S.L., sobre la base de un presupuesto y medición de obras que acompaña (folios 13 a 17); adjunta el listado de materiales utilizados para la realización de la obra, destacando el descrito con el código 21 "acero AEH- 400N/F en cimentación", cantidad 11.080'18, que la actora "compró a la mercantil demandada ", compra que fue el único negocio entre ambas empresas (documento n° 2, folio 18). La cantidad de acero necesario para la obra se encuentra reflejado en la "certificación y medición de obra" que asimismo se acompaña (folio 19 a 24). La mercantil FERRALLAS VALENCIA, S.L., "subcontratada para realizar el ferrallado eh la obra descrita, certificó mediarte desglose las cantidades utilizadas en la misma" (folios 25 a 42).

  2. -El material comprado por la actora a la demandada fue de 12 kilos aproximadamente (folio 43), según factura de fecha 4 de marzo de 1994, depositándose los materiales en los almacenes que la actora tiene en Alzira. Se aporta la factura por importe de 746.359. -ptas., albarán (folio 44) y recibo y cheque expresivos de la misma cantidad (folios 45 y 46).

  3. -Posteriormente, la demandada suministró unos 4'5 kilos más de material de hierro, según se desprende de la factura de fecha 16 de marzo de 1994, n° de factura 557, por importe de 279.715. - ptas., que fue entregado en la obra siendo firmado el albarán (folio 48) por el encargado de la obra, D. David .

  4. -Que la actora, habitualmente, paga los suministros que adquiere para la realización de obras con pago aplazado y carácter parcial, por lo que el pago al contado mediante el cheque antes aludido de la primera factura no es lo corriente en su administración; por ello cuando el representante de la demandada "se presentó erg las oficinas de la actora para que ésta le abonara parte de lo que le debía " pensó que se debía la totalidad de lo suministrado por importe de 1.026.074. -ptas., por lo que se realizaron determinados pagos parciales, además del pago dei cheque:

    1. Una letra por importe de 500.000. -ptas., aceptada por ENCOVAL, S.L., librado el 9 de mayo de 1994 y con vencimiento el 29 de julio del mismo año (folio 49).

    2. Un pagaré del Banco Exterior de España por importe de 350.000 ptas., librado el 8 de agosto de 1994 con vencimiento el 16 de agosto del mismo año (folio 51).

      1. Una letra por importe de 229.076. -ptas., aceptada por ENCOVAL, S.L., librada el 10 de agosto de 1994, con vencimiento el 29 de noviembre del mismo año (folio 52).

    3. Un pagaré del Banco Exterior de España por importe de 130.553. ptas., librado el 1 de diciembre de 1994 y con vencimiento el día 19 del mismo mes y año (folio 54).

  5. -Tras la última reclamación por la demandada correspondiente al último pagaré, el gerente de la actora (que pensaba que pagaba a cuenta) manifestó al representante de la demandada que ya había soprepasado el precio de lo suministrado, "acordando que si así se comprobaba, LAMINADOS CARVER, S:L., suministraría el material que faltaba hasta llegar a la cantidad realmente pagada ". De ello resultó que el importe de lo suministrado ascendía según las dos facturas antes reseñadas a la cifra de 1.026.074. -ptas., mientras que lo abonado por la actora a la...

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